Derecho Internacional Público: Conceptos, Origen, Naturaleza y Fuentes

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Concepto de Derecho Internacional Público

El Derecho Internacional Público (DIP) se define como el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales.

Origen del Derecho Internacional Público

Su origen se remonta al jus gentium (derecho de pueblos).

  • F. Vitoria: Sostuvo que el derecho de naciones surge de lo que la razón natural estableció entre las naciones.
  • Jeremías Bentham: Acuñó el término "International Law" en su obra "Principios de Moral y Legislación".

Nacimiento del Derecho Internacional Público

Existen dos corrientes principales sobre su nacimiento:

  • Una corriente afirma que nace en los tiempos más remotos.
  • Otra corriente sostiene que nace con el Estado moderno en el siglo XVII.

Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional Público

  • Negación de su existencia: Autores como Hobbes y Spinoza negaban su carácter jurídico.
  • Normas no jurídicas: Austin y Kelsen lo consideraban un conjunto de normas no jurídicas.
  • Derecho rudimentario: Oppenheim y Savigny lo calificaban como un derecho rudimentario.
  • Aceptación de su naturaleza jurídica: Arellano y López, entre otros, aceptan su naturaleza jurídica.

Valores del Derecho Internacional Público

  • Justicia
  • Seguridad
  • Bien común

Teleología del Derecho Internacional Público

Su fin es hacer posible la convivencia pacífica entre los sujetos de la comunidad internacional.

Moral Interna

Se refiere a los principios basados en el sentido de justicia y el espíritu humano, innatos en el hombre, cuyo respeto constituye un deber.

Cortesía Internacional

Está integrada por reglas de conducta que regulan los actos con los que se manifiesta atención y respeto de un sujeto internacional a otro.

Corrientes del Derecho Internacional Público

Jusnaturalistas

  • F. Vitoria: Creador de la escuela jus natura y del concepto de totus orbis. Consideraba que el derecho de gentes brota de la comunidad internacional y la sociabilidad.
  • Hugo Grocio: Autor del primer tratado sobre organizaciones internacionales. Defendió la idea de que la razón y la voluntad son la base del jus gentium. Introdujo la ficción de la extraterritorialidad.

Positivistas

  • Richard Zouch: Se situó entre las dos escuelas. No abandonó el derecho natural, pero afirmó que el DIP es positivista.
  • Cornelius van Bynkershoek: Consideró la costumbre como fuente del DIP y desarrolló el concepto de mar territorial.
  • Jacob Moser: Sostuvo que el Derecho Internacional consiste en tratados y costumbre.

Fuentes del Derecho Internacional Público

Las fuentes del DIP se clasifican en históricas, formales y reales.

La Costumbre Internacional

Se define como una práctica generalmente aceptada como derecho.

Elementos Constitutivos de la Costumbre

  • Duración
  • Uniformidad
  • Generalidad
  • Conciencia de obligatoriedad (opinio juris)

Actos que Integran la Costumbre

  • Actos oficiales
  • Instrucciones a órganos diplomáticos
  • Negativa a ratificar un tratado
  • Ley interior

Tipos de Costumbre

  • Universal
  • Regional
  • Bilateral
  • Unilateral

Principios Generales del Derecho

Son postulados producto de una reflexión lógico-jurídica.

  • Igualdad entre Estados
  • Independencia de Estados
  • Coexistencia pacífica
  • Solución pacífica de controversias
  • Primacía del DIP
  • Agotamiento de los recursos internos
  • Continuidad e identidad de Estados

Decisiones Judiciales

Son aquellas emitidas por órganos jurisdiccionales en la resolución de controversias.

  • Jurisprudencia: Se refiere a una sola sentencia judicial.
  • Puede ser creada por cualquier tribunal.
  • Es obligatoria solo para las partes y respecto del caso decidido.
  • Alcance: Obligatoria solo para los involucrados y solo respecto del caso.
  • Coercibilidad: Los miembros de la ONU deben cumplirla. Si una parte no cumple, se puede acudir al Consejo de Seguridad, el cual podrá hacer recomendaciones con el fin de que se cumpla el fallo.

Doctrina

Consiste en las opiniones expresadas por expertos del DIP.

  • Individual: Conferencias, votos de los miembros de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), etc.
  • Colectiva: Organizaciones académicas internacionales, como la Asociación de Derecho Internacional (siglo XIX).

Equidad

Se relaciona con la verdad, la conciencia y la buena fe.

  • Limitante: La voluntad de las partes.

Fuentes no Incluidas en el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

Declaración Unilateral

  • Notificación: Cuando se notifica a otro país, se debe cumplir lo notificado.
  • Promesa: Compromiso de realizar una determinada acción.
  • Renuncia: Desistimiento de un derecho o pretensión.
  • Protesta: Manifestación de desacuerdo con una situación en otros países.
  • Reconocimiento: Aceptación de un Estado o gobierno.

Resoluciones de Organismos Internacionales

  • Asamblea General de la ONU
  • Consejo de Seguridad de la ONU

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