Derecho Mercantil: Contratos, Concursos y Reestructuraciones Empresariales

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Contratos de Explotación de Derechos Inmateriales

  • Licencias de patentes: Remuneración, temporal, total o parcial, sin pérdida de titularidad.
  • Licencias de marca: Independientes a la empresa, indivisibilidad de la marca, nacionales o parte del territorio, exclusivas o no, otorgamiento en escritura pública y registro.
  • Licencia de diseño industrial: Por escrito (frente a terceros de buena fe: Registro de Diseño), doble explotación.
  • Licencia de secretos empresariales: No sublicenciar ni cesión, diligencia. Si hay copropiedad, se otorga de forma conjunta (salvo autorización judicial). En ausencia de pacto, se presume no exclusiva. Son transmisibles y su utilización puede ser objeto de concesión de licencia.
  • Transmisión de derechos de propiedad intelectual: Derechos exclusivos del autor (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación). Transmisión temporal, por escrito, onerosa o gratuita, total o parcial, máximo 50 años; se presume no exclusiva e intransferible.

El Contrato de Engineering

Es un contrato de consecución de resultado, centrado en la entrega de un proyecto (material, inmaterial o creación intelectual) y no en su ejecución material. Es consensual, bilateral, conmutativo y requiere formación especializada. Legalmente, se clasifica como un contrato de asistencia técnica.

Procedimiento de Peritación

Si las partes no están de acuerdo en la valoración del daño, cada una designa a un perito. Si los peritos discrepan, se nombra un perito dirimente (a costa de ambas partes) y, si persiste el desacuerdo, se acudirá a los tribunales.

Seguro de Personas y Grandes Riesgos

  • Seguro de personas: No rige el principio indemnizatorio y es necesario el consentimiento expreso del asegurado (en el seguro de vida) para evitar abusos o fraudes.
  • Grandes riesgos: (Conflictos armados o riesgos extraordinarios) Son indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Convenio Concursal

Es una de las dos posibles soluciones del concurso cuando la compañía es viable. Consiste en un acuerdo con los acreedores.

  • Contenido mínimo: Proposiciones de quita (reducción de deuda) y/o espera (aplazamiento), con un plazo máximo legal de 10 años. Debe incluir un plan de pagos detallado y, si se basa en la continuidad, un plan de viabilidad.
  • Mayorías de pasivo ordinario: 50% para esperas de hasta 5 años y quitas del 50%; 65% para medidas que superen dichos límites.
  • Modificación: Es posible si han pasado 2 años, el riesgo de incumplimiento no es imputable al deudor y la modificación es imprescindible para la viabilidad.
  • Incumplimiento: Cualquier acreedor puede solicitar la declaración de incumplimiento, lo que conlleva la resolución del convenio y la apertura de oficio de la fase de liquidación.
  • Modificaciones estructurales: El convenio puede incluir fusión, escisión y capitalización de deudas, incluso si no son líquidas o vencidas.
  • Legitimación: El convenio es facultativo. Pueden proponerlo el deudor o los acreedores que representen al menos un 20% del pasivo.

Preconcurso: Apertura de Negociaciones

Se aplica ante la previsión de insolvencia probable (incumplimiento de obligaciones exigibles en los próximos 2 años).

Ventajas del preconcurso:

  • Se suspende el deber de solicitar el concurso.
  • Se bloquea el concurso necesario de los acreedores.
  • Se paralizan los embargos.
  • Se protegen los contratos necesarios para la actividad.

Duración: 3 meses, con posibilidad de prórroga de 4 meses. El legislador fomenta esta figura frente al concurso tradicional por ser más ágil y permitir negociar sin administración concursal.

Planes de Reestructuración

Acuerdos extrajudiciales que modifican el activo o pasivo para asegurar la viabilidad. Están excluidos los entes públicos, microempresas y operadores del mercado financiero.

  • Agrupación de acreedores: Por clases de créditos según interés común (rango concursal o naturaleza financiera).
  • Homologación judicial: Imprescindible para extender efectos a acreedores disidentes, resolver contratos o proteger nueva financiación.
  • Experto en reestructuración: Obligatorio si se pide suspensión general de ejecuciones, homologación judicial o si lo solicitan acreedores del 50% del pasivo.
  • Dación: En la dación en pago, el bien extingue la deuda totalmente; en la dación para pago, se tasa el bien para cubrir parte de la deuda.
  • Mayorías: Dos tercios (2/3) del pasivo de la clase, salvo créditos con garantía real, que requieren tres cuartos (3/4).

Liquidación y Procedimiento Concursal

  • Liquidación: Solución por defecto cuando no hay convenio. Busca extinguir la compañía vendiendo activos. Se puede realizar mediante la venta de una unidad productiva en funcionamiento.
  • Requisitos formales: Solicitud en modelo oficial, firmada por abogado y procurador con poder especial.
  • Órganos obligatorios: Juez y Administración Concursal.
  • Concurso sin masa: Cuando el deudor carece de bienes o el coste de liquidación es desproporcionado. Los acreedores (mínimo 5% del pasivo) pueden solicitar un administrador concursal en 15 días.
  • Exoneración del pasivo: Mecanismo de segunda oportunidad para personas naturales de buena fe tras la liquidación o plan de pagos.

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