Derecho Mercantil: Concurso de Acreedores, Defensa de la Competencia y Competencia Desleal
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1. El Concurso de Acreedores
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial universal destinado a garantizar la igualdad de trato entre los acreedores de un deudor que, por hallarse en estado de insolvencia, no puede cumplir regularmente sus obligaciones de pago. El ordenamiento admite soluciones paraconcursales: el deudor puede comunicar al juzgado que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo o una propuesta anticipada de convenio.
1.1. Presupuestos del concurso
Para la declaración del concurso deben reunirse tres presupuestos:
- Presupuesto objetivo: La insolvencia del deudor (incapacidad para cumplir regularmente sus obligaciones exigibles). Puede ser actual (ya no puede pagar) o inminente.
- Presupuesto subjetivo: Determina quiénes pueden ser declarados en concurso: personas físicas y jurídicas, e incluso una herencia. Quedan excluidas las entidades públicas.
- Presupuesto formal: La solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil, que pueden presentar el propio deudor, sus acreedores, los socios personalmente responsables o los acreedores del deudor fallecido y sus herederos.
1.2. Declaración de concurso y efectos
Si lo solicita el deudor, el concurso es voluntario (mantiene facultades con intervención); si lo instan los acreedores, es necesario (facultades suspendidas y sustituidas por el administrador concursal). El auto de declaración debe fijar el carácter del concurso, acordar medidas cautelares y ordenar la publicidad en el Registro Público Concursal.
1.3. Masas del concurso
- Masa activa: Comprende todos los bienes y derechos del deudor susceptibles de ejecución. Incluye la acción rescisoria concursal para reintegrar bienes salidos indebidamente en los dos años anteriores.
- Masa pasiva: Conjunto de deudas frente a los acreedores. Se clasifican en:
- Créditos contra la masa: Preferentes.
- Créditos con privilegio especial: Garantizados por derecho real.
- Créditos con privilegio general: Hacienda y Seguridad Social.
- Créditos ordinarios: Resto de créditos.
- Créditos subordinados: De menor rango (intereses, personas especialmente relacionadas).
1.4. La liquidación y calificación
La fase de liquidación se abre cuando no es posible alcanzar o cumplir un convenio. Produce el vencimiento anticipado de créditos y la disolución de la persona jurídica. La calificación del concurso determina si es fortuito o culpable (por dolo o culpa grave), con consecuencias personales (inhabilitación) y patrimoniales (responsabilidad por el déficit).
2. Defensa de la Competencia y Competencia Desleal
La competencia libre y efectiva es un presupuesto indispensable para una economía eficiente. En este ámbito coexisten dos disciplinas:
2.1. Derecho Antitrust (Defensa de la Competencia)
Tiene naturaleza administrativa y sancionadora. Su objetivo es proteger la estructura del mercado frente a conductas distorsionadoras. Sus pilares son:
- Prácticas colusorias: Acuerdos que restringen la competencia (fijación de precios, reparto de mercados).
- Abuso de posición de dominio: Explotación abusiva de una posición fuerte en el mercado.
- Control de concentraciones: Mecanismo preventivo para evitar fusiones que reduzcan la competencia.
- Ayudas de Estado: Control de subvenciones públicas que falsean la competencia (art. 107.1 TFUE).
2.2. Derecho de la Competencia Desleal
Regula las relaciones entre particulares bajo el principio de buena fe objetiva. La Ley de Competencia Desleal (LCD) sanciona actos realizados en el mercado con finalidad concurrencial. Se divide en:
- Deslealtad frente a competidores: Denigración, imitación, violación de secretos.
- Deslealtad frente a consumidores: Confusión, engaño, prácticas agresivas.
- Deslealtad frente al mercado: Violación de normas y venta a pérdida.
La publicidad ilícita (regulada por la Ley General de Publicidad) complementa este marco, prohibiendo la publicidad subliminal, la que atenta contra la dignidad o la dirigida a menores de forma perjudicial.