Derecho libertad de asociación

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                                    LA  ORGANIZACIÓN JURIDICA DE LA EMPRESA.                   Para nuestros efectos, podemos definir a la empresa como toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, organizados bajo una dirección común, para el logro de fines económicos, y dotada de una identidad legal determinada.                   También se puede definir como el ejercicio profesional de una actividad económica organizada con la finalidad de intervenir en el mercado de bienes y servicios, y con animo de lucro.                   Estos conceptos permiten identificar tanto a la gran empresa, dotada de poderosos instrumentos financieros y técnicos como a la pequeña empresa, michas veces reducida a la sola actividad del empresario.                   La empresa cualquiera sea su tipo o magnitud requiere de una organización o estructura jurídica que le permita cumplir con la función que esta llamada a desarrollar.  Corresponde precisamente al Derecho Comercial proporcionar las diversas formas jurídicas que la empresa puede adoptar para su funcionamiento, de acuerdo con su naturaleza y con su importancia económica.                   En general existen dos grandes formas de estructuras jurídicas que puede darse a los distintos tipos de empresa: a) La empresa individual y b) La empresa colectiva                   A.- EMPRESA INDIVIDUAL                                   Se trata de una empresa cuyo dominio o propiedad corresponde a una sola persona natural, quien decide por su cuenta y riesgo llevar a cabo una actividad empresarial.                   La ley no establece mayores obstáculos para que cualquier persona natural pueda constituirse como empresario individual.  Para constituirse como tal no es necesario mayores formalidades, salvo el efectuar la correspondiente declaración de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, debiendo funcionar con el mismo RUT que el contribuyente persona natural, además de pagar las patentes municipales correspondiente y obtener las autorizaciones que procedan de acuerdo al tipo de actividad que se pretenda desarrollar (servicio de Salud del ambiente, Municipalidad,  Sag, Conama, etc)                   Si bien, la empresa individual presenta ventajas, en especial, el no distribuir las ganancias con otras personas, la circunstancia de que el empresario individual y su empresa, constituyan un solo todo, el empresario arriesga en su empresa todo su patrimonio, no sólo el que forma parte del activo de ella, sino también su patrimonio personal o familiar.                   Para paliar esta situación el 11 de Febrero del AÑO 2003, se dicto la ley 19.857, que permitió la creación de empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L) que permite al empresario individual separar el patrimonio que destina al negocio, de aquellos bienes que integran su patrimonio personal y que destina a otros objetivos (ej, patrimonio familiar)                   Conforme a esta ley se autoriza a las personas naturales para constituir empresas individuales de responsabilidad limitada.                    Estas empresas deberán constituirse por escritura pública cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial.                    La escritura de constitución debe individualizar al propietario e indicar el nombre de la empresa, su capital inicial, la actividad económica o giro, su domicilio y la duración.  El nombre de la empresa debe incluir necesariamente el nombre del titular más las palabras Empresa individual de Responsabilidad Limitada o la abreviatura EIRL.                   Cumplidas las formalidades de constitución, la empresa nace a la vida jurídica y comercial como una nueva persona jurídica. El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio, solo de los aportes efectuados a la empresa. La empresa por su parte, responde por las obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes. El nombre de la empresa deberá llevar el nombre de su propietario o un nombre de fantasía, una referencia a su objeto o giro más la abreviatura EIRL.                       B.- EMPRESA COLECTIVA.                   Es aquella cuyo dominio o propiedad es compartida por varias personas naturales o jurídicas que deciden trabajar en conjunto en un proyecto empresarial.                   Diferentes son las razones que llevan a las personas a constituir empresas colectivas:  a) insuficiencia de capital,  b) deseo de limitar su responsabilidad por las posibles deudas de la empresa,  etc.                   Son dos los grandes tipos de empresas colectivas que se pueden constituir:  a) Sociedades y  b) Cooperativas.         LA  SOCIEDAD.Concepto y clasificación.                   La sociedad es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre si los beneficios que de ello provengan.                   La sociedad presenta una doble característica, por una parte la sociedad es un contrato y por otra parte es una persona jurídica.                   La Sociedad es un contrato por que para constituirse requiere del acuerdo de voluntades de dos o más personas que compartan la intención común de formar una sociedad, que efectúen un aporte determinado (dineros, especies, etc) y que acuerden distribuir entre sí los beneficios que provenga de la actividad de la empresa.                   Por otra parte, la sociedad también es una persona jurídica, por que una vez constituida legalmente, cumpliendo con todos los tramites y formalidades que la ley establece, nace la Sociedad como una persona jurídica distinta a cada uno de los socios individualmente considerados.  Si no se cumplen con tales formalidades la sociedad sólo tendrá el carácter de sociedad de hecho.                   Lo anterior permite efectuar una primera gran clasificación de las sociedades, distinguiendo entre Sociedades de Derecho  ( o legalmente constituidas) y Sociedades de Hecho ( las que no cumplen con las formalidades que la ley establece).Sociedades de Derecho.                   Las sociedades de Derecho o sociedades legalmente constituidas son aquellas que cumplen con todos los requisitos, tramites o formalidades de  constitución que la ley establece.                   Si bien estos tramites varían según sea el tipo de sociedad, en general se pueden resumir en los siguientes;  a) otorgamiento del contrato de sociedad por escritura pública, b) inscripción de un extracto de esta escritura en el Registro de Comercio y c) Publicación del extracto en el Diario Oficial.                   Nuestra legislación Comercial reconoce y reglamenta cuatro tipos de sociedades:  1.- Sociedad Colectiva,  2.- Sociedad de Responsabilidad Limitada,  3.- Sociedad Anónima y   4.- Sociedad En comandita.1.-  Sociedad Colectiva.                   Es aquella en que todos los socios tienen facultad de administración, los cuales pueden sin embargo, delegar esta facultad en uno o más de ellos o en un tercero ajeno a la sociedad y en que la responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad se encuentra limitada hasta el monto de sus aportes.                   Este tipo de sociedad se encuentra reglamentado en el Código de Comercio y Código Civil, sin embargo en la practica casi ni se constituyen especialmente por que la responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria.                   Este tipo de sociedad presenta las siguientes características:a) Administración.  La administración de la sociedad corresponde de pleno derecho a todos los socios, los cuales pueden sin embargo, delegar esta faculta en la escritura de sociedad o en un acto posterior en uno o más socios o en un tercero ajeno a la sociedad.b) Responsabilidad de los socios.  La responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad es ilimitada (responden hasta con su patrimonio personal) y es solidaria (la deuda total se puede hacer efectiva en uno cualquiera de los socios)c) Nombre de la sociedad. El nombre de la sociedad se configura por una razón social formada por el nombre de todos los socios o el de alguno de ellos más la palabra y compañía. Ej. Juan González y compañíad) Cesibilidad de los derechos. En principio, los socios no pueden ceder o transferir sus partes de interés o derechos en la sociedad a menos que en los estatutos se autorice expresamente.                   En cuanto a las formalidades de constitución de esta sociedad, son dos:  a) otorgamiento del contrato de sociedad por escritura pública y b) inscripción en el Registro de Comercio.                   El contrato de sociedad se otorga por escritura pública (ante Notario Público) Esta escritura constituye el estatuto social y debe contener determinadas menciones que señala la ley:  individualización de las partes,  nombre de la sociedad o razón social, objeto o giro social,  persona a quien se encomienda la administración y las facultades que se le entregan , forma en que se van a distribuir los beneficios, capital social y aporte que va a efectuar cada socio,  plazo de duración, domicilio de la sociedad etc .                   Un extracto de esta escritura redactado por el Notario debe inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad dentro del plazo de 60 días desde la fecha de la escritura.2.- Sociedad de Responsabilidad Limitada.                   Es aquella en que la administración corresponde de pleno derecho a todos los socios quienes pueden sin embargo delegar esta facultad en uno o más socios o en un tercero ajeno a la sociedad y en que la responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad se encuentra limitada hasta el monto de sus aportes.                   Este tipo de sociedad se encuentra reglamentado en la Ley Nº 3918 de 1923, y en todo lo no previsto en ella se aplican las normas del Código de Comercio y Civil relativas a las Sociedades Colectivas.                   Este tipo de sociedad presenta las siguientes características:a) Administración.  La administración se lleva a cabo en forma similar que en las sociedades colectivas ( todos o a través de delegados), sin embargo, podría tener directorio como en las Sociedad Anónimas.b) Responsabilidad de los socios.  La responsabilidad se encuentra limitada hasta el monto de sus aportes (no responden por las deudas de la sociedad)c) Nombre de la sociedad.  Al igual que la colectiva, se puede configurar con una razón social (nombre de socio más palabras y compañía) deben agregar la expresión limitada o con una denominación comercial que haga referencia al giro u objeto de la sociedad más Limitadad) Cesibilidad de los derechos.  Igual que la sociedad colectiva los socios no pueden ceder sus derechos a menos que los estatutos lo autoricen expresamente.                   En cuanto a las formalidades de constitución, deben cumplir tres formalidades: a) escritura pública, b) inscripción en Registro de Comercio y c) Publicación en Diario Oficial.                   La escritura debe contener las mismas menciones que se señalan para la sociedad colectiva, pero además debe indicar expresamente que la responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus aportes.                   La inscripción y publicación debe efectuarse dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura.3.- Sociedades Anónimas.                   La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.                   Las Sociedades anónimas se encuentran reguladas por la Ley Nº 18.046 del año 1982 que es la Ley sobre Sociedades Anónimas.                   La Sociedad anónima presenta las siguientes características:a) Administración.  La administración se encuentra a cargo de un órgano colegiado denominado Directorio el cual se encuentra integrado por miembros esencialmente revocables ( a lo menos tres en las sociedad anónimas cerradas y a lo menos cinco en la abiertas) los cuales son designados por la Junta o Asamblea General de accionistas.b) Responsabilidad de los socios.  Se encuentra limitada hasta el monto de sus aportes.c) Nombre de la sociedad. Se configura con una denominación comercial que se integra por el giro u objeto de la sociedad más la palabra Sociedad Anónima o la abreviatura S.A.d) Cesibilidad de los derechos. En la Sociedad Anónima los derechos de los socios se encuentran representados por títulos negociables denominados acciones los cuales son esencialmente transferibles.                   La ley distingue dos tipos o clases de Sociedades Anónimas: Sociedades Anónimas abiertas y Sociedades Anónimas cerradas.                   Las Sociedades Anónimas abiertas son aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en la bolsa de valores, aquellas que tienen 500 o más accionistas y aquellas en que a lo menos un 10 % de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas.                   Las Sociedades Anónimas cerradas son aquellas que no cumplen con ninguna de las condiciones anteriores, sin perjuicio de que si lo desean puedan someterse voluntariamente a las normas que regulan a las Sociedades Anónimas abiertas.                   La principal diferencia entre las Sociedades Anónimas abiertas y cerradas radica en que las primeras se encuentran sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros y deben inscribirse e inscribir sus acciones en el Registro Nacional de Valores, no así las segundas.                   En cuanto a las formalidades de constitución, ya se trate de Sociedades Anónimas abiertas o cerradas deben cumplir con los siguientes trámites de constitución:  a) escritura pública de constitución de la sociedad,  b) Inscripción en el registro de Comercio y  c) Publicación en el Diario Oficial.                   La escritura pública de constitución debe contener las menciones que señala la ley:  individualización de los socios, nombre y domicilio de la sociedad, indicación de los giros u objetos a los cuales se va a dedicar, duración, capital social y número de acciones en que se divide, organización y modalidades de administración (directorio) y de su fiscalización por los accionistas (inspectores de cuentas o auditores externos), la forma de distribución de las utilidades, etc.                   Un extracto de la escritura debe inscribirse en el registro de Comercio que corresponda al domicilio de la Sociedad y debe publicarse por una vez en el Diario Oficial, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura.                   La Sociedad Anónima a diferencia de las Sociedades colectivas y encomanditas constan de tres órganos de funcionamiento: a) El Organo deliberante encargado de adoptar las decisiones fundamentales de la sociedad, tales como modificar los estatutos, elegir el directorio, aprobar el balance, resolver sobre la distribución de dividendos, o utilidades, acordar la división, fusión o transformación de la sociedad, etc. Este órgano se encuentra representado por la Junta o Asamblea general de accionistas, que es la reunión de todas las acciones de la sociedad.  Las Juntas o asambleas de accionistas pueden ser de dos clases: ordinarias, que se reúnen en las oportunidades que determinan los estatutos y extraordinarias que se reúnen cada vez que lo requieren las necesidades de funcionamiento de la sociedad.  A la Junta o asamblea tienen derecho a concurrir todos las personas que sean dueñas de acciones en la misma. En las votaciones o deliberaciones, cada acción es un voto.b) El órgano de gestión, encargado de ejercer la administración de los negocios de la sociedad. Este órgano se encuentra radicado en el Directorio, que se encuentra integrado por a lo menos tres miembros en las S. A  cerradas y a lo menos cinco en las S.A abiertas.  El Directorio es designado y removido por la Junta o asamblea general de accionistas, y dura el tiempo que establezcan los estatutos de la sociedad, el cual no puede exceder de tres años.  Una vez elegido el directorio, éste designa entre sus miembros al Presidente.  El Directorio representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad y sus decisiones se adoptan por mayoría. La ley permite que el directorio delegue parte de sus facultades en uno o más gerentes o subgerentes señalando expresamente las facultades que se le otorgan.c) El órgano de fiscalización, es el encargado de fiscalizar las cuentas de la Sociedad y los actos del directorio, Este órgano se encuentra representado por los Inspectores de Cuentas en las S.A cerradas y por los auditores externos en las S.A abiertas.  Ambos son designados por la Junta de accionistas.4.- Sociedades en comanditas.                   Las Sociedad en comanditas son aquellas que tienen dos tipos de socios, los comanditarios que aportan el capital y los gestores que asumen la administración.                   Si bien, la ley permite constituir este tipo de sociedad y ellas se encuentran expresamente contempladas como formas societarias en el Código de Comercio, en la practica casi no se forman, por cuanto los fines que se pueden obtener bajo esta forma de sociedad se puede lograr bajo la forma de una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Ltda.                   Este tipo de sociedad presenta las siguientes características:a) Administración. Solo le corresponde a los socios gestores.b) Responsabilidad de los socios. Para los gestores es ilimitada y solidaria, para los comanditarios es limitada hasta el monto de sus aportes.c) Nombre. Se configura con el nombre de uno de los gestores más la palabra y compañíad) Cesibilidad de los derechos.  Los socios comanditarios pueden ceder libremente sus derechos, no así los comanditarios.                   En cuanto a las formalidades de constitución, en este tipo de sociedad son dos:  escritura pública de constitución e inscripción de un extracto de ella en el registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad.Sociedades de hecho.                    Las Sociedades de hecho se presentan en aquellas casos en que existe la intención de formar una sociedad entre dos o más personas y de hecho trabajan como tal, pero no se constituyen legalmente cumpliendo con las formalidades de constitución que la ley establece y que se han señalado anteriormente.                   La sociedad de hecho podría ser de dos clases:  a) consensual  o b) por escrito.                   La Sociedad sería consensual cuando los socios no firman ningún documento que de cuente de la constitución de la sociedad.  Simplemente efectúan un aporte común y comienzan a trabajar en conjunto distribuyéndose los beneficios que les genere el negocio social.  Si bien es cierto en muchos casos se presenta esta forma de sociedad ella no es la más recomendable por los inconvenientes que podría generar para los socios.                   La Sociedad de hecho es por escrito cuando los socios dejan constancia documental de su acuerdo de trabajar en sociedad, firmando dicho acuerdo.                   El instrumento o documento en el cual conste dicho acuerdo puede ser un documento simple (firmado solo por las parte) o autorizado ante Notario Público.  Esta última forma de constituir la sociedad de hecho presenta algunas ventajas por cuanto, este documento puede ser presentado ante el servicio de Impuestos Internos y obtener de esa manera declaración de iniciación de actividades para la sociedad de hecho, que se le otorgue Rut, y que se autorice el timbraje de boletas y facturas.                   Cabe hacer presente que no obstante lo señalado anteriormente, esta sociedad de hecho, aun cuando tenga Rut, no configura una persona jurídica, y por consiguiente no podría actuar como tal ante otras instituciones publicas o privadas. La responsabilidad de los socios, es ilimitada y solidaria, y se les conoce por el nombre de uno de los socios más la palabra y otro.  Cabe hacer presente que si bien los socios pueden constituir este tipo de sociedad, e incluso efectuar iniciación de actividades respecto de ella, la sociedad de hecho no tiene personalidad jurídica, es decir, no tiene, como en las sociedades de derecho, una existencia legal propia y diferente a la de los socios individualmente considerados.

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