Derecho Laboral: Movilidad, Despidos, Seguridad Social y Convenios Colectivos

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Movilidad y Modificaciones en el Contrato

Tipos de movilidad

  • Movilidad funcional: Ordinaria (entre categorías equivalentes) y extraordinaria (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).
  • Movilidad geográfica: Se divide en traslado (cambio permanente de localidad) y desplazamiento (temporal, sin superar 12 meses en un periodo de 3 años).

Variaciones empresariales

El empresario puede modificar jornada, horario, turnos, remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, o cambiar puestos de categorías no equivalentes, siempre justificando causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.

Suspensión y Extinción del Contrato

Causas de suspensión

Mutuo acuerdo, causas del contrato, incapacidad temporal, maternidad/paternidad, violencia de género, cargo público, privación de libertad sin condena, sanción disciplinaria, ERE, excedencia, huelga/cierre legal y fuerza mayor temporal.

Causas de extinción

Expiración del tiempo convenido, incumplimiento grave del empresario, mutuo acuerdo, despido y dimisión del trabajador.

El Despido: Tipos y Procedimiento

Tipos de despido

Objetivo, disciplinario, colectivo e improcedente.

Causas del despido objetivo

  • Ineptitud del trabajador (conocida tras el periodo de prueba).
  • Falta de adaptación a modificaciones técnicas (tras 2 meses).
  • Necesidad de amortizar puestos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Causas del despido disciplinario

  • Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina, desobediencia o acoso.
  • Ofensas verbales o físicas.
  • Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.
  • Disminución continuada del rendimiento.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía con repercusión en el trabajo.

Calificación judicial del despido

  • Procedente: Sin indemnización ni salarios de tramitación.
  • Improcedente: Readmisión o indemnización de 33 días/año (máx. 24 mensualidades) más salarios de tramitación.
  • Nulo: Readmisión inmediata obligatoria con abono de salarios no percibidos (vulneración de derechos fundamentales).

Procedimiento

  1. Acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (papeleta de conciliación) antes de 20 días hábiles.
  2. Celebración del acto de conciliación.
  3. Si no hay acuerdo, demanda de despido en 20 días.
  4. Acto del juicio con pruebas (confesión, documental, testifical).
  5. Sentencia.

Seguridad Social y Prestaciones

Causas de cotización

Contingencias comunes: cubre enfermedad común y accidente no laboral

Contingencias profesionales: cubre enfermedad profesional, accidente laboral, invalidez, muerte y supervivencia

Desempleo, FOGASA y formación profesional

Horas extraordinarias

MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional): cotización adicional al Fondo de Reserva

Causas que provocan incapacidad temporal

Enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional y accidente de trabajo (incluidos accidentes in itinere).

La prestación por desempleo

Se cobra cuando el cese no es imputable al trabajador (despido o fin de contrato, no dimisión). Requiere cotización mínima de 365 días en los últimos 6 años. Se cobra el 70% de la base reguladora los primeros 180 días y el 60% los restantes. La duración máxima es 720 días (con más de 2.160 días cotizados).

Tipos de incapacidad permanente

Parcial: reduce capacidad menos de un 33%

Total: impide realizar su oficio habitual (55% base reguladora)

Absoluta: impide cualquier trabajo (100% base reguladora)

Gran invalidez: necesita ayuda de otra persona para actos vitales (150% base reguladora)

La pensión de jubilación

Se otorga por cese en el trabajo a causa de la edad. Requiere mínimo 15 años cotizados (al menos 2 en los últimos 15). La cuantía depende de los años cotizados: con 15-25 años corresponde entre el 50-75% de la base reguladora, y con 37 años cotizados se alcanza el 100%.


TEMA 7

Quién negocia el convenio colectivo

Los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores (comité de empresa, delegados de personal, secciones sindicales, sindicatos más representativos y asociaciones empresariales).

Competencias y funciones de los representantes de los trabajadores

Derecho a ser informados sobre la situación económica, nuevos contratos, absentismo, accidentes, igualdad, sanciones graves, etc.

Derecho a emitir informe sobre reestructuraciones, traslados, fusiones, reducciones de jornada, formación profesional, etc.

Vigilancia del cumplimiento de normas laborales, seguridad y salud, e igualdad

Negociar el convenio colectivo e informar a los trabajadores representados

Qué es un convenio colectivo

Acuerdo entre los representantes de la empresa y los trabajadores por el que se regula la actividad laboral de la empresa o sector. Es una fuente de derecho (subordinada a la Constitución, OIT y Estatuto de los Trabajadores) y no puede empeorar las condiciones de los trabajadores.

Contenido de los convenios colectivos

Contenido mínimo obligatorio: partes que lo conciertan, ámbito personal/funcional/territorial/temporal, procedimientos para solventar discrepancias, condiciones de denuncia y comisión paritaria. Habitualmente también regulan: jornada, horario, turnos, vacaciones, permisos, salarios, pluses, sanciones, grupos profesionales y formas de contratación.


Tipos de convenio colectivo

Por ámbito geográfico: estatal, autonómico, provincial o local

Por ámbito personal: de ámbito superior (varias empresas del sector) o de ámbito inferior (una empresa o parte de ella)

Otros: acuerdos de empresa (sin convenio) y acuerdos marco (fijan condiciones de negociación)

Tipos de conflictos

Conflicto de intereses: surge por modificación de condiciones de trabajo (cambios en producción, organización, etc.)

Conflicto jurídico o de interpretación: discrepancia sobre la aplicación de una norma ya existente

Los medios de solución son: comisiones paritarias, pactos de paz laboral, conciliación, mediación, arbitraje y solución judicial.

El derecho a huelga

Reconocido por la Constitución. Supone la suspensión temporal de los contratos (sin salario ni cotización). Nadie puede ser despedido por ejercerla (sería nulo). Requisitos: comunicación escrita al empresario con al menos 5 días de antelación (10 en servicios públicos) y creación de un comité de huelga de máximo 12 trabajadores. En servicios públicos el Estado establece servicios mínimos.

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