Derecho Procesal Romano: La Fórmula y las Acciones Judiciales

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El Proceso Formulario Romano: Conceptos Clave y Fases Judiciales

La Fórmula Judicial Romana

La Fórmula consiste en la descripción de una hipótesis, a cuya prueba posterior se subordina la consecuencia alternativa de absolver o condenar al demandado.

Contenido Esencial de la Fórmula:

  • Designación del juez.
  • La cuestión sobre la cual se litiga.
  • La instrucción al juez para que resuelva en un sentido o en otro.

Partes o Cláusulas de la Fórmula:

  • Datio iudicis: Cláusula inicial de la fase in iure, donde se designa al juez. Ejemplo: "Sea Ticio juez".
  • La Intentio: Contiene la hipótesis o la pretensión del demandante. Puede ser:
    • In ius: Referida a un derecho (in rem o in personam).
    • In factum: Describe una hipótesis de hecho, sin referencia a ningún derecho.
    • Certa: Cuando la pretensión es específica (ej. rei vindicatio).
    • Incerta: Cuando la pretensión es indeterminada, pudiendo ser causal o abstracta (como en las acciones in rem, si se usa "todo por cuanto").
  • La Demonstratio: Solo se agrega a las fórmulas in ius e in personam con intentio incerta. Enuncia la causa de la acción. Puede no existir y siempre precede a la intentio. Se introduce con expresiones como "puesto que..." o "supuesto que...".
  • La Condemnatio: Es la parte dirigida al juez, por la cual se le otorga la potestad de condenar o absolver. Puede ser pecuniaria certa o incerta (regla general). Ejemplo: "condena, juez".
  • La Adjudicatio: Presente en fórmulas de acciones divisorias. Se ordena al juez atribuir partes físicas o materiales de lo común, en dominio singular a cada comunero. Ejemplo: "Adjudica, juez".
  • La Praescriptio: Cláusula escrita antes del nombramiento del juez. Ejemplo: "que se litigue acerca de este asunto...".
  • La Exceptio: Es una cláusula que siempre beneficia al demandado (una petición), conteniendo hipótesis específicas. Tipos: exceptio pacti, exceptio doli.
  • La Cláusula Arbitraria: Si la intentio resulta probada, el juez debe condenar. Sin embargo, si la fórmula contiene una cláusula con condición negativa, el juez debe absolver si antes de la sentencia se produce el hecho previsto. Ejemplo: "a no ser que esta cosa sea restituida".

Clasificación de las Acciones Romanas

  1. Civiles y Honorarias: Dependen del pretor.
  2. Noxales: Ofrecen la opción de pagar o entregar al responsable (víctima).
  3. Populares y Famosas.
  4. Reales y Personales.
  5. Perpetuas y Temporales.
  6. Reipersecutorias (se persigue una res), Penales (buscan castigar al delincuente) y Mixtas.

Fases del Proceso Formulario

Fase In Iure

Tiene lugar ante el magistrado y concluye con la litiscontestatio. Comprende:

  • Iurisdictio: Otorgar la acción (función del magistrado).
  • Iudicatio: Resolver el litigio (función del iudex o juez).
Esquema del Proceso In Iure:
  • Editio actionis: Acto de dar a conocer a la contraparte la acción que se va a ejercer.
  • In ius vocatio: Citación del demandado ante el tribunal del magistrado.
  • Litiscontestatio: Acto formal en el que las partes se ponen de acuerdo para redactar la fórmula, concretando sus pretensiones.
Actionem Denegare (Denegación de la Acción):

El magistrado puede denegar la acción en los siguientes casos:

  • Cuando la acción pedida no aparece en el Edicto.
  • Si la acción carece de fundamento.
  • Cuando existen defectos procesales.
  • Si las pretensiones son contrarias a la ley.

Fase Apud Iudicem

Etapa donde las partes deben aportar pruebas (aunque no es una obligación estricta) de los hechos en que se basan sus pretensiones y contrapretensiones, y alegar el derecho aplicable para que el juez pueda dictar sentencia.

Medios de Prueba:
  • La Confesión.
  • Prueba Testimonial.
  • Prueba Documental.
  • Inspección Personal.

La Sentencia y la Ejecución

La Sentencia (Iudicatum)

Es la opinión personal del juez acerca de la cuestión planteada en la fórmula, valorando las pruebas presentadas.

Actio Iudicati

Acción ejecutiva que el pretor otorga al demandante que ha obtenido una sentencia condenatoria y que el demandado no ha cumplido dentro del plazo de 30 días.

Ejecución Patrimonial

  • Missio in Bona: Es el embargo de los bienes de un deudor.
  • Magister bonorum: Es el encargado de conducir la venta del patrimonio embargado.
  • Venditio bonorum: Es la venta en pública subasta de todo el patrimonio del deudor.
  • Bonorum emptor: Es quien compra el patrimonio embargado y adquiere la posesión pretoria de los bienes.
  • Magister bonorum: Es quien recibe el precio ofrecido en la subasta y paga a los acreedores.
  • Cessio bonorum: Es la posibilidad que se le otorga al deudor de hacer una cesión voluntaria de sus bienes a sus acreedores, antes de que se inicie la ejecución forzosa.

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