Derecho Marítimo: Averages, Abordajes y Responsabilidad del Capitán
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Introducción al Derecho Marítimo y Siniestros en la Navegación
La navegación marítima está expuesta a diversos riesgos que la legislación regula minuciosamente para repartir las responsabilidades y los perjuicios económicos entre los distintos actores involucrados.
Averías en el Transporte Marítimo
Las contingencias que afectan al buque o a la carga se clasifican principalmente en dos categorías:
- Avería simple o particular: Daño o gasto extraordinario ocurrido durante la navegación que no reúne los requisitos para ser común. Lo asume directamente el dueño afectado de forma involuntaria.
- Avería gruesa (o común): Daño o gasto voluntario y razonable hecho de forma exprofesa para proteger el buque y la carga de un peligro común (una arribada forzosa solo por el buque o solo por la carga no califica). Su origen se encuentra en el riesgo común entre armador y cargadores, y solo procede si el sacrificio busca un beneficio mutuo. En España lo regula la Ley de Navegación Marítima (LNM), que remite a las Reglas de York y Amberes.
Requisitos de la Avería Gruesa
Las reglas alfabéticas definen qué es una avería gruesa y sus requisitos, mientras que las numéricas detallan los casos comunes:
- Peligro común.
- Voluntariedad del sacrificio.
- Formalidades: anotación en el diario de navegación y protesta de mar al llegar a puerto.
Contribución y Masas
Consiste en repartir los daños y gastos entre los interesados a través de dos masas:
- a) Masa acreedora (daños y pérdidas causadas): Buque (valor de reparación o depreciación según estado), carga (valor en puerto de destino + flete y seguro si hay pérdida total, y flete por valor neto en el momento).
- b) Masa deudora (bienes obligados a contribuir): Buque real, flete neto y mercancía (valor en puerto deduciendo gastos estuarios).
Se establece una cuota contributiva proporcional al valor comprometido, y no se puede contribuir por encima del valor salvado.
Exclusiones en la Contribución
- No contribuyen a la avería gruesa: Combustible, víveres, efectos personales y mercancías robadas tras el salvamento.
- SÍ contribuyen pero no se indemnizan si se pierden: Mercancías clandestinas, mercancías sobre cubierta sin autorización y mercancías falsamente declaradas.
Obligación y Garantía de Contribución
La obligación es personal y se responde con todo el patrimonio. Antes de entregar la carga, el capitán puede exigir garantía de pago y compromiso de resarcimiento.
Abordajes y Colisiones
Se define como el choque o colisión entre buques, e incluye aquellos casos sin contacto físico si hay daño causado por una maniobra. Está regulado por el RIPA '72, Bruselas '52 y Bruselas '10, con excepciones como la ley nacional aplicable a interesados españoles (hasta 12 millas), buques de guerra o de Estado, interesados de países no firmantes, o cuando el daño ocurre más allá del mar territorial entre un estado parte y uno no parte.
Tipos de Abordaje y Responsabilidad
- Fortuito: Ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor; cada parte soporta sus propios daños.
- Culpa unilateral: Culpa de uno solo; el armador culpable indemniza.
- Culpa bilateral: Falta común. La responsabilidad es proporcional; si no se puede determinar, se divide a partes iguales, existiendo solidaridad para daños personales y de contaminación.
- Dudoso: Si se duda sobre el origen fortuito o culpable, se responde a partes iguales.
Responsabilidad Civil y Penal en el Ámbito Marítimo
Es necesario que exista culpa o negligencia por parte de los implicados y una relación de causalidad entre esta y el daño. Las acciones prescriben a los 2 años.
- Armador: Responde por daños personales y materiales (incluyendo a terceros) y puede limitar su responsabilidad si no hay dolo o imprudencia grave.
- Capitán:
- Administrativa: por infracción de normas (paga el armador).
- Penal: cuando hay dolo o imprudencia grave.
- Civil: por su culpa o negligencia responde el armador.
- Práctico: Responde solo si la culpa es exclusivamente suya; normalmente responde el armador. En abordajes especiales, remolque y transporte, responde quien dirige el remolque.
Jurisdicción Competente
- Penal: Jurisdicción española si el buque o capitán es español, o si ocurre en aguas españolas.
- Civil: Elección de tribunal según residencia, lugar de embargo o lugar del abordaje.
Obligaciones del Capitán Tras un Abordaje
- Inspeccionar el buque anotándolo en el diario.
- Prestar ayuda y notificar datos al otro buque.
- Informar al armador y a las autoridades.
- Realizar la protesta de mar.
La Protesta de Mar
Es la declaración formal del capitán para exonerarse de responsabilidad tras un accidente o avería. Debe ser efectuada por el capitán o patrón, por escrito y de forma legal, ante la Capitanía Marítima, notario o cónsul, acompañada del diario, bitácora o libro de máquinas dentro de las 24 horas siguientes a la llegada a puerto hábil (hasta 2 días).
- Encabezado: Autoridad a la que se dirige, datos del armador, capitán y carga.
- Cuerpo: Hechos, daños y pruebas.
- Suplico: Petición de admisión.
Nota: Se utiliza la protesta de Lloyd cuando no hay jurisdicción española.
Naufragios
No solo abarca el hundimiento total, sino también la pérdida total por accidente de mar (cuando el coste supera al valor). Jurídicamente, el naufragio siempre se considera una avería simple, salvo que sea un acto voluntario para evitar males mayores.
Clasificación Resumida de Siniestros
- Fortuitos: Los interesados soportan sus propios daños.
- Culpables: Existe negligencia o impericia y se determinan las responsabilidades correspondientes. En el transporte de pasajeros, el armador es siempre responsable; no hace falta demostrar culpa, ya que la responsabilidad es estrictamente objetiva.