Derecho Laboral: Normativa, Derechos y Obligaciones de los Trabajadores
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Introducción al Derecho Laboral
1.2 Definición de Derecho Laboral
El Derecho Laboral es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo libre y voluntario prestado en condiciones de dependencia y por cuenta ajena.
El Derecho Laboral regula el trabajo asalariado y las relaciones laborales que se crean en torno a él: trabajadores asalariados, empresarios que les contratan, sindicatos y representantes de los trabajadores en las empresas, las asociaciones empresariales, la Administración laboral y la jurisdicción social.
1.3 La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La OIT tiene como finalidad mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores a nivel internacional. Su función más importante es la de crear normas denominadas convenios. Una vez ratificado el convenio y publicado en el BOE, forma parte de nuestro ordenamiento y tiene primacía sobre las normas nacionales, excepto la Constitución. La creación de la OIT supuso la ratificación de numerosos convenios: maternidad, desempleo, protección del salario, descanso semanal, indemnización por accidentes de trabajo, libertades sindicales, edad mínima para trabajar, etc.
2. Los Países de la Unión Europea (UE)
En la actualidad, la UE está formada por 27 Estados: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Países Bajos, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido, Austria, Finlandia, Suecia, Lituania, Letonia, Estonia, Polonia, Hungría, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Malta y Chipre. Los últimos diez países ingresaron en 2004, mientras que Bulgaria y Rumanía se unieron en 2007.
2.1 Objetivos del Fondo Social Europeo
Uno de sus objetivos es fomentar la movilidad geográfica y ocupacional de los trabajadores y mejorar sus oportunidades de empleo a través de la formación y la adquisición de nuevas cualificaciones. La formación profesional en España ha sido una de sus grandes beneficiarias.
2.1.2 El Derecho Social Europeo
Sus objetivos principales son armonizar las políticas y legislaciones sociales de los países comunitarios y garantizar la libre circulación dentro del espacio comunitario.
3. Competencias de las Comunidades Autónomas (CCAA) y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
El artículo 149.7 de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. El Tribunal Constitucional ha interpretado dicho artículo en el sentido de que las CCAA no tienen poder legislativo ni reglamentario en materia laboral, aunque, por ejemplo, pueden regular políticas de empleo y establecer ayudas y subvenciones para crearlo.
4. Artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores
Según este artículo, "Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan":
a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
b) Por los convenios colectivos.
c) Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.
d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
Los poderes y grupos sociales que pueden legislar en materia laboral y la denominación de lo que legislan, ordenados de mayor a menor jerarquía, son: el poder legislativo, el poder ejecutivo, el convenio colectivo, el contrato de trabajo y la costumbre laboral.
4.1 Diferencias entre Leyes Orgánicas y Ordinarias
Las leyes orgánicas se diferencian de las ordinarias en que tienen que aprobarse por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Como lo integran 350 diputados, deben aprobarse con un mínimo de 176 votos. Las leyes ordinarias se aprueban por mayoría simple: la mitad más uno de los presentes en la votación. La Constitución exige que la regulación de los derechos fundamentales y las libertades públicas se realice a través de leyes orgánicas. Son leyes orgánicas la Ley Orgánica de Educación (LOE) y la que regula la libertad sindical.
5. La Aplicación de las Normas Laborales
Las diversas normas que componen el Derecho Laboral se ordenan jerárquicamente de la siguiente forma:
- Las disposiciones directamente aplicables del Derecho Comunitario Europeo.
- La Constitución.
- Los tratados y convenios internacionales.
- Las normas con rango de ley: leyes orgánicas, leyes ordinarias y decretos-leyes.
- Las disposiciones reglamentarias: reales decretos y órdenes ministeriales.
- Los convenios colectivos.
- La costumbre laboral.
Ejemplo Práctico:
Un trabajador gana 910 euros al mes (12 pagas mensuales y 3 pagas extraordinarias) = 13.650 euros al año.
El convenio colectivo de su empresa establece un salario de 1.068 euros al mes (12 pagas mensuales y 2 pagas extraordinarias) = 14.952 euros al año.
Según el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el trabajador tiene derecho a que se le aplique el convenio porque en cómputo anual le es más favorable.
Derechos y Deberes de los Trabajadores
1. La Edad para Trabajar y sus Límites
Para poder realizar de manera válida un contrato de trabajo se deben tener al menos 16 años. Los jóvenes de entre 16 y 18 años necesitan el permiso de sus padres o tutores para poder trabajar, salvo que vivan de forma independiente o estén legalmente emancipados.
- Los menores de 18 años nunca pueden trabajar por la noche.
- No pueden realizar horas extras.
- No pueden trabajar más de 8 horas al día.
4. Artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores: Derechos Laborales
- Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Huelga.
- Reunión.
- Participación en la empresa.
- A la ocupación efectiva.
- A la promoción y formación profesional en el trabajo.
- A no ser discriminados.
- Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
4.1 Acoso Moral
Constituye un atentado a la integridad moral de la persona y consiste en un encadenamiento continuado de agresiones psicológicas al trabajador realizadas por el agresor o agresores (empresario, superiores o compañeros de trabajo) para socavar su autoestima y destruirle psicológicamente.
4.2 Buena Fe
Tanto el trabajador como el empresario deben actuar con buena fe, lo que significa no engañar ni mentir; en definitiva, actuar con lealtad y dignidad.
4.3 Artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores: Deberes Laborales
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
- No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
5. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El FOGASA es un organismo público que se financia con la cotización de todos los empresarios. La aportación es de un 0,20% sobre los salarios de los trabajadores que las empresas tengan a su servicio. Actúa como "un seguro" en los casos de insolvencia de las empresas o cuando se encuentran en un procedimiento concursal.
El FOGASA paga a los trabajadores de las empresas:
a) Hasta 150 días de salarios adeudados por la empresa.
b) Hasta una anualidad (360 días) de las indemnizaciones reconocidas en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o por resolución administrativa, por despido, etc. El importe de la indemnización se calculará sobre la base de 30 días por año de servicio.
En ambos casos, el salario diario no puede ser superior al triple del Salario Mínimo Interprofesional, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.
6. El Finiquito
Cuando un trabajador cesa en el trabajo, por cualquier motivo (periodo de prueba, terminación de contrato, baja voluntaria, etc.), tiene derecho a percibir el importe de las pagas extraordinarias y de las vacaciones en proporción al tiempo que ha trabajado. La liquidación o finiquito corresponde aunque se trabaje solamente un día, porque las pagas extras y las vacaciones se van devengando por cada día que se trabaje.
6.1 Plazo para Reclamar el Finiquito
El plazo para reclamar a la jurisdicción social deudas salariales por cualquier concepto (atrasos por la subida de convenio, pagas extras, primas, etc.) es de un año y se cuenta desde que se hubiera tenido derecho a percibirlas, no desde que se termina el contrato.
Cámaras de Seguridad y Taquillas
La instalación de cámaras de vídeo en lugares de descanso o esparcimiento, vestuarios, aseos, comedores y análogos resulta lesiva del derecho a la intimidad de los trabajadores.
La realización de registros en las taquillas de los trabajadores solo está permitida por la ley cuando sean absolutamente necesarios para la protección del patrimonio empresarial y de los demás trabajadores de la empresa, no estando autorizados los registros "rutinarios" o aquellos basados en un mero capricho empresarial, tras irrumpir un derecho de intimidad del trabajador.
La instalación de circuitos cerrados de televisión en la empresa, en concreto de una cámara fija sobre la caja registradora y el mostrador de paso de mercancías, no violenta el derecho a la intimidad personal de la trabajadora, porque no está dirigida a la vida personal de la trabajadora, sino a su comportamiento laboral y a las actividades que realiza en contacto con el público.