El Estado de Derecho y sus Mecanismos de Control

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El Estado de Derecho: acta constitucional N° 1976, orden jurídico objetivo e impersonal cuyas normas inspiradas en un superior sentido de justicia obligan por igual a gobernantes y gobernados. Ecuación E° de D° (Hugo Caldera); elementos copulativos:

  1. Reconocimiento de los Derechos individuales; limitación al ejercicio de la soberanía (art. 5 inc. 2), el Estado debe respetarlos y promoverlos.
  2. Principio de legalidad; garantía de que el poder en ejercicio de sus atribuciones se va a circunscribir a la órbita que le ha sido señalada en la constitución y las leyes. Reconocido por primera vez en 1833 (art. 160).
  3. Control jurídico de la administración:

Tipos de Control Jurídico

1. Control Parlamentario

La Cámara de Diputados fiscaliza los actos del gobierno (art. 52 N°1). Los sujetos pasivos de la acusación son el presidente, magistrados del Estado, contralor general de la República, generales o almirantes, intendentes y gobernadores. Al pasar la acusación al Senado, este resuelve como jurado. La fiscalización fue incorporada el 05 y es facultad absoluta de los diputados. El Senado no puede fiscalizar los actos del gobierno por prohibición expresa (art. 53 inc. final).

2. Control del Tribunal Constitucional

Se pronuncia sobre la constitucionalidad de determinados actos de la administración. El requerimiento, según el caso, puede hacerlo el presidente, cualquiera de las cámaras o una cuarta parte de sus miembros en ejercicio (art. 93 N°16). Resuelve sobre la constitucionalidad de los decretos supremos, cualquiera sea el vicio invocado, incluyendo aquellos dictados en ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del presidente de la República cuando se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley.

3. Control Jurisdiccional

Control ejercido por los tribunales de justicia. Se distingue por la facultad que tienen los tribunales de anular o extinguir los efectos de un acto administrativo y se fundamenta en tres principios:

  • a. Principio de unidad de la jurisdicción (art. 76 inc. 1).
  • b. Principio de inexcusabilidad (art. 76 inc. 2).
  • c. Principio de revisión judicial de los actos de la administración (art. 38 inc. 2).

4. Control Administrativo Interno y Externo

Control Administrativo Interno

Realizado por la propia administración a través del control jerárquico:

  • a. Control jerárquico (art. 11 de bases): es el más completo, contempla eficacia, eficiencia, legalidad y oportunidad de la actuación administrativa. Se puede controlar incluso el ejercicio de las potestades discrecionales. Comprende el funcionamiento del órgano y las actuaciones de los funcionarios que dependen de este.
  • b. La supervigilancia: control que ejerce el presidente respecto de las entidades que pertenecen a la administración descentralizada territorial y funcional.
  • c. Otros controles administrativos internos ejercidos por órganos facultados para fiscalizar determinados aspectos de la actividad administrativa, por ejemplo, la Superintendencia de Seguridad Social.
Control Administrativo Externo

Corresponde a la Contraloría General de la República y tiene tres controles:

  • a. Control preventivo de legalidad y constitucionalidad: se realiza a través de la toma de razón del acto administrativo cuando lo considera ajustado a derecho. Si no es así, lo representa por razón de ilegalidad o inconstitucionalidad. Ante esto, el Presidente puede dictar un decreto de insistencia o, si es por inconstitucionalidad, puede requerir al Tribunal Constitucional. No todos los actos administrativos deben cumplir con la toma de razón, por ejemplo, los actos de las municipalidades.
  • b. Control financiero: lo ejerce la Contraloría en virtud de la CPR y del decreto ley N° 1.263 de 1975. Consiste en velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos públicos (art. 98; fiscalización del ingreso e inversión de fondos del Estado, art. 100; las tesorerías del estado no pueden efectuar pagos que no estén permitidos por ley, art. 32 N°20; el presidente debe cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley, etc.).

5. Control del Consejo de Transparencia

Ley 20.285: corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene por objeto promover la transparencia y fiscalizar el cumplimiento de la administración del Estado y aplicar sanciones en caso de infracción a la ley 20.285.

6. Responsabilidad Extracontractual

Responsabilidad por daños causados por la administración.

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