Derecho de Personas: Capacidad Jurídica y de Obrar
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La Persona
Definición de Persona
Persona: Ser o entidad capaz de tener derechos y obligaciones.
Clases de Persona
A. Personas Físicas
El ser humano, siempre que:
- Tenga figura humana.
- Viva 24 horas enteramente desprendido del seno materno (Artículos 29 y 30 del Código Civil).
B. Personas Jurídicas
Entidades a las que el Derecho reconoce como personas. Según el artículo 35 del Código Civil:
- Corporaciones
- Asociaciones
- Fundaciones
La base es un conjunto de personas o de bienes.
1. Corporaciones
Agrupaciones de personas que persiguen un interés público. Son de Derecho Público. Se rigen por la ley que las crea o reconoce.
2. Asociaciones
Agrupaciones de personas de Derecho Privado, creadas por la voluntad de los asociados. Se rigen por sus estatutos y por las leyes que las regulan.
- a) De interés público: Persiguen un fin sanitario, artístico, deportivo, cultural, etc. Se rigen por la Ley de 2002.
- b) De interés particular: Persiguen un fin particular de los socios.
- Dentro de estas están las sociedades: Agrupaciones de personas en las que los socios se comprometen a aportar dinero, bienes o industria, con el ánimo de obtener ganancias y luego repartirlas entre los socios.
Las Sociedades pueden ser:
- Civiles (Art. 1.665 del Código Civil)
- Mercantiles:
- Sociedad Colectiva (son mercantiles en algunas ocasiones)
- Sociedad Comanditaria Simple
- Sociedad Comanditaria por Acciones
- Sociedad Anónima
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (estas 3 últimas son mercantiles siempre)
3. Fundaciones
Reguladas por la Ley de 26/12/2002. Agrupación de bienes que se dedican al servicio de un fin de interés general, impuesto por el fundador. Se rigen por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa.
Capacidad Jurídica y de Obrar
Capacidad jurídica: Aptitud de ser titular de derechos y obligaciones. Toda persona la tiene por el mero hecho de serlo.
Capacidad de obrar: Aptitud para ejercer por sí mismo derechos y obligaciones.
Legitimación: Aptitud o capacidad de poder ser sujeto de una determinada relación jurídica.
La Persona Física
Nacimiento
Determina la personalidad (Artículos 29 y 30 del Código Civil). Protección del concebido: Artículo 29.
Extinción
Con la muerte (Artículo 32). Prueba de nacimiento y muerte: Las inscripciones en el Registro Civil.
Capacidad de Obrar
- Plena: Mayor de edad no incapacitado (Artículos 315-322 del Código Civil).
- Especial: En algunos casos se pide más (Artículo 175 del Código Civil).
- Limitada: La persona necesita cooperación de otra persona para ejercitar determinados actos (Artículos 288, 289 y 323 del Código Civil).
Incapacitación
(Artículos 199 y siguientes del Código Civil). Estado civil de la persona que produce limitaciones a su capacidad de obrar.
Causas: Ver artículo 200 del Código Civil. Solo se puede declarar incapaz a una persona por sentencia judicial.
La sentencia determinará:
- El grado de incapacitación.
- El régimen de tutela o guarda a que debe quedar sometido el incapacitado (Artículo 210 del Código Civil).
Domicilio
Es la sede jurídica de la persona o el lugar donde se localiza jurídicamente la misma (Ver artículo 40 del Código Civil).
La Ausencia
Situación provocada por la falta de presencia de una persona de su domicilio, desconociéndose su paradero, e incluso su existencia.
Puede ser:
- General, si el ausente desapareció en circunstancias normales y ajenas al peligro.
- Cualificada, si ocurrió en circunstancias extraordinarias.
(Artículos 181 a 198 del Código Civil). En el Código Civil se recogen tres situaciones distintas:
- La defensa provisional del desaparecido (artículo 181 del Código Civil)
- La ausencia legal (artículo 183 del Código Civil)
- La declaración de fallecimiento (artículo 193 del Código Civil)
Edad
Mayoría de edad: Artículo 315 del Código Civil.
Emancipación del Menor
Procedimiento para adelantar la posibilidad de que una persona decida por sí misma en lo que afecta a su persona e intereses patrimoniales (Ver artículos 314 a 324 del Código Civil).
- a. Emancipación expresa: El menor debe tener 16 años. Se produce (artículo 314 del Código Civil):
- Por matrimonio.
- Por concesión, de los que ejercen la patria potestad, o del juez.
- b. Emancipación tácita: Se produce cuando un menor de 16 años vive independiente con el consentimiento de los padres. Es revocable (Artículo 319 del Código Civil). Capacidad del menor emancipado: Ver artículos 323 y 324 del Código Civil.
Nacionalidad
Vínculo jurídico-político que liga a la persona con un Estado. La atribución de la nacionalidad puede ser:
- Originaria
- Derivativa
1. Originaria
- a. En virtud del ius sanguinis (Artículos 17.1.a, 19.1 del Código Civil).
- b. En virtud del ius soli (Artículos 17.1.b, 17.1.c, 17.1.d del Código Civil).
2. Derivativa
- a. Ejercitando el derecho de opción (Artículos 19.2, 20, 17.2 del Código Civil).
- b. Obteniendo carta de naturaleza (Artículo 21 del Código Civil).
- c. Por residencia legal, conforme dispone el artículo 22 del Código Civil.
Vecindad
La existencia de las regiones forales da lugar al estado civil de vecino, lo que producirá como consecuencia que se le aplique el Derecho foral o el Derecho común. La regulación legal está en los artículos 13 a 16 del Código Civil. Modos de adquirir la vecindad: Ver artículo 14 del Código Civil.
Estado Civil
La posición y el trato jurídico que ocupa la persona en un determinado momento y en una determinada sociedad.
Clases de estados civiles:
- Nacionalidad (español, extranjero o apátrida)
- Vecindad (castellano, aragonés, catalán, etc.)
- Edad (mayor de edad, menor, emancipado). Desarrollar con artículos 314 a 324.
- Matrimonio (soltero, casado, separado, divorciado, viudo)
- Incapacitación
Nacimiento de la Persona Jurídica
El Derecho concede la cualidad de persona jurídica cuando en un sustrato básico de personas o de bienes se producen determinadas condiciones.
- El punto de partida: una idea.
- Efectiva constitución de agrupación de personas o bienes.
- Reconocimiento:
- Genérico: El Derecho otorga la personalidad automáticamente a todos los entes que reúnan sin más determinadas condiciones (producción de ciertos hechos, inscripción en determinados Registros, etc.). Sistema seguido en las Asociaciones y Fundaciones de interés público (artículo 35.1 del Código Civil), y Asociaciones de interés particular: Sociedades (sus respectivas leyes).
- Específico: El ente debe reunir determinadas condiciones, y además necesita un acto concreto de concesión del poder legislativo o de la Administración. Sistema seguido en las Corporaciones (artículo 37 del Código Civil).