Derecho Laboral: Principios, Contrato y Sanciones

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Derecho Laboral

Conjunto de normas y principios que se encargan de regularizar y garantizar, mediante reglas jurídicas, el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.

Este limita la acción de los empleadores a fin de proteger al actor más débil de la relación (relación empleado-empleador).

Es importante que siempre se adapte a las nuevas condiciones y particularidades que la realidad impone.

Garantiza y regula: el salario, horas de trabajo, tipos de contratos, despidos, etc.

Trabajo: toda actividad realizada por un individuo con el propósito de producir bienes y servicios, a cambio obtener una remuneración económica

Principios de Trabajo

Son las ideas fundamentales de la organización jurídico laboral, con función informativa normativa e interpretadora.

Principio protector: procura proteger a la parte más débil del contrato laboral, en general el trabajador.

1- Indubio Pro Operario: en caso de duda se va a favor del trabajador 

2- Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma o normativa no puede empeorar nunca las condiciones que ya tiene un trabajador.

3- Regla más favorable: Se aplica aquella norma que es más favorable para el trabajador

Principio de irrenunciabilidad: prohíbe que, por medio de un acto de disposición / voluntad, el titular renuncie a un derecho establecido en una norma imperativa.

Principio de continuidad: procura mantener al trabajador en su empleo, por ser su fuente de ingreso.

Principio de la primacia de la realidad: se prioriza la realidad de la relación de trabajo cuando esta se contradice con algún documento/acuerdos(contrato).

Principio de la razonabilidad: Los integrantes del contrato laboral deben ejercer sus derechos y deberes con sentido común.

Principio de buena fe: la relación empleado-empleador se lleva a cabo de buena fe, si no es así, se deberá demostrar.

Contrato

Contrato TÍPICO es aquel que está regulado por la ley, específicamente y con individualidad y normativa propia.

Contrato ATÍPICO es el que, care- ciendo de regulación propia, ha sido creado y regulado por las partes

Es decir que no es necesario que reuna las caracteristicas de la contratacion tipica (actividad personal, onerosidad, durabilidad y subordinación).

Actividad personal: es estrictamente personal; la persona del trabajador no puede ser sustituida por otra.

Subordinación: es estar bajo la orden de otro.

Onerosidad: Oneroso se opone a gratuito (gratis), Siempre implica el pago de un salario.
Puede ser en especies, vivienda, alimentación, vestimenta, transporte y asistencia médica.

Durabilidad: es la voluntad del empleador y del empleado de vincularse uno con otro de una manera estable

Elementos de contrato atipico:

• Relativas al tiempo de trabajo, que se corresponden con los contratos a tiempo parcial (contratos part-time o medio horario)
• Relativas a la estabilidad del vínculo, se nota un gran avance de los contratos de tiempo determinado.
• Aumento de nueva modalidad de trabajo a domicilio, relacionado con el desarrollo de nuevas tecnologías (teletrabajo)
• Relacionamiento simultáneo del trabajador con varios empleadores (multi-empleo)

Potestad Disciplinaria del Empleado

Potestad del empleador de aplicar sanciones a todos aquellos trabajadores que transgredan las normas y las órdenes emanadas de la dirección de la empresa.

Faltas: Son acciones y omisiones del trabajador, perjudiciales para el régimen de producción

  • -  Llegadas tarde o retiros antes de la hora sin autorización
  • -  Faltas sin aviso, sin justificar
  • -  Incumplimiento injustificado de órdenes
  • -  Bajo rendimiento internacional
  • -  Dormirse en la jornada
  • -  Hallarse fuera de domicilio cuando guarda reposo por enfermedad

Sanciones: Es la medida impuesta por el empresario al trabajador en respuesta de su falta laboral

  • Observación: indicación verbal de que cometió una falta leve
    Amonestación: Advertencia que no se toleran interacciones
    Suspensión: Apartado de la tarea por cierto periodo sin goce de sueldo
    Multa: Existe un descuento en el salario de herramientas de trabajo destruidas intencionalmente (es una reparación al daño causado no multa)
  • Traslado: Readaptación
    Despido. Máxima sanción fundada en la notoria mala conducta

Limitación de la Jornada Laboral

LIMITACIÓN DE LA JORNADA LABORAL- diaria en 8 horas. 1 de Mayo, día de los trabajadores

-  Industria: semana 48 horas Lunes a Sábado: 8 horas por día o se puede dividir las horas del sábado entre los días hábiles (9 horas y 36 minutos por día). DESCANSO: descanso semanal

es de 24 horas, el día domingo

-  Comercio: semana inglesa de 44 horas semanales, lunes hasta el sabado al mediodia. Todos

los días 8 horas y los sábados 4. DESCANSO: descanso semanal es de 36 horas, el sábado a la

tarde y el domingo

-  Existen otros regímenes de descanso semanal que dependen del tipo de actividad

-  Si se trabaja el día de descanso cualquiera que sea, la remuneración debe ser el doble

Salario

- Ventaja económica que se adquiere a través del trabajo. Se relaciona con la relación de

dependencia del trabajador. Podrá formarse parte en dinero y parte en especie (no todo). Tipos de remuneración en especie:

  • -  Vivienda: Por lo general, en trabajadores rurales, domésticos o porteros que viven en la vivienda del empleador. Se estima un 10% del salario del trabajador
  • -  Alimentación: Se calcula sobre el beneficio que reportó al trabajador y no sobre lo que le costó al empleador
  • -  Transporte: El pago del boleto a los trabajadores es salario
  • -  Viáticos: Consiste en una partida de dinero en efectivo debido a salidas al interior o exterior

del país.

-  Con rendición de cuentas: No hay ventaja económica, hay que presentar las facturas

y el efectivo sobrante se devuelve

-  Sin rendición de cuentas: No se deben rendir los gastos, por tanto, si quedara saldo,

el trabajador se lo queda
Los viáticos sin rendición de cuentas dentro del país son salario de un 50% y fuera del mismo, un 25%

-  Propinas: No son abonadas por el empleador pero constituyen el salario -  Quebrantos de caja: Sumas abonadas a los trabajadores que desempeñan actividades de contacto con efectivo.

Jus Variandi

Derecho en el trabajador de introducir unilateralmente variaciones en el contenido del contrato de trabajo pero que no altere de manera sustancial las condiciones existentes. Naturalmente las relaciones laborales van variando en el tiempo (las alteraciones se producen por mutuo acuerdo). El derecho a variar unilateralmente el contrato tiene límites: conceptuales (salario y categoría) y funcionales (razón objetiva de la empresa).

- Jus Variandi Abusivo: cuando el empleador traspasa los límites: el trabajador se dará por indirec

tamente despedido y cobrará la indemnización por despido que le corresponda o solicitar el Juez la nulidad del acto. No hay mutuo acuerdo.

-  Cambiar a categoría inferior aun cuando se mantiene el salario

-  Traslado de lugar de trabajo

-  Cambio a la nocturnidad

-  Rebaja salarial

-  Rebaja de horario


AGUINALDO

-  Partida de dinero en efectivo abonada por el empleador

-  CÁLCULO: una doceava parte del salario cobrado en el año. Dicho salario, a los efectos de su

cálculo

-  CONDICIONES: 1. dinero en efectivo (no en especie), 2. pagado por el empleador, 3. carácter

remuneratorio

-  OPORTUNIDAD DE PAGO: Primera mitad se paga en junio e incluye los salarios cobrados

entre 1/12 y 31/5. Segunda mitad se paga antes del 24/12 e incluye los salarios cobrados entre 1⁄6 y el 30/11

LICENCIA ANUAL

- Un trabajador genera 20 días por año de licencia paga. Se le agrega un día cada cuatro años, la cual goza al año siguiente (al quinto año). Ejemplo: un trabajador trabajó todo el 2011, va a tener 20 días para gozar en 2012, y en 2016 21 días para gozar.

SALARIO VACACIONAL

-  Suma de dinero abonada por el empleador (salario para mejorar el goce de la licencia)

-  Líquido de la licencia

-  Salario nominal bruto menos descuentos legales (20%)


FERIADOS

NO LABORABLES (son 6)

Si trabajas, se paga doble
Mensual: si no trabaja se paga simple, si trabaja doble
Joranerlos: si no trabajos se paha simple, si trabaja doble

LABORABLES (son 8)

Se paga simple
Mensuales: si la empresa no cierra y faltas, se te descuenta
Jornaleros: si trabaja, cobre, sino no

  • -  1 enero: comienzo del año

  • -  1 de mayo: día del trabajador

  • -  18 de julio: jura de la Constitución

  • -  25 agosto: Declaración de la

    Independencia

  • -  25 diciembre: Día de la Familia

  • -  1 de marzo cada 5 años: asunción

presidencial

  • -  6 de enero: reyes

  • -  lunes y martes de carnaval

  • -  Turismo

  • -  19 de abril: desembarco de los 33

    Orientales

  • -  18 de mayo: Batalla de las Piedras

  • -  19 de junio: natalicio de Artigas

  • -  12 de octubre: descubrimiento de

    América

  • -  2 de noviembre: día de los difuntos

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