Derecho Laboral: Fuentes, Principios, Jornada y Tipos de Trabajo
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Derecho Laboral
Fuentes del Derecho Laboral
Fuentes Internas
- Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
- Convenios colectivos.
- Contrato de trabajo (fuente de la relación laboral).
- Costumbre laboral.
Fuentes Externas
- Reglamentos y directivas comunitarias.
- Convenios de la OIT.
- Tratados o convenios internacionales bilaterales o multilaterales.
Principios de Aplicación del Derecho Laboral
1. Principio de Norma Mínima
En las normas laborales de jerarquía superior se establecen mínimos de derecho necesario que las normas de rango inferior deberán respetar o mejorar.
2. Principio Pro Operario o In Dubio Pro Operario
Hay numerosos casos en los que la norma no es clara y admite, por lo tanto, diferentes interpretaciones, debiendo aplicarse la más positiva para el trabajador.
3. Principio de Norma Más Favorable
Si a una relación laboral se le pueden aplicar varias normas, se tomará la que en conjunto sea más favorable al trabajador, teniendo en cuenta los conceptos cuantificables (salario, jornadas…) de todo un año. Deben respetarse los mínimos de derecho necesario.
4. Principio de la Condición Más Beneficiosa
Ante la aparición de una norma laboral que fije condiciones peores que las contenidas en los contratos, se mantendrán las mejores condiciones establecidas anteriormente.
5. Principio de Irrenunciabilidad de Derechos
Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que las normas les reconocen.
Organismos Especializados del Ministerio de Trabajo e Inmigración
1. Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
Cumple funciones de información, asesoramiento social y propuesta de sanción a la autoridad correspondiente.
2. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)
Es el órgano técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y el apoyo a la mejora de estas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las comunidades autónomas con competencia en esta materia.
3. Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Órgano especializado encargado de la gestión del empleo, registro de contratos de trabajo, gestión de las prestaciones por desempleo y gestión de subvenciones de empleo a las empresas.
4. Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Órgano especializado encargado del abono a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
La Jornada Laboral
Definición
Tiempo durante el cual el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo. Su duración será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
Duración
La duración tendrá una duración máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Distribución
- Regular: Todas las semanas las mismas 40 horas semanales.
- Irregular: Sin sobrepasar 40 horas semanales de promedio anual.
Supuestos de Reducción de Jornada
- Guarda legal de hijos, persona con discapacidad y cuidado de familiares.
- Lactancia.
- Partos prematuros.
- Trabajadora víctima de violencia de género.
- Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
El Trabajo Nocturno
Definición y Características
Se efectúa entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
- Tienen una retribución específica, salvo que sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este por descansos.
- Los menores de 18 años no pueden llevar a cabo trabajos nocturnos.
- El trabajador nocturno es la persona que desarrolla en periodo nocturno una parte de su jornada no inferior a 3 horas y aquel que se prevea que pueda realizar en el periodo nocturno una parte no inferior a 1/3 de su jornada de trabajo anual.
- Estos trabajadores no pueden efectuar horas extraordinarias y su jornada no puede exceder de 8 diarias de promedio en un periodo de 15 días.
El Trabajo a Turnos
Se lleva a cabo en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas.
- En empresas cuyo proceso productivo dura las 24 horas del día, ningún trabajador estará en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
- El trabajador sometido a turnos tendrá una retribución específica (plus turnos).
Las Horas Extraordinarias
Definición
Son las que exceden la duración de la jornada de trabajo establecida en el contrato de trabajo, en el convenio colectivo o, en su defecto, la máxima legal.
Tipos
Voluntarias
- El trabajador no puede ser obligado a su cumplimiento.
- Se suele distinguir entre horas habituales, que tienden a suprimirse, y horas estructurales, que deben mantenerse.
Obligatorias
- Las pactadas en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
- Las de fuerza mayor, las utilizadas para la reparación o la prevención de siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes, salvo que en el convenio se estipule su voluntariedad.