Derecho Laboral: Principios, Características y Relaciones Excluidas
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**Derecho Laboral**
El Derecho Laboral es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre trabajadores y empresarios, garantizando el equilibrio entre ambas partes.
**Características de la Relación Laboral**
**Personal:**
El trabajo se compromete de forma personal por una persona física o natural.
**Voluntario:**
Se manifiesta en el contrato de trabajo, que requiere del consentimiento de las partes.
**Dependiente:**
Sometimiento a los poderes del empresario: poder de dirección y organización, y poder sancionador o disciplinario.
**Ajenidad:**
Atribuye a un tercero los beneficios del trabajo, que van directamente al patrimonio del empresario. El trabajador recibe una compensación económica.
**Retribución:**
La contraprestación al trabajo en el Derecho Laboral es el salario. Sin salario, no hay contrato de trabajo. El salario es el elemento esencial del contrato.
**Relaciones Laborales Excluidas**
- Relación de servicio de los funcionarios públicos y asimilados.
- Prestaciones personales obligatorias excluidas del ámbito laboral.
- Actividad limitada al régimen excluido del ámbito laboral de los consejeros en empresas, cuando su actividad solo comporte cometidos inherentes a tal cargo.
- Trabajos realizados con características de trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad.
- Contratación de familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados. Se consideran familiares los que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado.
- Actividad de los agentes comerciales, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
- Todo trabajo que se efectúe de forma no retribuida y sin encontrarse bajo el ámbito de organización y dirección de un empleador o empresario.
- Régimen jurídico de la contratación de transportistas con vehículo propio.
- Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA).
**Relaciones Laborales de Carácter Especial**
- Personal de alta dirección (no incluido en el artículo 1.3.c) ET).
- Servicio del hogar familiar.
- Penados en las instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Personas que intervengan en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo.
- Trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
- Menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
- Residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
- Abogados.
- Profesores de religión.
- Cooperantes internacionales para el desarrollo.