Estado de Derecho y Organización Administrativa en España

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ESTADO DE DERECHO: La Constitución establece que España se constituye en un Estado de derecho, lo que implica que el estado se legitima a través del derecho. Para ser considerado un estado de derecho existe la división de poderes, donde unos poderes controlan a otros. Surge como resultado histórico de la lucha contra el absolutismo de los reyes. Son Locke y Montesquieu quienes formulan la teoría de la división de poderes para garantizar la libertad de los ciudadanos. Hay 3 clases de poderes:

  • Legislativo: se encarga de corregir o derogar leyes.
  • Ejecutivo: es el responsable de la gestión de asuntos de Estado y de aplicar el orden jurídico, representa la nación a nivel internacional.
  • Judicial: interpreta leyes e imparte justicia en los conflictos entre ciudadanos.

Se rige por 3 principios: los poderes públicos y los ciudadanos están sometidos al ordenamiento jurídico, garantizando así el principio de legalidad; el principio de control judicial, donde las leyes y el gobierno están sometidos a la Constitución y la Administración debe actuar con sometimiento a la ley pero también puede hacer lo que no le está prohibido; y el principio de integridad patrimonial, establecido en el artículo 33 de la Constitución, donde los ciudadanos tienen derecho a una propiedad privada y derecho a ser indemnizados si sufren lesiones en sus bienes y derechos.

ESTADO ABSOLUTO: Poder soberano y centrado en el monarca, no estaba sometido al derecho. Realizaba funciones tradicionales, fomenta riqueza y bienestar y existían normas mínimas.

ESTADO LIBERAL: Estado mínimo, existía una separación entre estado y sociedad, es durante esta etapa donde se empieza a desarrollar la Administración Pública. Se pueden encontrar 2 tipos de sometimiento de la Administración al derecho. El modelo inglés donde existe un control de poderes, igualdad entre ciudadanos y la Administración pública, y el modelo francés donde existe una división de poderes estrictos, supremacía de la Administración sobre los ciudadanos.

ESTADO SOCIAL: Igualdad entre ciudadanos, Reformas en el Estado que tiene un papel más activo en derechos sociales y económicos. Cumple funciones garantistas y prestacionales. Hay 2 principios: principios rectores de la política económica y social, derechos obligatorios, y principio de eficacia, trata de cumplir los intereses generales y cumplirlos eficazmente.

ESTADO DEMOCRÁTICO: Es de carácter vicarial de la Administración. El gobierno dirige a la Administración aunque tiene margen de decisión. Hay 4 principios: principio de jerarquía, la Administración Pública se organiza según este principio, tiene estructura escalonada; principio de objetividad, la Administración Pública es neutral, tiene que actuar imparcialmente, también sus miembros, y debe cumplir sus objetivos generales; principio de imparcialidad, la Administración Pública actúa sin favoritismo; y principio de participación ciudadana y transparencia administrativa, posición activa de los ciudadanos, la Administración Pública debe publicar su actividad y tiene que ser accesible.

ESTADO AUTONÓMICO: La distribución del poder y la forma de organización del territorio se hace de forma vertical. La Constitución establece la forma de organización aunque no dice cuáles son y qué poderes tienen. Hay 3 principios: principio de autonomía, se atribuye una serie de competencias a favor de ciertos entes para la gestión de sus intereses; principio de unidad, principio básico, unidad de la nación; y principio de solidaridad, tiene por finalidad evitar los desequilibrios en el desarrollo autonómico.

ENTE PÚBLICO Y ÓRGANO ADMINISTRATIVO: Un ente tiene personalidad jurídica, suma de la acción de diferentes personas físicas que supone que podrá actuar con titularidad de derecho. Órgano forma parte de un ente público que normalmente no tiene personalidad jurídica pero sí forma parte de uno. Hay diferentes clases de entes:

  • Entes territoriales: Actúan dentro de un territorio, representan intereses generales de ciudadanos. Ejemplo: Administración General del Estado, Administración de las CCAA.
  • Entes no territoriales: Entes que no dependen de un territorio, tienen potestades limitadas. Hay 3 clases: Administración institucional, Administración corporativa y Administración independiente.

CLASES DE ÓRGANOS: Unipersonales/colegiados: los órganos unipersonales son aquellos que tienen como titular a una persona física. Los órganos colegiados son los que la titularidad le corresponde a un conjunto de personas físicas ordenadas horizontalmente. Ejemplo: ministro/ministerio. Centrales/periféricos: los centrales son aquellos que su competencia se extiende a todo el territorio nacional y los periféricos tienen competencia territorial limitada. Ejemplo: Consejería de Salud/Subdelegación del Gobierno en Tarragona. Activos, consultivos y de control: los activos tienen la función exclusiva de dictar resoluciones o actos administrativos de contenido decisorio, los consultivos se encargan de emitir informes y dictámenes y los de control se encargan de fiscalizar la actuación de otros órganos. Ejemplo: dirección política lingüística/Consejo de Estado/Intervención. Generales/específicos: Ejemplo: consejo ejecutivo del gobierno/consejería de educación.

PRINCIPIOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORGANIZACIÓN: Jerarquía: representa el orden del aparato organizativo de la Administración Pública, existen órganos superiores que tienen poderes de dirección respecto a los órganos inferiores. Desconcentración: atribución de competencias de un órgano administrativo a otro en una misma Administración Pública. Descentralización: distribución de funciones administrativas entre distintas Administraciones Públicas. Coordinación: dentro de una organización interna, la actuación funcionalmente coincidente de diversos órganos administrativos dentro de sus competencias.

ESTATUTO AUTONÓMICO CATALUÑA: El estatuto de autonomía es la norma institucional básica de una comunidad autónoma o ciudad autónoma reconocida por la Constitución. El estatuto autonómico catalán pretende establecer una jerarquía de normas, se encuentra por debajo jerárquicamente de la Constitución. Proceso de aprobación o reforma: iniciativa partidos políticos se ponen de acuerdo hacen una propuesta, aprobación autonómica, conjuntos de partidos se reúnen para aprobar o reformar el Estatuto, aprobación estatal por las Cortes Generales, por último se implica el principio de referéndum y ratificación por el pueblo.

Tiene 223 artículos y se divide en un título preliminar que cuenta de dónde viene y qué se va a explicar en cada artículo, 7 títulos que desarrollan el contenido de la norma, 15 disposiciones adicionales, 2 transitorias, 1 derogativa y 4 finales. Por su contenido fue objeto de controversia pero se mantiene en vigor. El artículo 2 de la Constitución y 1 del Estatuto Autonómico Catalán establece que Cataluña ejecuta un autogobierno de acuerdo a la ley. Cataluña está integrada por el Parlamento, el presidente de la Generalitat y demás instituciones, siendo las 4 más importantes: Síndico de Greuges que defiende derechos del pueblo, Sindicatura de Cuentas, Consejo de Garantías Estatutarias: la Generalitat pide consejos en cuestiones relativas de política jurídicas, y Consejo Audiovisual de Cataluña que regula la comunicación audiovisual. En el 2006 se quiere una reforma del Estatuto de Cataluña, se reivindica normas que garanticen mayor autogobierno y de garantizar la protección de símbolos catalanes. Cambios respecto Estatuto 79: formales, más extenso con 223 artículos y mayor densidad normativa; contexto político, es diferente del 79, las fuerzas mayoritarias del estado no estaban de acuerdo con la reforma del Estatuto; de contenido, las materias reguladoras, el objetivo central es el de unas mayores cuotas de autonomía sin alterar el modelo del estado, incorpora derechos y deudas de los ciudadanos, relaciones de Cataluña con la UE, regulación poder judicial y financiamiento económico.

RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LA GENERALITAT: Se deben lealtad institucional mutua, implica colaboración, ambas partes deben asumir el ejercicio de sus competencias. Autonomía de la Generalitat, es decir, la Generalitat tendrá autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias siempre con coordinación de la Hacienda Estatal. Régimen bilateral transcurre en una comisión que va más allá de las reglas de cooperación para cuestiones políticas de desarrollo de competencias. Multilateral, las relaciones entre la Generalitat y el Estado pueden verse afectadas.

ELABORACIÓN ESTATUTO: Vías de acceso a la autonomía, son dos vías estipuladas en la Constitución, una lenta y otra rápida, es un derecho de características históricas como Cataluña, País Vasco o Galicia que tienen antecedentes históricos de autogobierno. El estatuto de autonomía es la norma a partir de la cual se regulan las CCAA. Vía lenta: para las CCAA no históricas, será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los diputados y senadores elegidos en ellas, serán elevados a las Cortes Generales para su tramitación como una ley orgánica. Vía especial: para Cataluña y País Vasco, dificulta el acceso a las competencias, es una vía en la que el gobierno primero convoca a los diputados y senadores del gobierno para que se constituyan en asamblea para elaborar el estatuto, se tiene que aprobar por mayoría absoluta, una vez aprobado se remite a una comisión constitucional, en un plazo de 2 meses se examina y se lleva a referéndum. Vía excepcional: respeta los derechos históricos de las regiones forales. El gobierno de España podrá tomar iniciativa por motivos de interés nacional, elaborando un proyecto de estatuto autonómico y presentándolo a las Cortes Generales.

ELEMENTOS DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA: Generalitat como institución de autogobierno: sistema institucional que representa y mediante el cual se organiza políticamente la CCAA, conjunto de instituciones como el Parlamento, la presidencia de la Generalitat, síndico de greuges, sindicatura de Comptes, consell de garantias estatutarias y el consejo consultivo. Territorio: marca el límite del ejercicio de competencias. Las divisiones internas requieren la aprobación de las Cortes Generales y las comarcales o municipios le corresponde a la CCAA. Ciudadanía: derechos de los ciudadanos, condición de catalán disfrutar de derechos y deberes como ser elector y elegible en las elecciones autonómicas catalanas. Símbolos: El Tribunal Constitucional considera que los signos tienen función de representación, identificación e integración. La bandera, la diada y el himno son signos protegidos por protección penal.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LENGUA: El catalán como lengua de Cataluña es expresión de uno de sus rasgos más característicos junto a la condición jurídica de catalán.

PRESIDENTE DE LA GENERALITAT: Según lo establecido en el artículo 152 de la Constitución, el presidente es elegido por la asamblea de entre sus miembros y es nombrado por el rey. Es el representante supremo de la CCAA, actúa como si fuera el jefe de estado de su respectiva CCAA. Simboliza la unidad de la CCAA y es el órgano hábil para exteriorizar la voluntad de la misma frente al estado, frente a otras CCAA o los entes locales. Es el representante ordinario del estado en la CCAA: representa la unidad del estado en la CCAA, simboliza el principio de autonomía y es de unidad. Es el jefe del Consejo de Gobierno de la CCAA: le corresponden la dirección del gobierno, orientación política de la CCAA. Ostenta unos poderes propios diferenciados de los que tiene su Consejo de gobierno. Puede delegar a otro miembro del consejo de gobierno algunas funciones ejecutivas, pero no representativas. Para ser elegido presidente, el candidato debe tener mayoría absoluta, sino mayoría simple en segunda vuelta, sino dejar transcurrir 2 meses y volver a votar. Si no se consigue mayoría, se disuelve la cámara y la obligación de presentar una nueva propuesta. El presidente, al ser nombrado por el rey, significa la integración autonómica dentro de la institución del estado. El presidente será miembro del estatuto parlamentario. Causas que harían cesar a los presidentes: celebración de nuevas elecciones, aprobar moción de censura, denegación de una cuestión de confianza, defunción o incapacidad para el ejercicio de su cargo, condena firme de inhabilitación para ejercer cargos públicos. La responsabilidad del presidente se solicita mediante la moción de censura y la cuestión de confianza.

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