Derecho procesal

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Los tribunales de justicia solamente son creados por la ley, es decir, del instrumento jurídico que emana del congreso nacional.

El profesor Fernando Alessandri define a la jurisdicción como la facultad de administrar justicia.

La jurisdicción es una atribución exclusivamente estatal, es decir, le corresponde al estado la administración de Justicia y esta atribución no la puede delegar.
La función inmediata y próxima de la jurisdicción es administrar justicia y la finalidad ultima o remota de administración de justicia es el bien común.

Estado -> Jurisdicción -> Ad. Juzgar à Sentencia.
La competencia se encuentra íntimamente relacionada con la jurisdicción pero dichos conceptos no son sinónimos, porque la jurisdicción es la facultad de administra justicia, en cambio la competencia es una parte de la jurisdicción en el sentido de que cada tribunal de la republica debe tener limitada su acción.
Por eso se dice que todo tribunal tiene jurisdicción pero no todo tribunal tiene competencia

Jurisdicción -> Ad. Justicia

C. Suprema -> Recurso de casación
C. de Apelaciones -> Recurso de apelación
T. Ordinario de justicia -> T. de Familia
1ª Instancia

Competencia -> Son diferentes.

Factores que determinan la competencia, para determinar la competencia de un tribunal se debe considerar los factores de fuero, materia y cuantía, estos 3 factores determinan las reglas de competencia absoluta.
Los factores de competencia absoluta son inmodificables x las partes, en cambio el factor de competencia relativa puede ser modificado x el acuerdo de las partes.

- Fuero -> Materia -> Cuantía: son de competencia absoluta à NUNCA se pueden modificar las partes

- Territorio ->
relativo -> Modificado por la voluntad de las partes

TERRITORIO

Es el factor de convivencia relativo y significa que a cada tribunal de la Republica se le asigna una parte del Territorio Nacional para que administre justicia.
REGLAS DE COMPETENCIA

Las reglas de competencia son: fijeza o radiación, regla del grado o instancia, regla de la extensión, regla de la inexusabilidad o prevención.
Grado o Instancia:
una vez fijado con arreglo a la ley, la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto queda igualmente fijado la del tribunal superior que debe conocer en segunda instancia.

Inexusabilidad:
consiste en que por mandato de la ley dos o mas tribunales son componentes para conocer de un mismo asunto, y ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento de dicho asunto, pero el tribunal que en Primera conozca excluye a los otros tribunales en el conocimiento del asunto.


Derecho Procesal Orgánico

Proceder: Poner en movimiento, avanzar

Benavente; el derecho procesal es aquella rama del derecho que regula la forma solemne que se proponen, discuten y resuelven las cuestiones sometidas a los tribunales.

Es aquella rama del derecho que regula la atribución de los tribunales de justicia y la forma de hacer vales las acciones en los juicios.


Código Orgánico de Tribunales: C.O.T
Código de Procedimiento Civil: C.P.C.
Código Procesal Pena: C.P.P.


El Dº Procesal orgánico se preocupa de todo lo relacionado con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia
En cambio el Dº reglamenta la forma o manera como los tribunales desempeñan sus atribuciones

Dº Privado Dº Procesal
Dº Civil (C.C.) - Dº Funcional (Adjetivo)
Dº Comercial (C. D. C.)
Dº Sustantivo


Constitución política de la Republica (C.P.R.)

El art. 73 y 74 de la C.P.R., configura la dispocisiones básicas que sirven para elaborar la doctrina de la jurisdicción.
1. la jurisdicción es una función pública primitiva, y exclusiva de los tribunales de justicia establecidos por la ley

El arte de lo Justo



El derecho de la Guerra y la Paz
13-03-07

el derecho es un ser racional y por lo tanto al derecho como el Arte de los Justo.
Dentro de los medios que sirven para proteger a la persona aparecen los procedimientos y el Tribunal del Santo Oficio.

Por lo cual el derecho procesal en su doble función orgánica y funcional existen para protegerá la persona frente a la autoridad del estado.
El profesor Eduardo Soto Kloss, afirma que el estado ha sido creado para servir a la persona y para que se cumpla a tal servicialidad el estado debe actuar en la forma o bajo procedimientos establecidos con antelación Los
órganos del estado deben someter su acción a la constitución y a las normas dictadas conforme a ella.
Art. 6 de la Constitución y el Art. 7 señala: que la actuación del estado será valida cuando se respete la forma (Procedimientos en sus actuaciones.)

Por lo tanto el Derecho Procesal se define como el conjunto de normas jurídicas que tienen por finalidad regular la creación, existencia, funcionamiento y estructuras de los órganos, encargado de Administrar Justicia y de las diferentes etapas de actuación tanto de las partes como del estado a través de tales órganos.

El conjunto de normas jurídicas es sinónimo del ordenamiento jurídico, es decir, de una ordenación que tiene como finalidad lograr el fin del estado y del ordenamiento jurídico es el Bien Común.

Los tribunales de justicia solamente son creados por la ley, es decir, del instrumento jurídico que emana del congreso nacional.

Se entiende por bien común, el bien personal buscado en comunidad.

LA JURISDICCION

Viene del latino - > IUS - DICERE: Decir el derecho.
El profesor Fernando Alessandri define a la jurisdicción como la facultad de administrar justicia.
Don Juan Colombo define al a jurisdicción como el poder-deber que tienen los tribunales para conocer y resolver por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de interés de relevancia jurídica que promueven en el ordenamiento temporal, dentro del territorio de la Republica y cuya solución les corresponder intervenir


Elementos del Concepto

Poder-Deber - > Bien común

Cuando se habla de Poder-Deber significa que la jurisdicción es una obligación para el estado porque el estado tiene como
única finalidad el bien común. Por lo tanto para mantenerle bien común. Uno de los instrumentos que tiene el estado es la Jurisdicción.

La jurisdicción es una atribución exclusivamente estatal, es decir, le corresponde al estado la administración de Justicia y esta atribución no la puede delegar.
La función inmediata y próxima de la jurisdicción es administrar justicia y la finalidad ultima o remota de administración de justicia es el bien común.

Estado -> Jurisdicción -> Ad. Justicia
-> Bien Común

La forma de ejercitar la Jurisdicción es por el proceso
(Civil, Penal, constitucional, tributario, etc.)

L
a Jurisdicción que se manifiesta formalmente por el proceso termina por regla general con una sentencia, toda sentencia judicial produce Cosa Juzgada que es uno de los instrumentos o medios más importantes del derecho procesal porque confiere a las partes certeza jurídica.








I I I I
Demanda Contestación Audiencia de Sentencia
Conciliación
Y prueba
Fundamento de la Jurisdicción, todos los autores coinciden en que la finalidad de la Jurisdicción es administrar justicia por lo tanto corresponde identificar lo que es justicia, la cual se define como la perpetua de dar a cada cual lo que corresponda, la justicia es un requisito para que dentro de la sociedad exista la paz. Por lo tanto, para que exista esa tranquilidad, es decir, la armónica convivencia de los miembros de una comunidad deben existir los tribunales de Justicia.

Como su nombre lo indica existen para administrar justicia y no para hacer simples aplacadores de ley, como se dio la finalidad del estado es el bien común y para que efectivamente se de es necesaria la existencia de la autoridad y cuya función será de las directrices para el buen gobierno y al existir un buen gobierno y al existir un buen funcionamiento en los tribunales se legitima en resumidas cuentas el gobierno.
Por lo tanto la legitimidad de la acción de los tribunales de justicia, no viene dad por la soberanía popular, sino, en la medida en que los tribunales de justicia respeten la dignidad de la persona

Si afirmáramos que la jurisdicción se fundamenta en la soberanía se corre el peligro de entregar al pueblo la determinación de lo justo e injusto, lo que se contrapone a la esencia de la justicia, ya que la justicia es dar a cada cual lo que le corresponde y que es un criterio objetivo de valoración y no subjetivo.

Compra - Venta -> objetivo del vendedor
-> Objetivo del comprador

MOMENTOS JURIDICCIONALES

- Conocer (Persona k conoce) -> Juez -> Proceso -> Demanda -> contestación.
- Juzgar -> Sentencia.
- Hacer, Ejecutar lo juzgado -> Etapa de cumplimiento.


Juzgar:
se realiza por medio de una resolución que se denomina sentencia definitiva y que según el art. 158 del Código de Procedimiento Civil, es la que pone fin a la instancia resolviendo el asunto controvertido.

Etapa -> Cumplimiento incidental de la sentencia
-> Juicio Ejecutivo


Sentencia definitiva que pone fin a la instancia resolviendo el asunto controvertido

LA COMPETENCIA:
el art.108 del Código Orgánico de Tribunales (C.O.T.), define a la competencia como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley a puesto, para conocer de los negocios dentro de las esferas de sus atribuciones. La competencia se encuentra íntimamente relacionada con la jurisdicción pero dichos conceptos no son sinónimos, porque la jurisdicción es la facultad de administra justicia, en cambio la competencia es una parte de la jurisdicción en el sentido de que cada tribunal de la republica debe tener limitada su acción.
Por eso se dice que todo tribunal tiene jurisdicción pero no todo tribunal tiene competencia

Jurisdicción -> Ad. Justicia

C. Suprema -> Recurso de casación
C. de Apelaciones -> Recurso de apelación
T. Ordinario de justicia -> T. de Familia
1ª Instancia

Factores que determinan la competencia, para determinar la competencia de un tribunal se debe considerar los factores de fuero, materia y cuantía, estos 3 factores determinan las reglas de competencia absoluta.
Junto a estos factores de competencia absoluta debe agregarse un factor de competencia relativa el cual es el
territorio.
Los factores de competencia absoluta son inmodificables x las partes, en cambio el factor de competencia relativa puede ser modificado x el acuerdo de las partes.
Se entiende por
fuero aquel factor de competencia absoluta y que consiste en las partes que el litigan (peleas en la corte), tiene diferente investidura.

(El fuero protege al más débil.)
MATERIA

CUANTÌA

Se entiende por cuantía al factor de competencia absoluta que dice relación con el monto o $$ de la cosa, objeto del litigio.

- Fuero - Materia - Cuantía: son de competencia absoluta à NUNCA se pueden modificar las partes

- Territorio:
relativo -> Modificado por la voluntad de las partes

TERRITORIO

Es el factor de convivencia relativo y significa que a cada tribunal de la Republica se le asigna una parte del Territorio Nacional para que administre justicia.
En materia civil procede la denominada prorroga de competencia, es decir, aquella facultad reconocida y otorgada por la ley que tienen ciertos jueces en el caso que la ley los autorice a las partes así lo decidan, para conocer de los asuntos que en atención a la naturaleza de estos le corresponda conocer a otro tribunal
Porque en materia criminal no procede la prorroga de competencia
1. Que se trate de un juicio de carácter civil por lo tanto se excluyen de la prorroga de competencia, los juicios criminales.
2. Que el asunto sea contencioso por lo tanto no procede la prorroga de competencia en los asuntos no contenciosos o voluntarios
3. que se trate del factor de competencia relativa (territorio), porque como ya se dijo no procede cuantía.
4. que el asunto sea tramitado en primera instancia porque el art.
181 establece que radicado un asunto en primera instancia queda determinado quien es el superior jerárquico que conocerá de tal asunto.
REGLAS DE COMPETENCIA

Las reglas de competencia son: fijeza o radiación, regla del grado o instancia, regla de la extensión, regla de la inexusabilidad o prevención.

1. Fijeza o radiación:
significa que iniciado el conocimiento de un asunto por un determinado tribunal queda radicado el conocimiento de dicho asunto ante ese órgano jurisdiccional Radicado con arreglo a la ley; el conocimiento de un negocio no se alterara por causa sobrevivientes. Por lo tanto la regla de la fijeza no se altera por Ej.; cuando una de las partes cambien si domicilio.
2. Grado o Instancia:
una vez fijado con arreglo a la ley, la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto queda igualmente fijado la del tribunal superior que debe conocer en segunda instancia.
3. Regla de la extensión:
el tribunal que es competente para conocer de un asunto es igualmente compete para conocer de todas las incidencias o incidentes que se promuevan dentro del juicio.

Juicio principal:
Alimentos mayores à Incidentes de alimentos provisorios
Cese de P. Alimentos à Cese de Provisorio de Alimentos.

4. Inexusabilidad:
consiste en que por mandato de la ley dos o mas tribunales son componentes para conocer de un mismo asunto, y ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento de dicho asunto, pero el tribunal que en Primera conozca excluye a los otros tribunales en el conocimiento del asunto.

Estas reglas se ven complementadas con una quinta que es la regla de la ejecución y que consiste en que la ejecución de las resoluciones la corresponderá el tribunal que en Primera y en única instancia aya reconocido el asunto.
C. de Apelaciones à Apela à Confirma
Juicio de Alimentos à Sentencia ßà T. de Familia

C. SUPREMA (MINISTROS) E.S.: excelentísima señoría
C. DE APELACIONES (MINISTROS) I.S.: ILUSTRICIMA SEÑORIA

BASES FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

Son aquellas normas indispensables sobre la k descartan toda la administración de justicia para un correcto y eficiente ejercicio de sus funciones.

Base:
la independencia significa que el poder judicial es independiente de toda autoridad en el ejercicio de sus funciones, este principio es una consecuencia de aquel principio constitucional de la distribución de las competencias públicas o como se denomina comúnmente de la division del poder.
La continuación establece que ni el Presidente de la Republica, ni el Congreso Nacional, pueden avocarse al conocimiento de causas pendientes o de juicios fenecidos (terminados).
Este principio de independencia se manifestó desde dos puntos de vista.
1. : en que el poder judicial no puede intervenir en las funciones de los otros órganos del estado.

2. : el poder judicial goza de autonomía en el ejercicio de sus funciones por lo cual es una garantía ya que los otros poderes del estado no pueden interferir en las actuaciones propias del poder judicial.

Este principio de independencia no es absoluto porque indirectamente el poder judicial se ve influido tanto por la función legislativa y ejecutiva.

En cuanto a la intervención por parte del ejecutivo el Presidente de la Republica es quien nombra a los jueces por lo tanto la designación viene desde el poder central y no por auto generación del poder judicial.

Por lo dicho la independencia del Poder Judicial no es la absoluta porque en ciertos aspectos dependerá tanto del legislativo como del Ejecutivo.

Derecho Procesal Orgánico

Proceder: Poner en movimiento, avanzar

Benavente; el derecho procesal es aquella rama del derecho que regula la forma solemne que se proponen, discuten y resuelven las cuestiones sometidas a los tribunales.
F.Alessandri; el conjunto de reglas referentes a la organización, atribuciones, de los tribunales, a la forma de hacer valer las formas en los juicios y a la manera de solicitar a los tribunales su intervención en los actos de jurisdicción voluntaria.

Es aquella rama del derecho que regula la atribución de los tribunales de justicia y la forma de hacer vales las acciones en los juicios.

Código Orgánico de Tribunales: C.O.T
Código de Procedimiento Civil: C.P.C.
Código Procesal Pena: C.P.P.

El Dº Procesal orgánico se preocupa de todo lo relacionado con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia
En cambio el Dº reglamenta la forma o manera como los tribunales desempeñan sus atribuciones

Dº Privado Dº Procesal
· Dº Civil (C.C.) - Dº Funcional (Adjetivo)
· Dº Comercial (C. D. C.)
· Dº Sustantivo

Constitución política de la Republica (C.P.R.)

El art. 73 y 74 de la C.P.R., configura la dispocisiones básicas que sirven para elaborar la doctrina de la jurisdicción.

Art. 73: la facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, ni el presidente de la republica, ni el congreso nacional pueden en paso alguno ejercer funciones judiciales, hacerse causas pendientes, o hacer revivir procesos fenecidos
Art. 74: ley orgánica constitucional (L.O.C.), determinara la organización y atribuciones de los tribunales que fueran necesarias para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la republica.
En la interpretación armónica de ambos artículos de la constitución, se deduce como conclusión lo sigte.
1. la jurisdicción es una función pública y como tal, es parte de la soberanía nacional.
2. su ejercicio corresponde a los jueces y no a las demás autoridades publicas.
3. la organización atribuciones, ósea, las personas y formas en que se desarrollara el ejercicio de la jurisdicción es materia de ley.
4. la jurisdicción es una función pública primitiva, y exclusiva de los tribunales de justicia establecidos por la ley (ver Atr. 73 de la C.P.R.).
5. la intromisión de cualquier autoridad en materia de tipo jurisdiccional produce la nulidad de los actos ejecutados por ellos.

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