Que es el derecho penal esclavista

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DERECHO  PENAL I

La  teoría del Derecho Penal

Definición



El derecho penal  es aquella  parte del ordenamiento jurídico  que comprende las normas  de acuerdo con las  cuales  el estado prohíbe  o impone  determinadas acciones  y establece  penas para  la contravención de dichas  órdenes

La  pena  podemos  considerarla  la pérdida o disminución de derechos  personales  que sufre el delincuente a  raíz  del delito. 

En términos amplios  el derecho penal  comprende  distintas  materias  está:

El derecho Penal  sustantivos de  fondo:


  Que principalmente  data  sobre  el delito  y la pena 

El derecho penal adjetivo o procesal


Que se refiere  al conjunto  de  regulaciones  a través de  las cuales  un sujeto  es llevado  a través del proceso penal.

Finalmente  está el derecho penal ejecutivo


Que se refiere  a la aplicación de la pena. En  Chile el derecho  penal  sustantivo esta  principalmente  regulado en el Código Penal  y el adjetivo  en el Código Procesal penal  y el ejecutivo,  más  bien  corresponde  a materias  de carácter  administrativas  en la  medida  que  en gendarmería  de Chile   quien resuelve  el tratamiento  de los presos. Esto último no es  tan absoluto  ya que  hoy en día  existe  una fuerte intervención de  un juez de garantía en particular.

El campo  de estudio de este  ramo solo se referirá  al  derecho penal  sustantivo.

¿Cuáles  son  las  carácterísticas del Dº Penal?

1. Es  un derecho  público


El ius poniendi   este derecho a  crear penas  o  imponer penas  es del Estado. Es  exclusiva   del Estado  no pueden los  sujetos   las  personas  ni crear  delitos  ni establecer o imponer  penas.

2.- El derecho  penal es  externo  ( cogitationem nemo partitur st)  significa  las ideas  no delinquen. Mientras  se  quede en el espacio  interno  cualquier  idea  no es  objeto de  escrutinio del  derecho penal  solo cuando  la idean  tiene una  manifestación externa, material,  ya  puede ser  objeto del escrutinio del derecho penal, pero cuidado, la palabra  incluso la omisión  los gestos  los símbolos  etc. Incluso  la  misma   omisión son en determinadas   circunstancias  manifestaciones  externas.

3.-


El derecho penal  corresponde  a un orden  normativo  de carácter  imperativo. 
La  ley   puede ordenar  permitir  o  prohibir,  aquí solo ordena   o prohíbe, nunca  permite, en cualquier   delito   vamos a encontrar  prohibiciones  u órdenes.

4.-


El derecho  penal  es de carácter  fragmentario, son pedazos del  ordenamiento jurídico y los eleva a la categoría de  delito.

El derecho penal  no crea  la antijuridicidad  o contrariedad  al derecho  lo que hace  es  escoger ciertas partes del ordenamiento jurídico  y los ampara  y protege  con  el delito  con un medio de protección de  ese  bien jurídico,  entonces  el derecho penal  solo contempla  pedazos  fragmentos  de la antijuridicidad  general  pero  insistimos  no crea   antijuridicidad.  Ej.  En tiempos de paz.

5.-


El derecho penal  corresponde  a  un orden  de carácter afectivo  de un orden  aflictivo;
   cuyo rasgo principal , cuyo  elemento distintivo es  la pena  lo que distinguiría  la esencia  del  derecho penal  seria  la pena  penal .

¿Por qué   hablamos de  derecho penal?


La nomenclatura, el nombre que utilizamos es nuestra legislación es la derecho penal y esto tiene un fundamento porque el énfasis está dado en la pena como nota distintiva, pero se han propuesto históricamente otro nombre a esta disciplina, los anglosajones utilizan el concepto de la ley del criminal y el enfoque está en el hechor no en la pena, hay otros autores que han propuesto que esta disciplina se llame derecho de la seguridad social (que la sociedad esté segura).

Cuales  en  términos  técnicos  lo que  nosotros  vamos a estudiar,   vamos a estudiar  lo que se  denomina  la dogmática  jurídico penal . Un dogma

La  materia  que va  a ser  objeto de esta  disciplina  es  lo que denominamos  dogmática  jurídica  penal  en estricto  rigor   dogmática  jurídica  penal porque  nosotros  vamos a partir  de un objeto de estudio  el objeto de estudio es la pena.  así como el antropólogo es  el horma  el objeto de estudio va a ser un dogma  en la medida que  se trata de una realidad  dada y que no requiere de acreditación de  prueba  esa realidad  dada  es  la ley  penal vigente  positiva  cualquier  cuestionamiento   a este  dogma  que es  la ley penal  escapa   a esta disciplina  y normalmente  corresponderá a  otras  disciplinas  por ejemplo.  La política  criminal,  la  criminalísticas,   estudio estadístico, etc.

Cuales   el  método  de  estudio del derecho penal.

El método  abstracto,  lógico  y deductivo.  frente  al objeto de estudio  le vamos a  aplicar  una forma de  estudio  abstracta ( no concreta),  lógica  y deductiva

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