Derecho al Nombre en Argentina: Normativa y Modificaciones Legales
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El Derecho a la Identidad en el Código Civil y Comercial de la Nación
El Código Civil y Comercial de la Nación regula el derecho a la identidad, estableciendo que toda persona debe tener un nombre (prenombre y apellido). Este es obligatorio, protegido por la ley y solo puede modificarse por causas justificadas. Asimismo, fija límites para elegir nombres y permite usar el apellido de uno o ambos padres.
Principios fundamentales del nombre
- Obligatoriedad: Toda persona debe tener un nombre.
- Inmutabilidad: No se puede cambiar libremente; solo por causas justificadas.
- Unidad: Cada persona tiene un solo nombre completo (no varios nombres legales distintos).
- Indisponibilidad: No se puede vender, ceder ni usar como objeto de negocio.
- Irrenunciabilidad: No podés renunciar a tu nombre; siempre te identifica.
- Imprescriptibilidad: El derecho al nombre no se pierde con el tiempo, siempre se mantiene.
Consideraciones legales y cambios de identidad
Identidad de género y rectificación registral
Respecto a la construcción del nuevo nombre, este derecho se vio fortalecido con la sanción de la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, mediante la cual el Estado argentino se pronunció a favor de la modificación de datos personales.
Se podrá rectificar la partida de nacimiento de toda persona que solicite la modificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen. Es así que una persona puede acudir al Registro Civil manifestando que su identidad no coincide con su identidad autopercibida y modificar su sexo, nombre e imagen sin autorización judicial previa. Este movimiento generó la necesidad de regular los "justos motivos atendibles", orientando a los jueces para generar una jurisprudencia más uniforme y equitativa, evitando arbitrariedades.
Cambio de prenombre o apellido: Artículo 69
El Título I "Persona Humana" del Libro Primero, en su artículo 69, establece: "El cambio de prenombre o apellido solo procede si existen justos motivos a criterio del juez". Se consideran justos motivos, entre otros:
- El seudónimo cuando hubiese adquirido notoriedad.
- La raigambre cultural, étnica o religiosa.
- La afectación de la personalidad de la persona interesada, siempre que se encuentre acreditada.
Nota: No requieren intervención judicial el cambio de prenombre por razón de identidad de género, ni el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración/supresión del estado civil o de la identidad.
Regulación sobre los apellidos de los hijos
Con la sanción de la Ley 26.618 en el año 2010, se modificó el artículo 4 de la Ley 18.248:
- Cónyuges de distinto sexo: Los hijos llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores, podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Al cumplir los 18 años, el interesado podrá solicitar el cambio al apellido compuesto o materno.
- Cónyuges del mismo sexo: Los hijos llevarán el primer apellido de alguno de ellos. A pedido de los padres, podrá inscribirse el apellido compuesto o agregarse el del otro cónyuge. Si no hay acuerdo, los apellidos se ordenarán alfabéticamente.
- Unificación: Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de ellos. Una vez adicionado el apellido, no podrá suprimirse.