Derecho Laboral: Movilidad, Despidos, Seguridad Social y Convenios Colectivos
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Movilidad y Modificaciones en el Contrato
Tipos de movilidad
- Movilidad funcional: Ordinaria (entre categorías equivalentes) y extraordinaria (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).
- Movilidad geográfica: Se divide en traslado (cambio permanente de localidad) y desplazamiento (temporal, sin superar 12 meses en un periodo de 3 años).
Variaciones empresariales
El empresario puede modificar jornada, horario, turnos, remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, o cambiar puestos de categorías no equivalentes, siempre justificando causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.
Suspensión y Extinción del Contrato
Causas de suspensión
Mutuo acuerdo, causas del contrato, incapacidad temporal, maternidad/paternidad, violencia de género, cargo público, privación de libertad sin condena, sanción disciplinaria, ERE, excedencia, huelga/cierre legal y fuerza mayor temporal.
Causas de extinción
Expiración del tiempo convenido, incumplimiento grave del empresario, mutuo acuerdo, despido y dimisión del trabajador.
El Despido: Tipos y Procedimiento
Tipos de despido
Objetivo, disciplinario, colectivo e improcedente.
Causas del despido objetivo
- Ineptitud del trabajador (conocida tras el periodo de prueba).
- Falta de adaptación a modificaciones técnicas (tras 2 meses).
- Necesidad de amortizar puestos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Causas del despido disciplinario
- Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina, desobediencia o acoso.
- Ofensas verbales o físicas.
- Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.
- Disminución continuada del rendimiento.
- Embriaguez habitual o toxicomanía con repercusión en el trabajo.
Calificación judicial del despido
- Procedente: Sin indemnización ni salarios de tramitación.
- Improcedente: Readmisión o indemnización de 33 días/año (máx. 24 mensualidades) más salarios de tramitación.
- Nulo: Readmisión inmediata obligatoria con abono de salarios no percibidos (vulneración de derechos fundamentales).
Procedimiento
- Acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (papeleta de conciliación) antes de 20 días hábiles.
- Celebración del acto de conciliación.
- Si no hay acuerdo, demanda de despido en 20 días.
- Acto del juicio con pruebas (confesión, documental, testifical).
- Sentencia.
Seguridad Social y Prestaciones
Causas de cotización
Contingencias comunes: cubre enfermedad común y accidente no laboral
Contingencias profesionales: cubre enfermedad profesional, accidente laboral, invalidez, muerte y supervivencia
Desempleo, FOGASA y formación profesional
Horas extraordinarias
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional): cotización adicional al Fondo de Reserva
Causas que provocan incapacidad temporal
Enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional y accidente de trabajo (incluidos accidentes in itinere).
La prestación por desempleo
Se cobra cuando el cese no es imputable al trabajador (despido o fin de contrato, no dimisión). Requiere cotización mínima de 365 días en los últimos 6 años. Se cobra el 70% de la base reguladora los primeros 180 días y el 60% los restantes. La duración máxima es 720 días (con más de 2.160 días cotizados).
Tipos de incapacidad permanente
Parcial: reduce capacidad menos de un 33%
Total: impide realizar su oficio habitual (55% base reguladora)
Absoluta: impide cualquier trabajo (100% base reguladora)
Gran invalidez: necesita ayuda de otra persona para actos vitales (150% base reguladora)
La pensión de jubilación
Se otorga por cese en el trabajo a causa de la edad. Requiere mínimo 15 años cotizados (al menos 2 en los últimos 15). La cuantía depende de los años cotizados: con 15-25 años corresponde entre el 50-75% de la base reguladora, y con 37 años cotizados se alcanza el 100%.
TEMA 7
Quién negocia el convenio colectivo
Los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores (comité de empresa, delegados de personal, secciones sindicales, sindicatos más representativos y asociaciones empresariales).
Competencias y funciones de los representantes de los trabajadores
Derecho a ser informados sobre la situación económica, nuevos contratos, absentismo, accidentes, igualdad, sanciones graves, etc.
Derecho a emitir informe sobre reestructuraciones, traslados, fusiones, reducciones de jornada, formación profesional, etc.
Vigilancia del cumplimiento de normas laborales, seguridad y salud, e igualdad
Negociar el convenio colectivo e informar a los trabajadores representados
Qué es un convenio colectivo
Acuerdo entre los representantes de la empresa y los trabajadores por el que se regula la actividad laboral de la empresa o sector. Es una fuente de derecho (subordinada a la Constitución, OIT y Estatuto de los Trabajadores) y no puede empeorar las condiciones de los trabajadores.
Contenido de los convenios colectivos
Contenido mínimo obligatorio: partes que lo conciertan, ámbito personal/funcional/territorial/temporal, procedimientos para solventar discrepancias, condiciones de denuncia y comisión paritaria. Habitualmente también regulan: jornada, horario, turnos, vacaciones, permisos, salarios, pluses, sanciones, grupos profesionales y formas de contratación.
Tipos de convenio colectivo
Por ámbito geográfico: estatal, autonómico, provincial o local
Por ámbito personal: de ámbito superior (varias empresas del sector) o de ámbito inferior (una empresa o parte de ella)
Otros: acuerdos de empresa (sin convenio) y acuerdos marco (fijan condiciones de negociación)
Tipos de conflictos
Conflicto de intereses: surge por modificación de condiciones de trabajo (cambios en producción, organización, etc.)
Conflicto jurídico o de interpretación: discrepancia sobre la aplicación de una norma ya existente
Los medios de solución son: comisiones paritarias, pactos de paz laboral, conciliación, mediación, arbitraje y solución judicial.
El derecho a huelga
Reconocido por la Constitución. Supone la suspensión temporal de los contratos (sin salario ni cotización). Nadie puede ser despedido por ejercerla (sería nulo). Requisitos: comunicación escrita al empresario con al menos 5 días de antelación (10 en servicios públicos) y creación de un comité de huelga de máximo 12 trabajadores. En servicios públicos el Estado establece servicios mínimos.