Derecho Laboral Esencial: Representación, Convenios y Resolución de Conflictos
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Comité de Empresa
El Comité de Empresa es un órgano de representación de los trabajadores presente en empresas o centros de trabajo con 50 o más empleados. Sus características principales son:
- Actúan de manera colegiada, tomando sus decisiones por mayoría.
- Nombran un presidente y un secretario del comité.
- Elaborarán un reglamento propio.
- Su mandato dura 4 años.
Competencias de Delegados de Personal y Comité de Empresa
Los delegados de personal y el comité de empresa poseen diversas competencias, entre las que destacan:
- Reciben información variada sobre la marcha y el funcionamiento de la empresa, así como sobre las nuevas contrataciones.
- Realizan un informe de carácter previo en determinadas situaciones.
- Vigilan el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad.
Garantías de los Representantes de los Trabajadores
Los representantes de los trabajadores gozan de garantías específicas para el ejercicio de sus funciones:
- En caso de ser sancionados por faltas graves o muy graves, deberá abrirse un expediente contradictorio.
- Tienen prioridad para permanecer en la empresa.
- No pueden ser despedidos ni sancionados por el ejercicio de sus funciones durante su mandato.
- No deben sufrir discriminación por ser delegado o miembro del comité.
- En caso de despido improcedente, son los representantes de los trabajadores (y no el empresario) quienes decidirán entre la reincorporación a la empresa o la indemnización.
Convenio Colectivo
Un Convenio Colectivo es un acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y los de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado. Todo convenio colectivo debe contemplar un contenido mínimo.
Ámbitos de Aplicación del Convenio Colectivo
Los convenios colectivos se aplican en diferentes ámbitos:
- Personal: Hace referencia a los trabajadores o grupos a los que se destina el convenio.
- Superior: Cuando afecta a los trabajadores de una empresa concreta.
- De Empresa: Cuando afecta a los trabajadores de una empresa concreta.
- Inferior: Cuando afecta a parte de los trabajadores de una empresa.
Conflicto Colectivo
Los conflictos colectivos pueden clasificarse según las personas afectadas y la materia que los origina.
Personas Afectadas
- Individuales: Tienen su origen en un contrato laboral y afectan a un solo trabajador y a su empresario.
- Colectivos: Tienen su origen en el marco de la relación laboral y afectan a intereses generales.
Materia Origen del Conflicto
- De Intereses: Siempre son colectivos y surgen cuando se intenta revisar o sustituir una norma.
- Jurídicos: Pueden ser individuales o colectivos y surgen al interpretar una norma laboral.
La Huelga
La huelga es un derecho fundamental de los trabajadores. Sus consecuencias son:
- El contrato de trabajo queda suspendido, pues el empleado no trabaja ni cobra salario.
- Los trabajadores en huelga no tienen derecho a prestación económica por desempleo.
- El empresario no puede sustituir ni sancionar a los trabajadores huelguistas.
Cierre Patronal
El Cierre Patronal es la clausura temporal del centro de trabajo por decisión del empresario, motivada por alguna de las siguientes causas:
- Peligro de violencia para las personas o daños graves para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo.
- Inasistencia al trabajo o irregularidades que impidan gravemente el proceso normal de producción.
El empresario que proceda al cierre de su centro de trabajo deberá comunicarlo a la autoridad laboral en las 12 horas siguientes. La reapertura del centro de trabajo se efectuará una vez extinguidas las causas que motivaron el cierre.
Arbitraje
El Arbitraje es un método de resolución de conflictos donde las partes nombran a uno o más árbitros y se someten de mutuo acuerdo a la solución que decida el árbitro. El resultado es un laudo arbitral que tiene fuerza vinculante para ambas partes.