Derecho politico

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TEMA: 13 EL REGIMEN FEUDAL- ORÍGENES DEL RÉGIMEN FEUDAL. BENEFICIUM y FEUDUMSe puede remontar a Francia dónde se generalizaron lazos de dependencia personal entre lo nobles. La ENCOMENDACIÓN se hacía con una ceremonia HOMINATICUM reforzada por un JURAMENTO DE FIDELIDAD que convertía al encomendad en VASALLO. Con esta fórmula los reyes, magnates se rodearon de un gran número de vasallos a los que RECOMPENSABAN SUS SERVICIOS con donaciones de tierras en BENEFICIUM. Será ya en el S. X, cuándo después de la prestación del HOMINATICUM se impuso necesariamente la entrega de un BENEFICIUM al nuevo vasallo.Simultáneamente en el lenguaje vulgar, se empieza a usar el vocablo FEUDUM como sinónimo de BENEFICIUM, aunque en realidad no son iguales, y guardan diferencias, al igual que existen diferencias entre la forma de entender esta relación de vasallaje en Cataluña y las que se dan en el resto de la Península.-BENEFICIUM y FEUDUM:Cuándo el rey, o un señor concedía tierra a un vasallo, CEDÍA SÓLO EL DISFRUTE de la misma, y dicha concesión se llamaba BENEFICIUM . En Cataluña, a finales del S.X , el feudo se configuraba asó como una RENTA procedente de una tierra concedida por el onde a un vasallo para su custodia. Pero ya, a partir del S.XI el término FEUDUM se usó en un sentido más amplio: para designar cualquier bien concedido a cambio de una prestación, ya sea a un noble, ya sea a un cultivador. Así se perciben claras diferencias entre ambos conceptos, en concreto podemos distinguir 4:1)Los BENEFICIUM tenían limitación temporal, mientras que los FEUDUM normalmente carecían de ella.2)El FEUDUM se caracterizaba por ser INDIVISIBLE, se le concedía a varones, y podían entregarse como herencia a la mujer. En cambio, el BENIFICIUM, era divisibles y podían entregarse tanto a hombres como a mujeres. 3)Los FEUDUMN conllevaban la prestación de un servicio, mientras que los BENEFICIUM no.4)Los FEUDUM se concedían siempre a VASALLOS, los BENEFICIUM se podían conceder a personas que no hubieran contraído una relación de vasallaje (como se veremos que sucedía también en León, Aragón….).Estas diferencias permiten afirmar que, salvo en Cataluña, NO EXISTIÓ DESDE UNA ÓPTICA ESTRICTAMENTE JURÍDICA EL RÉGIMEN FEUDAL.- EL REGIMEN FEUDAL EN CATALUÑA. LOS CONVENIENTIAEEn Cataluña se generaliza la práctica de ESTABLECER ACUERDOS NEGOCIADORES LIBREMENTE ente los grandes señores, por medio de los cuales se establecían OBLIGACIONES MUTUAS, garantizadas por un COMPROMISO SOLEMNE:·EL HOMINATICUM y la entrega de prendas.A finales del S.XI, la generalización de las relaciones de fidelidad por parte de hombres libres dio lugar en Cataluña a las llamadas CLIENTELAS MILIARES de los señores, eran como vasallos militares. El señor les proporcionaba armas y ellos quedan convertidos en EJÉRCITOS DOMÉSTICOS. Estos milites más tarde sí recibirían un beneficium en calidad a los servicios prestados.* PACTOS FEUDO-VASALLÁTICOS EN CATALUÑA: Podían ser de dos tipos. Un compromiso de LEALTAD o un compromiso de determinadas obligaciones a las que quedaba sujeto el VASALLO. Dentro de estos últimos compromisos había varios tipos en función de:a)Los distintos tipos de obligaciones que contraía el vasallob)El tiempo de duración del pacto.Así un señor podía tener un número indefinido de vasallos y contraer numerosos pactos feudo-vasalláticos.- TIPOS DE FEUDOS EN CATALUÑA:Cualquier objeto puede ser concebido como un FEUDO, aunque normalmente consistían en tierras. Otras veces en castillos o fortalezas, cargos públicos, e incluso rentas. En cualquier caso, el Dominus o propiedad del objeto entregado quedaba siempre en manos del señor que había hecho la concesión; incluso cabía la posibilidad de que un objeto otorgado en feudo pudiera as u vez ser SUB-INFEUDADO a un tercero.En cuanto a algunos tipos de FEUDOS que encontramos en Cataluña, podríamos distinguir:FEUDOS TEMPORALES: Como los que se daban a los CABALERS, encargados de la defensa del territorio. Éstos recibían en feudo una pequeña explotación agrícola, junto con sus rentas, denominada CABALLERÍA. Ésta se caracterizaba por ser una concesión



TEMPORAL que se asemejaba a una soldada percibida anualmente.FEUDOS DE DINERO: A veces consistía simplemente en una CANTIDAD DE DINERO cuya cuantía dependía del feudatario y del servicio que debía prestar.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL VASALLAJE CATALÁN:Como ya hemos visto, en primer lugar, debemos decir que el DOMINUM del objeto entregado en FEUDO lo conservaba siempre el señor. Al feudatario sólo le correspondía la tenencia o disfrute del mismo. Eso era lo general, pero en Cataluña, por influencia francesa, LOS DERECHOS FEUDITARIOS fueron aumentando en detrimento de los del señor.Estas situación se observa desde distintos puntos:1)Se pierde el carácter revocable del FEUDO.2)Se convierten en HEREDITARIOS.
3)El feudatario podía SUB-FEUDATAR a un tercero.Así en Cataluña, al señor sólo le quedaban como derechos, únicamente, LA PERCEPCIÓN DEL SERVICIO por parte del VASALLO y, en ocasiones, ALGUNAS RENTAS.- LA RUPTURA DEL VÍNCULO FEUDO-VASÁLLICO CATALÁN:Los pactos feudales se contraían normalmente con el fin de que se PERPETUARAN de generación en generación. Sin embargo, podía ocurrir que se violaran algunas cláusulas establecidas en la CONVENTIO. Las infracciones cometidas suponían la ruptura del vínculo de vasallaje, y podían ser de dos tipos:1)infracciones REPARABLES: violaciones cometidas por los vasallos como NEGLIGENCIA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
2)Infracciones IRREPARABALES: como atentar contra la vida del señor.- CONSECUENCIA DEL REGIMEN FEUDAL EN CATALUÑA:1)El vínculo de vasallaje que unía a los feudatarios con sus señores interfiere ya con la relación rey-súbdito.2)La práctica de conceder en feudo OFICIOS PÚBLICOS que acaban en convertirse en HEREDITARIOS. Los reyes y condes pierden así la posibilidad de designar y revocar libremente a sus oficiales.3)La DEBILIDAD POLÍTICA de los condes catalanes, en algunos momentos, propicio que se extendieran los privilegios de inmunidad fiscal y jurisdiccional de los feudos.4)En lo SOCIAL, la proliferación de vínculos feudovasalláticos configuró una SOCIEDAD PIRAMIDAL, en cuyo vértice estaba el conde del cual partían, de forma escalonada, los demás vínculos.5)En lo ECONÓMICO, el feudo se constituyó en la unidad de explotación agrícola de dónde procedían las rentas con las que se sostenía la clase social nobiliaria.* En conclusión, y por parte de la historiografía, se pueden dar distintas formas de observar el fenómeno feudovasallático, dependiendo del enfoque, puede ser entendido como un SISTEMA POLITICO CONSTITUCIONAL; una FORMA DE ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD; o como un MODO DE PRODUCCIÓN ECONÓMICO.- OTRAS INSTITUCIONES VASALLÁTICAS:Salvo Cataluña, los restantes reinos hispánicos no llegaron a adquirir una forma de organización política feudal. Ni León, ni Castilla, ni Aragón, ni Navarra se organizan de acuerdo a las pautas del régimen feudal. Y hay numerosas razones:1)El elemento personal (vasallaje) y el elemento real (feudo) no llegan nunca a fusionarse, sino que permanecen independientes. Así podía haber vasallos sin beneficio y se podían otorgar beneficios a individuos que no hubieran rendido vasallaje.2)Desde el plano TÉCNICO-JURÍDICO, los pactos feudales no existieron en dichos reinos sino como algo excepcional y tardío.3)Ninguno de los reinos se organiza de acuerdo a los principios piramidales de la jerarquía feudal.4)El régimen señorial no desembocó en el régimen feudal.5)Los oficios públicos, en estos reinos, no se concedieron en FEUDO, y no fueron nunca hereditarios.* Amén, de todas estas razones, la principal causa de la NO FEUDALIZACIÓN de los reinos peninsulares fue la EMPRESA CONQUISTADORA Y REPOBLADORA que llevaron a cabo los reyes castellano leoneses y aragoneses.- LA RECOMPENSA VASALLÁTICA: DONATIONES PRO BONO ET FIDELI SERVITIO, PRESTIMONIOS, TENENCIAS Y HONORESEn los reinos peninsulares los vasallos eran recompensados con donaciones otorgadas PRO BONO SERVITIO. No eran éstas concesiones feudales, son servicios vasalláticos. Además de la concesión de tierras en propiedad, los vasallos podían ser recompensados con beneficios. Este tipo de concesiones se usan también para premiar los servicios de una persona NO SUJETA AL VÍNCULO DEL VASALLAJE.Además, encontramos otros tipos de recompensa:1)PRESTIMONIOS: Se llaman así las concesiones temporales de tierra.2)TENENCIAS: Concesiones por la que se podía desempeñar el gobierno de una circunscripción territorial.3)HONOR: Aquellas concesiones que eran concedidas por el rey.- LAS CONCESIONES PRESTIMONIALES podían ser de varios tipos:1)GRATUITAS: otorgadas a nobles que no implican una relación vasalláticas.2)Las prestimoniales para REMUNERAR SERVICIOS MILITARES.3)Concesiones ESTIPENDIARIAS para remunerar servicios típicamente vasalláticos.

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