Derecho de Obligaciones: Conceptos, Evolución Histórica y Elementos
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Capítulo I: Las Obligaciones
El derecho de obligaciones regula las relaciones patrimoniales entre personas, por lo que se cataloga como la rama del derecho privado con un carácter y contenido eminentemente patrimonial. Dichas relaciones se estudian desde la interacción entre personas y sus respectivos patrimonios.
El derecho de obligaciones es una rama del derecho dedicada al estudio del origen, clases, efectos y extinción de las obligaciones.
Características de las Obligaciones
- Universalidad
- Permanencia (invariabilidad en el tiempo): La estructura y los efectos de las obligaciones, en esencia, han permanecido desde los tiempos de Roma. Sin embargo, algunos conceptos han sufrido cambios radicales.
Origen de las Obligaciones
El primer documento fue el Código de Hammurabi, pero es en Roma donde se profundiza el estudio de las obligaciones, se organizan sus estructuras y se crean sus mejores figuras.
El Derecho Canónico, influenciado por la ideología cristiana, también aporta un elemento importante en la evolución del derecho de obligaciones al introducir principios morales en su regulación. En el Derecho Español, los ordenamientos recogen las tradiciones romanas con las concepciones glosadoras y de los canonistas. El Código Napoleónico, representa el momento jurídico más importante del Siglo XIX y la tendencia más sistemática en el campo de las obligaciones, marca el principio del sistema codificado y su influencia pronto se extiende por el resto del Mundo.
Evolución en Venezuela
En materia de Obligaciones pueden distinguirse cinco (5) grandes etapas:
- Hasta la creación de la Gran Colombia (regían las leyes españolas hasta la integración del Derecho Indiano).
- Desde la Gran Colombia hasta 1862, cuando se crea el primer Código Civil (se dictan algunas leyes relacionadas con el Derecho de Obligaciones).
- Los Códigos Civiles de 1862 (influencia del C.C chileno) y el de 1867 (se aparta de la influencia chilena y se acerca más al Código Napoleónico).
- Los Códigos civiles de 1873 a 1922 (comienza la tradición Italo-Francesa en nuestros ordenamientos civiles).
- El Código Civil de 1942 (inspirado en el Proyecto Franco-Italiano de las obligaciones). Introduce nuevas fuentes de obligaciones como el enriquecimiento sin causa y el abuso de derecho.
Capítulo II: Definición de Obligación
La obligación es la relación jurídica por la que dos o más personas se obligan a cumplir y adquieren el derecho a exigir determinadas prestaciones.
Características de la Obligación
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Elementos constitutivos
- Elemento subjetivo: Compuesto por las personas de la relación obligatoria, el acreedor (sujeto activo) y el deudor (sujeto pasivo). Desde el punto de vista del deudor existe una obligación y desde el punto de vista del acreedor existe un derecho de crédito.
- Elemento objetivo: Compuesto por las diversas prestaciones, es decir, por las distintas actividades o conductas que el deudor se compromete a efectuar en beneficio del acreedor. Pueden ser prestaciones de DAR (transmisión de la propiedad u otro derecho real), de HACER (actuaciones del deudor que no implican la transmisión de la propiedad u otro derecho real) y de NO HACER (consisten en una abstención del deudor, en una actuación negativa. El deudor se compromete a no efectuar una determinada conducta o actividad).
Requisitos de la Prestación
- Debe ser posible.
- Debe ser lícita (que no viole el orden público ni las buenas costumbres - Art. 1555 C.C.).
- Debe ser determinable.
- Debe ser apreciable en dinero.
- Debe corresponder a un interés legítimo del acreedor.
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Elemento Jurídico: El vínculo.
- Es el lazo de derecho que une al acreedor y deudor. Es considerado como una relación entre los sujetos de la obligaciones, mediante el cual el acreedor tiene un poder jurídico sobre el deudor (concepción personal del vínculo).
- Es la relación que enlaza al acreedor con el patrimonio del deudor (concepción patrimonial del vínculo).
Los elementos del vínculo son el débito (la actividad o conducta que el deudor compromete a realizar en beneficio del acreedor) y la responsabilidad (el poder jurídico que tiene el acreedor para obligar al deudor).