Derecho Mercantil: Títulos Valores, Contratos y Operaciones Bancarias

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Títulos Valores

Los títulos valores se caracterizan por su carácter económico, transmisibilidad y derecho de cobro. Sus principios fundamentales son:

  • Autonomía: El adquirente lo adquiere de manera autónoma del transmitente, como si el título fuera originario.
  • Literalidad: Las menciones son decisivas; no caben interpretaciones.
  • Función legitimadora: Quien acredita ser el titular ejerce los derechos.

Tipos de Títulos Valores

  • Nominativos directos.
  • A la orden: El titular puede ser sustituido sin comunicar; se transmiten por endoso.
  • Al portador: Solo necesita la entrega.

Letra de Cambio

Intervinientes: Librador (emite y asume la obligación), Librado (el segundo) y Tomador (el tercero). Está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Cláusulas

  • Potestativas: Pueden insertarse cláusulas que no contravengan la ley.
  • Prohibidas: Aquellas que contravengan la ley se tendrán como no puestas, pero no anulan la letra.
  • Cláusula con interés: No procede en letras a fecha fija. En letras a la vista o a un plazo de la vista, se indicará el porcentaje; si es a fecha fija o a un plazo de la fecha, es nula.

Endoso, Aceptación y Aval

  • Endoso: Declaración cambiaria inserta en el título. Debe ser puro, simple y por la totalidad. Requiere firma del endosante y entrega. El endoso parcial es nulo.
  • Aceptación: En letras a la vista, no podrá ser superior a un año.
  • Aval: Declaración unilateral que garantiza el pago. Suele formalizarse en el reverso.

Acciones Cambiarias

  1. Acción Cambiaria Directa: Contra el aceptante y su avalista. No necesita protesto. Prescribe a los 3 años.
  2. Acción Cambiaria de Regreso: Contra librador, endosante y avalistas. Necesita protesto. Prescribe al año (o 6 meses si es ejercitada por un pagador).
  3. Acción Causal: Basada en la relación subyacente.
  4. Acción de Enriquecimiento Injusto: (Art. 65 LCCH) cuando no existan otras acciones.

El Cheque

Título valor literal y abstracto, orden de pago incondicional dirigida por el librador. Es a la vista y requiere provisión de fondos.

Requisitos Formales

Debe contener: denominación de cheque, mandato puro de pago, nombre del librado (banco), lugar de pago, fecha y lugar de emisión, y firma del librador.

Circulación y Pago

  • Al portador: Por entrega.
  • Nominativo a la orden: Por endoso.
  • Nominativo directo: Por cesión de créditos.

Plazos de presentación: España (15 días), Extranjero/España (20 días), Resto del mundo (60 días).

Contratos Mercantiles

Contrato de Comisión

Mandato donde el comisionista realiza actos de comercio por cuenta del comitente. Es retribuido (uso mercantil del 3% si no hay pacto).

Contrato de Agencia

Relación duradera y estable. El agente puede tener derecho a indemnización por clientela si aporta nuevos clientes o incrementa el volumen de operaciones.

Factoring

Contrato atípico donde una empresa presta servicios de gestión de cobro, contabilidad y cobertura de riesgo de insolvencia.

Compraventa Mercantil

Regulada por los arts. 325-325 CCo. Se perfecciona por el consentimiento. El riesgo antes de la entrega recae sobre el vendedor, salvo puesta a disposición.

Operaciones Bancarias

  • Operaciones de activo: Préstamos y créditos.
  • Operaciones de pasivo: Depósitos.
  • Operaciones neutras: Transferencias, custodia, cambio de divisas.

Contrato de Seguro

El asegurador se compromete a indemnizar a cambio de una prima. La póliza es el documento formal. Se rige por el principio indemnizatorio (conservar la riqueza, no lucrarse).

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