Derecho Laboral: Normativa sobre Control, Jornada, Salarios y Extinción de Contratos
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 6,87 KB
T5 - Poder de dirección, control y disciplina
- Límites de control: El empresario dicta órdenes sobre el modo, tiempo y lugar del trabajo. Las medidas de vigilancia exigen cumplir el triple juicio de proporcionalidad (idoneidad, indispensabilidad y adecuación), junto al test Barbulescu, que obliga a la notificación previa clara y evalúa la intensidad de la intrusión.
- Poder disciplinario (PREGUNTA CLAVE DE TEST): Las faltas se regulan en el convenio colectivo. Prescripción desde el conocimiento por la empresa: leves (10 días), graves (20 días) y muy graves (60 días). Límite absoluto de 6 meses desde su comisión para faltas leves y muy graves. Las sanciones por faltas graves o muy graves exigen comunicación escrita obligatoria con fecha y hechos precisos bajo pena de nulidad o improcedencia. La impugnación judicial cuenta con un plazo de 20 días hábiles. La audiencia previa del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT es obligatoria antes de cualquier despido; su omisión automatiza la improcedencia formal.
T6 - El tiempo de trabajo
- Jornada y descansos: Máximo legal de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual (~1.826 horas). La distribución irregular del 10% de la jornada por la empresa requiere un preaviso mínimo de 5 días. Descanso entre jornadas de mínimo 12 horas ininterrumpidas. Descanso para el bocadillo de 15 minutos en jornadas continuas mayores a 6 horas. Menores de 18 años: máximo 8 horas diarias, descanso de 30 minutos si la jornada supera las 4,5 horas, teniendo prohibidas las horas extraordinarias y la nocturnidad.
- Horas extraordinarias y vacaciones: Horas extraordinarias máximo 80 al año, estando prohibidas en trabajadores nocturnos, contratos a tiempo parcial y formación en alternancia. Vacaciones mínimo de 30 días naturales retribuidos, no sustituibles por compensación económica. Si coincide con una Incapacidad Temporal, se disfrutan al recibir el alta, con un plazo límite de 18 meses tras el año de devengo. El calendario de vacaciones debe conocerse con 2 meses de antelación.
T7 - Conciliación y suspensión del contrato
- Suspensión por nacimiento (Art. 48.4): Duración general de 19 semanas, familia monoparental de 32 semanas, parto prematuro u hospitalización añade hasta 13 semanas y la discapacidad del hijo añade 2 semanas más por caso. Las primeras 6 semanas son de carácter obligatorio, ininterrumpido y a jornada completa inmediatamente después del parto. El resto se distribuye a voluntad hasta que el hijo cumpla 12 meses o 8 años. Es un derecho individual e intransferible completamente equiparado entre progenitores.
T8 - La retribución salarial
- Estructura y Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Salario base más complementos. Salario en especie máximo del 30% del total sin poder minorar la cuantía del SMI en dinero. La absorción y compensación opera si el salario real del contrato ya es superior en conjunto anual al fijado por una nueva ley o convenio colectivo. El retraso culpable en el pago devenga un interés del 10% anual.
- Garantías y protección: Superprivilegio para los salarios de los últimos 30 días inferiores al doble del SMI, cobrando antes que cualquier otro acreedor, incluida la hipoteca. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) cubre insolvencias con un límite de salarios de 120 días al doble del SMI diario, prescribiendo la acción en 1 año. El SMI es absolutamente inembargable en su cuantía básica.
T9 - Vicisitudes (I): Modificación y movilidad geográfica
- Modificaciones Sustanciales (Art. 41): Exige causa económica, técnica, organizativa o de producción. Afecta a la jornada, horario, sistema salarial o funciones. Umbrales colectivos en un periodo de 90 días: menos de 100 trabajadores afecta a 10; de 100 a 300 afecta al 10%; más de 300 afecta a 30 trabajadores. La vía individual exige 15 días de preaviso escrito con causa bajo pena de nulidad. La colectiva exige un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Opciones del trabajador: Aceptar; Extinguir el contrato con 20 días por año y máximo 9 mensualidades; Extinguir por la vía del artículo 50 si daña la dignidad con 33 días por año y máximo 24 mensualidades; o Impugnar judicialmente en un plazo de 20 días.
- Movilidad geográfica (Art. 40): El traslado es definitivo o mayor a 12 meses en un periodo de 3 años, requiriendo 30 días de preaviso escrito. El trabajador puede rescindir con 20 días por año y máximo 12 mensualidades o trasladarse e impugnar la medida. El desplazamiento temporal es menor a 12 meses en 3 años, exigiendo preaviso de 5 días si supera los 3 meses de duración.
T10 - Vicisitudes (II): Descuelgue y transmisión de empresa
- Descuelgue e inaplicación (Art. 82.3): Exige obligatoriamente alcanzar un acuerdo en el periodo de consultas; el empresario jamás puede decidir la inaplicación de forma unilateral. Las causas económicas requieren una caída de ingresos o ventas durante 2 trimestres consecutivos. Sin acuerdo en las consultas, resuelve la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos con decisión vinculante.
- Transmisión de empresa (Art. 44): El cambio de titularidad de una entidad económica que mantenga su identidad no extingue los contratos laborales; el nuevo empresario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones. El cedente y el cesionario responden solidariamente durante un plazo de 3 años por todas las obligaciones nacidas antes de la transmisión.
Temas 11 y 12 - Extinción del contrato de trabajo
- Término y finiquito: Los contratos temporales requieren denuncia formal; si la duración es mayor a 1 año el preaviso mínimo es de 15 días. La indemnización por fin de contrato temporal es de 12 días por año de servicio. El finiquito solo tiene eficacia liberatoria si incluye la declaración expresa de extinción de mutuo acuerdo sin vicios del consentimiento.
- Extinción causal por el artículo 50 (PREGUNTA CLAVE DE DESARROLLO): Solicitud judicial de resolución por el trabajador ante un incumplimiento empresarial grave, debiendo mantener el contrato vigente y seguir trabajando hasta la sentencia firme. Causas: Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo efectuada sin respetar el artículo 41 que conlleve menoscabo de la dignidad; falta de pago o retraso continuado superior a 15 días, concurriendo si se acumulan 3 mensualidades sin abonar en 1 año o retrasos en 6 mensualidades distintas. Plazo de 1 año para demandar, otorgando la máxima indemnización de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.