Derecho Laboral: Principios, Características y Relaciones Excluidas

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**Derecho Laboral**

El Derecho Laboral es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre trabajadores y empresarios, garantizando el equilibrio entre ambas partes.

**Características de la Relación Laboral**

**Personal:**

El trabajo se compromete de forma personal por una persona física o natural.

**Voluntario:**

Se manifiesta en el contrato de trabajo, que requiere del consentimiento de las partes.

**Dependiente:**

Sometimiento a los poderes del empresario: poder de dirección y organización, y poder sancionador o disciplinario.

**Ajenidad:**

Atribuye a un tercero los beneficios del trabajo, que van directamente al patrimonio del empresario. El trabajador recibe una compensación económica.

**Retribución:**

La contraprestación al trabajo en el Derecho Laboral es el salario. Sin salario, no hay contrato de trabajo. El salario es el elemento esencial del contrato.

**Relaciones Laborales Excluidas**

  • Relación de servicio de los funcionarios públicos y asimilados.
  • Prestaciones personales obligatorias excluidas del ámbito laboral.
  • Actividad limitada al régimen excluido del ámbito laboral de los consejeros en empresas, cuando su actividad solo comporte cometidos inherentes a tal cargo.
  • Trabajos realizados con características de trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad.
  • Contratación de familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados. Se consideran familiares los que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado.
  • Actividad de los agentes comerciales, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
  • Todo trabajo que se efectúe de forma no retribuida y sin encontrarse bajo el ámbito de organización y dirección de un empleador o empresario.
  • Régimen jurídico de la contratación de transportistas con vehículo propio.
  • Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA).

**Relaciones Laborales de Carácter Especial**

  1. Personal de alta dirección (no incluido en el artículo 1.3.c) ET).
  2. Servicio del hogar familiar.
  3. Penados en las instituciones penitenciarias.
  4. Deportistas profesionales.
  5. Artistas en espectáculos públicos.
  6. Personas que intervengan en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo.
  7. Trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
  8. Menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
  9. Residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
  10. Abogados.
  11. Profesores de religión.
  12. Cooperantes internacionales para el desarrollo.

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