Derecho al Nombre en Argentina: Normativa y Modificaciones Legales

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en con un tamaño de 3,72 KB

El Derecho a la Identidad en el Código Civil y Comercial de la Nación

El Código Civil y Comercial de la Nación regula el derecho a la identidad, estableciendo que toda persona debe tener un nombre (prenombre y apellido). Este es obligatorio, protegido por la ley y solo puede modificarse por causas justificadas. Asimismo, fija límites para elegir nombres y permite usar el apellido de uno o ambos padres.

Principios fundamentales del nombre

  • Obligatoriedad: Toda persona debe tener un nombre.
  • Inmutabilidad: No se puede cambiar libremente; solo por causas justificadas.
  • Unidad: Cada persona tiene un solo nombre completo (no varios nombres legales distintos).
  • Indisponibilidad: No se puede vender, ceder ni usar como objeto de negocio.
  • Irrenunciabilidad: No podés renunciar a tu nombre; siempre te identifica.
  • Imprescriptibilidad: El derecho al nombre no se pierde con el tiempo, siempre se mantiene.

Consideraciones legales y cambios de identidad

Identidad de género y rectificación registral

Respecto a la construcción del nuevo nombre, este derecho se vio fortalecido con la sanción de la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, mediante la cual el Estado argentino se pronunció a favor de la modificación de datos personales.

Se podrá rectificar la partida de nacimiento de toda persona que solicite la modificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen. Es así que una persona puede acudir al Registro Civil manifestando que su identidad no coincide con su identidad autopercibida y modificar su sexo, nombre e imagen sin autorización judicial previa. Este movimiento generó la necesidad de regular los "justos motivos atendibles", orientando a los jueces para generar una jurisprudencia más uniforme y equitativa, evitando arbitrariedades.

Cambio de prenombre o apellido: Artículo 69

El Título I "Persona Humana" del Libro Primero, en su artículo 69, establece: "El cambio de prenombre o apellido solo procede si existen justos motivos a criterio del juez". Se consideran justos motivos, entre otros:

  • El seudónimo cuando hubiese adquirido notoriedad.
  • La raigambre cultural, étnica o religiosa.
  • La afectación de la personalidad de la persona interesada, siempre que se encuentre acreditada.

Nota: No requieren intervención judicial el cambio de prenombre por razón de identidad de género, ni el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración/supresión del estado civil o de la identidad.

Regulación sobre los apellidos de los hijos

Con la sanción de la Ley 26.618 en el año 2010, se modificó el artículo 4 de la Ley 18.248:

  • Cónyuges de distinto sexo: Los hijos llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores, podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Al cumplir los 18 años, el interesado podrá solicitar el cambio al apellido compuesto o materno.
  • Cónyuges del mismo sexo: Los hijos llevarán el primer apellido de alguno de ellos. A pedido de los padres, podrá inscribirse el apellido compuesto o agregarse el del otro cónyuge. Si no hay acuerdo, los apellidos se ordenarán alfabéticamente.
  • Unificación: Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de ellos. Una vez adicionado el apellido, no podrá suprimirse.

Entradas relacionadas: