Derecho Laboral y Poderes Públicos en España

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El Derecho y los Poderes Públicos en España

Los Poderes Públicos

El Estado ejerce sus funciones a través de tres poderes:

  • Poder Legislativo: El Senado y el Congreso de los Diputados son los encargados de redactar y aprobar las leyes.
  • Poder Ejecutivo: El Gobierno, los ministros y los órganos de las Comunidades Autónomas son responsables de la aplicación de las leyes dictadas por el Poder Legislativo.
  • Poder Judicial: Los tribunales de justicia resuelven los posibles problemas y reclamaciones que se puedan plantear por el incumplimiento o interpretación de las normas jurídicas.

Fuentes del Derecho

  1. Las Leyes: Norma jurídica escrita, publicada en boletines oficiales para que todos los ciudadanos las conozcan.
  2. Costumbres: Norma no escrita, una conducta que la sociedad asume de manera continuada en el tiempo y por tradición, que acaba convirtiéndose en norma.
  3. Los Principios Generales del Derecho: Una serie de reglas que expresan las creencias y convicciones de la sociedad.

Las Leyes

Toda norma jurídica escrita se divide en tres:

1. Leyes Básicas

Este grupo de leyes, las más importantes del sistema legal, son aprobadas, modificadas y derogadas por las Cortes Generales:

  • Constitución: Norma suprema que debe respetar cualquier otra ley.
  • Leyes Orgánicas: Regulan derechos fundamentales y libertades, requieren mayoría absoluta para su aprobación.
  • Leyes Ordinarias: Resto de leyes, requieren mayoría simple para su aprobación.

2. Normas con Rango de Ley

Normas con rango de ley aprobadas por el Congreso de los Diputados y el Senado:

  • Reales Decretos Legislativos: Normas con rango de ley que el Gobierno elabora cuando lo autorizan las Cortes.
  • Reales Decretos-Leyes: En situaciones de urgencia, el Gobierno puede dictar normas con rango de ley, que deben ser sometidas a votación por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días.

3. Reglamentos

Normas que desarrollan el contenido de las leyes o regulan temas de menor importancia. Según el organismo emisor, podemos distinguir:

  • Reales Decretos: Aprobados por el Consejo de Ministros o el Gobierno.
  • Órdenes Ministeriales: Aprobadas por un ministro.
  • Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno: Reglamentos que regulan materias que afectan a varios ministros.
  • Resoluciones: Normas dictadas por las Direcciones Generales.

El Derecho Laboral

Nació en el siglo XIX como respuesta del Estado a la dureza de las condiciones de trabajo de la era industrial y a las reclamaciones de los entonces ilegales sindicatos y partidos políticos del movimiento obrero. Se basa en dos relaciones reguladas:

  • Individual: Entre trabajador y empresario.
  • Colectiva: Entre representantes de los trabajadores y empresarios.

Características de la relación laboral:

  • Personal: Debe ser realizada por la persona contratada.
  • Voluntaria: No es una relación obligatoria ni forzada.
  • Por cuenta ajena: El fruto o el producto del trabajo no pertenece al trabajador, sino a la persona que lo contrata.
  • Retribuida: A cambio del trabajo realizado, el trabajador recibe un salario.

Jerarquía en el Derecho Laboral

  1. Derecho Comunitario Europeo:
    • Reglamentos: Son obligatorios y directamente aplicables en los Estados miembros desde su publicación en el Diario Oficial de la UE (DOUE).
    • Directivas: Son obligatorias respecto a los resultados que se deben alcanzar, pero dejan libertad a los Estados sobre la forma y medios de lograrlos.
  2. Constitución Española: Reconoce derechos fundamentales en materia laboral.
    • Derechos Fundamentales: No discriminación, reunión, libre sindicación, huelga.
    • Derechos y Libertades Ciudadanas: Trabajo y libre elección de profesión, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, participación en la empresa.
  3. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Tratados Internacionales: Armonizan las condiciones de trabajo en las naciones que los suscriben.
    • Derecho Internacional: Normas provenientes de organizaciones internacionales y tratados internacionales entre Estados.
  4. Leyes y Normas con Rango de Ley: Leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos legislativos y decretos-leyes.
  5. Reglamentos: Desarrollan leyes o regulan cuestiones menores.
  6. Convenios Colectivos: Cada profesión y ámbito territorial tiene su convenio, que regula las condiciones de las distintas profesiones según el lugar donde se ejerce.
  7. Contrato de Trabajo: Establece las obligaciones que vinculan a las partes, siempre que respeten las leyes.
  8. Costumbres Laborales: Conducta que se adopta como norma no escrita en un determinado ámbito.

Administración y Jurisdicción Social

  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): Órgano de control de la normativa laboral.
  • Juzgados y Tribunales Laborales: Se ocupan de resolver los posibles conflictos e interpretar la ley.
    • Juzgados de lo Social: Procesos laborales, su ámbito es provincial.
    • Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: Resuelven recursos contra las sentencias de los Juzgados de lo Social.
    • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: Competencia nacional, con sede en Madrid.
    • Sala de lo Social del Tribunal Supremo: Sede en Madrid y jurisdicción nacional.
    • Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): Control del Derecho comunitario europeo.
    • Tribunal Constitucional: Resuelve sobre los recursos de amparo interpuestos por violación de derechos fundamentales.

Principios del Derecho del Trabajo

  • Principio de Jerarquía Normativa: Las normas laborales de rango inferior deben someterse a lo regulado en las de rango superior.
  • Principio de Norma Más Favorable: En caso de conflicto entre dos o más normas, se aplicará la más favorable al trabajador, aunque sea de rango inferior.
  • Principio de Condición Más Beneficiosa: Los beneficios que uno o varios trabajadores hayan podido conseguir a través del contrato o de acuerdos con la empresa deben ser respetados.
  • Principio In Dubio Pro Operario: En caso de duda en la interpretación de una norma, debe aplicarse la más beneficiosa para el trabajador.
  • Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: El trabajador no puede renunciar a los derechos laborales que le reconocen las leyes, convenios o cualquier otra norma.

Derechos y Deberes de la Relación Laboral

La Constitución Española recoge los derechos de los trabajadores en general, pero es el Estatuto de los Trabajadores (ET) donde se especifica el contenido y alcance de muchos de esos derechos.

Deberes de los Trabajadores

  • Obediencia: El trabajador debe realizar el trabajo convenido bajo la dirección y el control del empresario.
  • Buena fe: Debe prestar sus servicios de forma honrada, contribuyendo a la mejora de la productividad.
  • Diligencia: El trabajador está obligado a prestar sus servicios con el cuidado y la rapidez necesarios.

Derechos de los Empresarios

  • Poder de Dirección: Facultad para dictar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo, así como sobre la cantidad y la calidad.
  • Poder Disciplinario: Facultad de vigilar y controlar la ejecución del trabajo y el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones. Puede imponer sanciones.

Excepciones del Derecho Laboral

  • Relaciones Laborales Especiales: Personal de alta dirección; empleados de hogar; deportistas profesionales; artistas en espectáculos públicos; penados en instituciones penitenciarias; personas con discapacidad; representantes de comercio que no asumen el riesgo de la operación; menores sometidos a medidas de internamiento.
  • Relaciones No Laborales: Funcionarios públicos; prestaciones personales obligatorias; trabajos amistosos; trabajos realizados por cuenta propia; trabajos familiares.

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