Derecho de Propiedad y Sociedades

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Bienes Materiales

Son aquellos susceptibles de tener valor (cosas). Pueden ser:

  • Muebles: Las que pueden transportarse de un lugar a otro. Ya sea por sí mismas (semovientes) o por una fuerza extraña (locomóviles).
  • Inmuebles: Las que se ven inmovilizadas, imposibilitadas de ser trasladadas de un lugar a otro. Estos pueden serlo por su naturaleza (el suelo y todo lo incorporado a él naturalmente), por accesión (inmovilizadas para la perpetuidad por su adhesión física al suelo) y por su carácter representativo (documentos públicos).

Inmateriales

Son aquellos derechos susceptibles de tener valor. Como:

  • Créditos y derechos sobre las personas
  • Derechos de propiedad intelectual, preferencia y retención.

Bienes del estado

Bienes públicos

Para uso de todos los habitantes. No pueden ser embargados o adquiridos ni por prescripción y son inajenables. Salvo que sean previamente desafectados por la ley del dominio público.

Bienes privados

Son de propiedad y uso exclusivo del estado, utilizados para su funcionamiento. Pueden ser vendidos y prescriptos.

Sociedades

Es la organización de una o más personas conforme a alguno de los tipos previstos por la ley (19 550). En la cual se comprometen a realizar aportes para aplicarlos a la producción de bienes o servicios. Participando tanto de los beneficios como de las pérdidas. Son calificadas como personas jurídicas privadas

Elementos Explícitos

Fondo común: Constituyen la esencia del contrato de sociedad. Los socios realizan sus aportes con el fin de obtener una compensación de algún tipo. La suma de estos aportes constituye un fondo común destinado al aporte o intercambio de bienes y servicios.

Tipo social: (tipicidad) conjunto de normas que establecen la estructura o forma que deben tener las sociedades. Según cada tipo, tendrán una estructura de organización y funcionamiento.

Objeto: Actividades para cuya realización se constituye la sociedad.

Forma

Domicilio

Implícitos

Consentimiento: No debe ser viciado (causado por una amenaza). Debe ser bajo un discernimiento, buena intención y en libertad

Affectio societatis: Voluntad de los socios de adecuar sus conductas para el funcionamiento de la sociedad. En un plano de igualdad e interés común entre ellos.

Participación

El contrato debe incluir las reglas para distribuir las utilidades y soportar pérdidas. En caso de no aclararlo (silencio) se hará en proporción a los aportes. Si se aclara solo una de ellas, se aplicará la misma distribución para la otra.

Elementos del contrato

  • Nombre, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y dni de los socios
  • Razón social y denominación + domicilio de la sociedad.
  • Designación precisa y determinada de su objeto
  • Capital social expresado en moneda argentina. Mencionando cada aporte de los socios
  • Plazo de duración determinado
  • Organización de administración de fiscalización y reuniones de socios
  • Reglas de distribución de utilidades y soporte de pérdidas
  • Cláusulas necesarias para establecer derechos y obligaciones de los socios y terceros
  • Cláusulas referidas al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad

Tipos de sociedades

Sociedad anónima unipersonal (SAU). Responsabilidad individual, limitada al aporte personal. Su denominación social va acompañada de las siglas S.A.U.

Sociedad colectiva (SC) Responsabilidad ilimitada. Los socios responden en forma personal con todos sus bienes, de forma solidaria y subsidiaria. La administración y representación es realizada por cualquiera de los socios, salvo que esta se limite por contrato. Generalmente, la razón social es el nombre de algunos o todos los socios (con “y compañía) + las siglas S.C.

Sociedad en comandita simple Existen dos tipos de responsables:

  • Comanditarios: Responden solo por el capital aportado
  • Comanditados: Responden ilimitada, solidaria y subsidiariamente con todos sus bienes

Sociedad de capital e industria Tienen dos tipos de responsables:

  • Capitalistas: Responden de forma ilimitada solidaria y subsidiaria
  • Trabajadores: Aportan trabajo o industria exclusivamente sin responsabilidad económica

Personas

  • Física: Todos los seres humanos con capacidad de contraer derechos y obligaciones
  • Jurídica: Institución creada por una o más personas físicas, dotada de derechos y obligaciones. Persigue un fin social con o sin fines de lucro
  • Pública: Pertenecientes al estado nacional, provincial y/o municipal.
  • Privada: Perteneciente a particulares

Protección al consumidor

Se considera como consumidor a toda persona física o jurídica que requiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final a beneficio propio o de un grupo familiar o social. Se llama usuario a la persona que tiene el derecho de usar una cosa ajena con determinadas limitaciones.

Oferta

La oferta debe contener la fecha precisa de comienzo y finalización, incluyendo modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para ser dada a conocer.

Incumplimiento de obligación

Ante el incumplimiento de la obligación, el consumidor tiene las facultades de:

  • Exigir el cumplimiento forzado de la misma, siempre que fuera posible
  • Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente
  • Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.

Contenido del documento de venta

Descripción y especificación del bien, nombre y domicilio del vendedor, nombre y domicilio del fabricante/distribuidor/portador, mención de de características de la garantía conforme a lo establecido en la ley, plazos y condiciones de entrega, precio y condiciones de entrega, costos adicionales.

Cláusulas no convenidas

Se tendrán por no convenidas aquellas cláusulas que:

  • Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños
  • Importen la renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte
  • Contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

Artículo 47

Establece las sanciones, de ser confirmada una infracción.

  • Multa de 500 a 500 000 pesos hasta alcanzar la mitad de la ganancia o beneficio obtenido por la infracción
  • Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción
  • Clausura del establecimiento o suspensión del servicio por hasta 30 días
  • Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el estado
  • Pérdida de concesiones o privilegios especiales que gozare

Propiedad intelectual

Se entiende cómo propiedad intelectual a la protección de la ley hacia los derechos de los autores de obras científicas, literarias, artísticas o didácticas. La ley le reconoce al autor de la obra las facultades de: disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.

Personas con derecho sobre una obra

  • El autor de la obra
  • Sus herederos o derechohabientes
  • Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.
  • Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales

Duración del derecho

Este derecho se mantiene durante toda la vida del autor, agregando:

  • 70 años contados a partir del 1ro de enero del año siguiente a la muerte del autor para sus herederos o derechohabientes
  • 20 años desde la primera publicación para obras fotográficas
  • 50 años desde la primera publicación para obras cinematográficas

Obras extranjeras

Esta ley se aplica a todas las obras extranjeras en el país, independientemente de la nacionalidad del autor. La duración del derecho es la del país en el que se registró la obra, salvo que ésta duración supere los 70 años. En ese caso, se aplica la ley argentina.

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