Derecho Procesal Civil Español: Conceptos Clave y Procedimientos de la LEC
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T1: Tipos de Procesos y Principios del Procedimiento
T1: Cuantía > 15.000 € o materia indeterminada → Juicio Ordinario; cuantía ≤ 15.000 € o materia tasada → Juicio Verbal. El principio dispositivo implica que las partes controlan el inicio, el objeto y la disposición del proceso (renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción). La aportación de parte establece que los hechos y pruebas son traídos por los litigantes, salvo hechos notorios o lo dispuesto en el art. 752 para procesos de familia. Rige el principio Iura novit curia. En el juicio verbal, la sentencia puede ser oral. Fases: MASC → Demanda → Admisión → Emplazamiento → Contestación (± Reconvención) → Audiencia Previa → Juicio → Sentencia.
T2: MASC y Diligencias Preliminares
T2: El uso de MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) es obligatorio, salvo en casos de: violencia de género, sector público, derechos fundamentales, filiación/menores, juicio cambiario, demanda ejecutiva, medidas cautelares previas, diligencias preliminares, y ámbitos laboral, penal o concursal. Confirmación: El proceso monitorio SÍ necesita MASC. Debe presentarse una propuesta negociadora identificable (la mediación computa; un burofax de cobro no). Tras un intento fallido, existe un plazo de 1 año para demandar. Diligencias preliminares: Requieren caución y conllevan ficta confessio si se incumple; hay 1 mes para demandar o se pierde la caución. Diferencia entre prueba anticipada (se practica antes del momento procesal) vs. aseguramiento de prueba (conservación de la fuente).
T3: Jurisdicción, Competencia y Filtros Procesales
T3 ⚠️: Escalera de 6 filtros:
- Jurisdicción
- Competencia Internacional
- Competencia Objetiva
- Competencia Funcional
- Competencia Territorial
- Reparto de asuntos
Internacional: En inmuebles, la competencia es exclusiva del Estado donde radican (no cabe sumisión). Objetiva: Lo mercantil incluye sociedades, administradores, concurso y propiedad industrial (determinado por la demanda). Territorial: Regla general del domicilio del DEMANDADO. Especiales: Daño extracontractual (lugar del hecho), arrendamiento (lugar de la finca), sucesiones (último domicilio del causante, apreciable de oficio). La sumisión es válida solo en materias dispositivas, nunca a un juez concreto (sería nula). Juicio Verbal: La competencia territorial es siempre imperativa. Confirmación: Según el art. 54.2 LEC, la sumisión también es nula en contratos con consumidores o de adhesión. Prejudicialidad: El orden civil resuelve todo salvo lo penal (que suspende y vincula) o lo social/contencioso-administrativo (suspende si ambas partes o una con consentimiento lo solicitan). Arbitraje: Se alega mediante declinatoria, no de oficio. Declinatoria: Plazo de 10 días, suspende el proceso; si falta jurisdicción conlleva el archivo; si falta competencia territorial, la remisión al órgano pertinente.
T4: Capacidad, Legitimación y Postulación
T4: Capacidad para ser parte (no subsanable → archivo) vs. Capacidad procesal (subsanable, referida a la representación). Legitimación: Ordinaria (titular afirmado) vs. Extraordinaria (por ley: Ministerio Fiscal, asociaciones de consumidores, administración concursal). Litisconsorcio necesario: Si falta, debe subsanarse o se procede al archivo. Confirmación: El litisconsorcio se cuestiona si la demanda está bien construida ante una relación indivisible (ej. copropietarios), mientras que la intervención de terceros provocada ocurre cuando alguien sin relación contractual directa puede tener responsabilidad (ej. arquitecto); esto no afecta a la demanda inicial y lo pide la parte. Postulación: Obligatoria salvo en juicios verbales de cuantía inferior a 2.000 € y en la petición inicial de monitorio. Sucesión procesal: El proceso continúa igual con el nuevo titular.
T5: Objeto del Proceso y Actitudes del Demandado
T5: El objeto se compone de petitum + causa petendi. Art. 400 LEC: Obligación de alegar todo lo conocido o precluye la posibilidad de hacerlo después. Litispendencia: Fija la jurisdicción, legitimación, objeto y cuantía; bloquea duplicados e interrumpe la prescripción. Contestación: 20 días en ordinario y 10 días en verbal. Rebeldía: No equivale al allanamiento (el actor debe seguir probando). El silencio puede implicar una admisión tácita. Reconvención: Requiere conexión, dirigirse contra el actor, competencia objetiva y proceso compatible. Acciones:
- Declarativa: Confirma lo existente.
- Constitutiva: La sentencia crea, modifica o extingue una situación.
- De condena: Ordena hacer, dar o pagar (permite ejecución).
Confirmación de excepciones: Impeditiva (el derecho nunca nació bien), extintiva (nació bien pero se extinguió, ej. pago) y excluyente (derecho vivo pero neutralizado, ej. prescripción, requiere alegación expresa).
T6: Acumulación de Acciones y Procesos
T6: En el Juicio Verbal NO cabe la acumulación objetiva salvo: mismos hechos, daños ligados, o desahucio más rentas. Requisitos: Competencia para todas, procesos compatibles (de verbal a ordinario sí, al revés no) y a instancia de parte. Subsidiaria: Estructura "A, y si no se estima, B". Acumulación de procesos: Ninguno debe haber terminado, debe existir conexión, se acumulan ante el tribunal más antiguo y deben ser de la misma clase. Confirmación: Acciones implica UNA demanda con varias pretensiones; procesos implica DOS demandas ya iniciadas que se unen.
T7: La Audiencia Previa
T7: Es convocada por el LAJ. Si no hay hechos controvertidos, se dicta sentencia sin juicio. Si el demandante no comparece y el demandado no tiene interés legítimo, se archiva. Funciones:
- Saneadora: El tribunal arregla defectos procesales (litisconsorcio, litispendencia, competencia) mediante subsanación o archivo.
- Integradora: Las partes aclaran su discurso (hechos nuevos, sin mutatio libelli).
- Fijadora: Determina qué hay que probar (hechos admitidos vs. controvertidos).
- Conciliadora: Intento de acuerdo con valor de cosa juzgada.
- Probatoria: Proposición y admisión de prueba.
T8: La Prueba
T8: Carga de la prueba (art. 217): Corresponde al actor los hechos constitutivos y al demandado los impeditivos, extintivos o excluyentes. Documento privado: Si no se impugna, hace prueba plena; si se impugna, debe probarse su autenticidad. Ficta confessio: Si una parte no comparece o evade respuestas, PUEDEN darse por reconocidos los hechos perjudiciales (no es automático). Iuris tantum (admite contraprueba) vs. Iuris et de iure (no la admite). La prueba ilícita es siempre inadmisible. Valoración: Libre valoración vs. Prueba tasada (documentos públicos).
T10: Sentencia y Congruencia
T10: Vicios de la sentencia: Ultra petita (concede más de lo pedido), extra petita (concede algo distinto) u omisiva (falta pronunciamiento, ej. sobre costas). En estos casos cabe el complemento (art. 215.2) sin necesidad de recurrir primero. Los errores aritméticos permiten corrección sin recurso. Conceder la pretensión principal y no entrar en la subsidiaria NO constituye incongruencia.
T11: Terminación Anormal del Proceso
T11: Renuncia: Se pierde el derecho (cosa juzgada material, sentencia absolutoria) salvo que afecte a terceros o comuneros sin consentimiento. Desistimiento: Se pierde solo el proceso actual. Allanamiento: Es libre salvo en casos de menores (requiere autorización judicial) o comuneros. Satisfacción extraprocesal: Las costas se rigen por el criterio de "podrá". Transacción: La extrajudicial es distinta a la homologada (esta última tiene valor de cosa juzgada y es título ejecutivo según el art. 517.2.3º). Caducidad: 2 años en instancia y 6 meses en recursos; NO extingue la acción; en fase de recurso supone la firmeza de la resolución recurrida. Enervación: Exclusiva del desahucio por falta de pago. Confirmación: Si tras la sentencia el condenado PAGA voluntariamente, es cumplimiento voluntario (T14, plazo de 20 días para evitar ejecución forzosa).
T12: Costas Procesales
T12: Vencimiento objetivo (art. 394): Paga quien pierde el pleito. Vencimiento parcial: Cada parte abona sus costas y las comunes por mitad, salvo temeridad o estimación sustancial. Exención: Cuando el caso presente serias dudas de hecho o de derecho. Allanamiento: Si ocurre antes de contestar a la demanda, no hay condena en costas salvo mala fe.
T13: Recursos y Medios de Impugnación
T13 ⚠️: ¿Pone fin al proceso? Si la respuesta es SÍ (aunque sea un auto), cabe Apelación; si la respuesta es NO (es de trámite), cabe Reposición. Apelación: Plazo de 20 días, contra sentencias y autos definitivos ante el tribunal superior; permite revisión completa. Confirmación: Tantum apellatum quantum devolutum (solo se revisa lo pedido) y prohibición de reformatio in peius (no empeorar la situación del apelante salvo impugnación de la contraparte). Apelación Adhesiva: Si una parte ganó todo no apela, pero si la otra recurre, puede sumarse. Casación: Recurso extraordinario y subsidiario por interés casacional; no entra en los hechos salvo error patente; ante el TS o TSJ (foral), plazo de 20 días. Queja: Ante el tribunal SUPERIOR al que denegó el recurso, plazo de 10 días, sin efecto suspensivo. Rescisión de sentencias firmes: Por rebeldía involuntaria (20d/4m/máx 16m), Revisión por hechos nuevos (3m/5 años, depósito 300 €) o Nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales (20d/5 años).
T14: Ejecución Forzosa
T14: Títulos ejecutivos (art. 517): Sentencia firme, transacción homologada, laudo o escritura pública. Debe respetarse el plazo de espera de 20 días tras la firmeza (art. 548). Orden de embargo: Dinero → Muebles → Inmuebles → Sueldos. La oposición a la ejecución NO permite reabrir el fondo del asunto (solo pago, prescripción o defectos formales). Confirmación: Tercería de dominio (un tercero reclama la propiedad del bien embargado para liberarlo) vs. Tercería de mejor derecho (otro acreedor reclama cobrar antes sobre el mismo bien). Un cotitular reclamando su parte siempre es tercería de dominio.
T15: Medidas Cautelares
T15: Deben concurrir tres requisitos por separado: Fumus boni iuris (apariencia de buen derecho), Periculum in mora (riesgo por la mora procesal) y Caución (proporcional, aunque dispensable). La competencia recae en el tribunal del proceso PRINCIPAL. Pueden solicitarse inaudita parte si se justifica que el aviso frustraría la medida. Si son previas a la demanda, esta debe presentarse en 20 días o se alza la medida con condena en costas y daños.
Buscador Rápido de Conceptos
- Domicilio / Competencia / Sumisión: Consultar T3.
- Burofax / Mediación: Consultar T2.
- Copropietarios / Terceros: Consultar T4.
- Reconvención / Excepciones: Consultar T5.
- Pretensiones subsidiarias: Consultar T6.
- Audiencia Previa: Consultar T7.
- Impugnación de documentos: Consultar T8.
- Errores u omisiones en sentencia: Consultar T10.
- Renuncia / Allanamiento / Pago: Consultar T11.
- Costas: Consultar T12.
- Recursos / Sentencias firmes: Consultar T13.
- Embargos / Tercerías: Consultar T14.
- Protección antes de sentencia: Consultar T15.