Derecho Mercantil: Títulos Valores, Contratos y Operaciones Bancarias
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,26 KB
Títulos Valores
Los títulos valores se caracterizan por su carácter económico, transmisibilidad y derecho de cobro. Sus principios fundamentales son:
- Autonomía: El adquirente lo adquiere de manera autónoma del transmitente, como si el título fuera originario.
- Literalidad: Las menciones son decisivas; no caben interpretaciones.
- Función legitimadora: Quien acredita ser el titular ejerce los derechos.
Tipos de Títulos Valores
- Nominativos directos.
- A la orden: El titular puede ser sustituido sin comunicar; se transmiten por endoso.
- Al portador: Solo necesita la entrega.
Letra de Cambio
Intervinientes: Librador (emite y asume la obligación), Librado (el segundo) y Tomador (el tercero). Está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Cláusulas
- Potestativas: Pueden insertarse cláusulas que no contravengan la ley.
- Prohibidas: Aquellas que contravengan la ley se tendrán como no puestas, pero no anulan la letra.
- Cláusula con interés: No procede en letras a fecha fija. En letras a la vista o a un plazo de la vista, se indicará el porcentaje; si es a fecha fija o a un plazo de la fecha, es nula.
Endoso, Aceptación y Aval
- Endoso: Declaración cambiaria inserta en el título. Debe ser puro, simple y por la totalidad. Requiere firma del endosante y entrega. El endoso parcial es nulo.
- Aceptación: En letras a la vista, no podrá ser superior a un año.
- Aval: Declaración unilateral que garantiza el pago. Suele formalizarse en el reverso.
Acciones Cambiarias
- Acción Cambiaria Directa: Contra el aceptante y su avalista. No necesita protesto. Prescribe a los 3 años.
- Acción Cambiaria de Regreso: Contra librador, endosante y avalistas. Necesita protesto. Prescribe al año (o 6 meses si es ejercitada por un pagador).
- Acción Causal: Basada en la relación subyacente.
- Acción de Enriquecimiento Injusto: (Art. 65 LCCH) cuando no existan otras acciones.
El Cheque
Título valor literal y abstracto, orden de pago incondicional dirigida por el librador. Es a la vista y requiere provisión de fondos.
Requisitos Formales
Debe contener: denominación de cheque, mandato puro de pago, nombre del librado (banco), lugar de pago, fecha y lugar de emisión, y firma del librador.
Circulación y Pago
- Al portador: Por entrega.
- Nominativo a la orden: Por endoso.
- Nominativo directo: Por cesión de créditos.
Plazos de presentación: España (15 días), Extranjero/España (20 días), Resto del mundo (60 días).
Contratos Mercantiles
Contrato de Comisión
Mandato donde el comisionista realiza actos de comercio por cuenta del comitente. Es retribuido (uso mercantil del 3% si no hay pacto).
Contrato de Agencia
Relación duradera y estable. El agente puede tener derecho a indemnización por clientela si aporta nuevos clientes o incrementa el volumen de operaciones.
Factoring
Contrato atípico donde una empresa presta servicios de gestión de cobro, contabilidad y cobertura de riesgo de insolvencia.
Compraventa Mercantil
Regulada por los arts. 325-325 CCo. Se perfecciona por el consentimiento. El riesgo antes de la entrega recae sobre el vendedor, salvo puesta a disposición.
Operaciones Bancarias
- Operaciones de activo: Préstamos y créditos.
- Operaciones de pasivo: Depósitos.
- Operaciones neutras: Transferencias, custodia, cambio de divisas.
Contrato de Seguro
El asegurador se compromete a indemnizar a cambio de una prima. La póliza es el documento formal. Se rige por el principio indemnizatorio (conservar la riqueza, no lucrarse).