Derecho Internacional Público: Estado, Gobierno y Relaciones Internacionales

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1. Reconocimiento de Estado y Gobierno

Diferencias y Analogías

El reconocimiento de Estado es una decisión voluntaria que expresa la voluntad de cooperar con un nuevo Estado, estableciendo una relación de cooperación activa. Es un acto declarativo con un aspecto constitutivo, ya que hasta que se reconoce, no se establecen relaciones oficiales. Un Estado no tiene la obligación de reconocer a otro, y el Derecho Internacional le da libertad para decidir. La existencia de un Estado no depende del reconocimiento, pero las relaciones de cooperación sí. El reconocimiento tiene efectos legales y es un acto unilateral, importante para el principio de libre determinación de los pueblos.

Existen tres formas de reconocimiento de Estado:

  • Expreso: Acto jurídico unilateral, el más frecuente.
  • Implícito: Comenzar relaciones con otro Estado implica su reconocimiento.
  • Conjunto: Estados pueden formar parte de una Organización Internacional sin reconocimiento mutuo.

El reconocimiento de Gobierno se diferencia del de Estado en su objetivo. Es un asunto interno del propio Gobierno y un acto político con consecuencias legales. Se reconoce a un Gobierno para establecer relaciones con él. Es un acto voluntario y no hay obligación de hacerlo. Si hay un cambio de Gobierno que cumple con las leyes internas y el Estado ya está reconocido, no es necesario volver a reconocerlo. Las formas de reconocimiento son prácticamente las mismas para Estados y Gobiernos.

2. Principios Rectores del Estatuto Internacional del Estado

El estatuto internacional del Estado se basa en principios fundamentales:

  • Principio de Competencia: Los Estados tienen derecho a la autoridad total y autonomía sobre su territorio y su gente (soberanía), lo que deriva en el principio de igualdad soberana.
  • Principio de No Intervención: Prohíbe la injerencia extranjera en los asuntos internos o externos de otros Estados. Se prohíbe la coerción para forzar la voluntad de un Estado, aunque las intervenciones consentidas no son contrarias al derecho internacional.
  • Principio de Sumisión al Derecho Internacional: Los Estados tienen la obligación de cumplir con las normas internacionales aplicables.
  • Principio de Autodeterminación: Derecho de los pueblos a decidir su propio destino político.

Sujetos del Derecho Internacional

En el derecho internacional, el Estado es el sujeto principal, con el más amplio conjunto de derechos y obligaciones. Existen dos tipos de sujetos:

  • Sujetos Originarios: Estados que por el mero hecho de serlo gozan de subjetividad internacional.
  • Sujetos Derivados: Creados por la voluntad de un grupo de Estados o con subjetividad reconocida, como las organizaciones internacionales. Poseen derechos y obligaciones, pero no al mismo nivel que los Estados.

3. Principio de Igualdad Soberana de los Estados

La igualdad formal entre Estados implica que ninguno está sujeto a la autoridad de otro. Este principio se refiere al monopolio de las funciones estatales y está relacionado con la independencia y la ausencia de una autoridad superior. Se reconoce la igualdad jurídica formal, aunque existen desigualdades reales. Este principio está establecido en la Carta de las Naciones Unidas y implica el respeto a la integridad, independencia política y cumplimiento del derecho internacional. También implica la cooperación para garantizar la paz y la seguridad internacional.

4. Elementos Constitutivos del Estado

Un Estado se define por cuatro elementos esenciales:

  1. Territorio: Espacio físico donde el Estado ejerce su autoridad y control, delimitado por fronteras. El Estado tiene el derecho exclusivo de ejercer actividades en su territorio.
  2. Población: Conjunto de personas que viven permanentemente en el territorio y tienen la nacionalidad del Estado. Cada Estado determina quiénes son sus nacionales.
  3. Gobierno: Forma en que se organiza políticamente el Estado, expresada a través de los órganos que llevan a cabo la actividad del Estado. El gobierno crea leyes y tiene poder político autónomo.
  4. Soberanía: Independencia del Estado y no subordinación a la autoridad de otros. Implica el derecho a ejercer las funciones estatales de manera independiente e igualitaria.

5. Inmunidad de Jurisdicción

La inmunidad de jurisdicción establece que un Estado no puede ser juzgado ni demandado en los tribunales de otro Estado, basado en el principio de igualdad soberana. Sin embargo, esta inmunidad no es absoluta.

La doctrina de la inmunidad restringida reconoce la inmunidad a los actos realizados por el Estado en el ejercicio de su soberanía (iure imperii), pero no a los actos de gestión o administración (iure gestionis). No existe un criterio único para determinar si un acto es iure imperii o iure gestionis.

6. Excepciones a la Inmunidad de Jurisdicción

Existen excepciones a la inmunidad de jurisdicción:

  1. Acuerdo del Estado para someterse a los tribunales de otro Estado.
  2. Interpretación de que el Estado demandado acepta la jurisdicción de los tribunales.
  3. Demandas de naturaleza civil, laboral o relacionadas con propiedades en el Estado en cuestión.
  4. Demandas relacionadas con la propiedad, propiedad intelectual, participación en sociedades y derechos hereditarios.
  5. Casos de indemnización por muerte, lesiones o pérdida de bienes en el territorio del otro Estado.

7. Inmunidad de Ejecución

El Estado extranjero y sus propiedades no pueden ser objeto de acciones legales o medidas de ejecución por parte de los órganos judiciales o administrativos del Estado en cuyo territorio se encuentren. La inmunidad se aplica dependiendo de si los bienes están relacionados con funciones públicas y de gobierno. Los bienes de las embajadas y consulados están excluidos de esta inmunidad.

La jurisprudencia española establece dos distinciones:

  1. Las misiones diplomáticas y consulares son absolutamente inmunes a la ejecución de sus bienes.
  2. Los demás bienes de los Estados extranjeros están inmunizados solo si están destinados a actividades de gobierno y soberanía (iure imperii).

8. Sucesión de Estados

La sucesión de Estados es la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad internacional de un territorio. Se regula en los Convenios de Viena de 1978 y 1983.

Existen cinco supuestos de sucesión de Estados:

  1. Sucesión Parcial: Transferencia de una parte del territorio de un Estado a otro.
  2. Descolonización: Independencia de un Estado.
  3. Unificación de Estados: Unión de dos Estados.
  4. Separación: Formación de uno o varios Estados sucesores a partir de la separación de parte o partes del territorio de un Estado.
  5. Disolución: El Estado se disuelve y deja de existir, formando dos o más Estados sucesorios.

9. Órganos Estatales de las Relaciones Internacionales

Los órganos estatales de las Relaciones Internacionales son:

  1. Órganos de la Administración Central del Estado: Creados por el ordenamiento interno para el ejercicio de competencias en el ámbito interno del Estado, pero con atribuciones en el ámbito de las Relaciones Internacionales, como el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o el Ministro de Asuntos Exteriores.

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