Derecho Internacional: Organizaciones, Principios Generales y Actos Unilaterales de los Estados
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Las Organizaciones Internacionales: Concepto, Características y Clasificación
Las organizaciones internacionales se definen como asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros.
Características de las Organizaciones Internacionales
- Composición esencialmente interestatal.
- Base jurídica generalmente convencional.
- Estructura orgánica permanente e independiente.
- Autonomía jurídica.
Clasificación de las Organizaciones Internacionales
Por sus fines
- Organizaciones de fines generales: son aquellas cuyas actividades no están circunscritas a un ámbito concreto de cooperación.
- Organizaciones de fines específicos: constituyen la mayor parte de las organizaciones y desarrollan sus actividades dentro de unos ámbitos bien definidos.
Por su composición
- Organizaciones de vocación universal.
- Organizaciones de carácter regional.
Por sus competencias
- Organizaciones de cooperación o coordinación.
- Organizaciones de integración o de unificación.
Fundamentación de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Internacionales
Las organizaciones internacionales tienen capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones en el orden jurídico internacional, así como la posibilidad de hacer valer internacionalmente dichos derechos y de responder también internacionalmente en caso de violación de estas obligaciones. Por su origen y su evolución histórica, el Derecho Internacional ha tendido a aceptar como únicos sujetos internacionales a los Estados, pero a partir de la Segunda Guerra Mundial y como consecuencia de la creación de la ONU, se fueron abriendo progresivamente para reconocer la subjetividad internacional de las organizaciones internacionales.
Los Medios de Acción de las Organizaciones Internacionales
A través del tratado constitutivo se da vida a las Organizaciones Internacionales. Es dicho tratado el que dota de órganos a las OI y les otorga las competencias para actuar. Entre sus competencias encontramos la potestad de dictar normas jurídicas y, según hemos indicado, es por ello que el tratado constitutivo sea la base o fundamento de la obligatoriedad del derecho particular que emana de las OI. Una de sus funciones más importantes es dotar de competencias a la organización que por el tratado se crea. Por competencias entendemos los poderes jurídicos que se atribuyen a la organización en concreto para poder llevar a cabo o realizar los fines para los que fue creada. Las competencias son de diversa índole, como las organizativas, administrativas, jurisdiccionales y normativas.
Los Principios Generales del Derecho
Una de las fuentes del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) son los principios generales del derecho. Desde la introducción de los mismos se vio el carácter problemático que tenían, poniéndose de manifiesto en las discusiones de las conferencias de La Haya de 1930. Sobre los mismos se han producido diferentes teorías. El tema ha sido objeto de preocupación recientemente en el ámbito de buscar a través de ellos un asidero acerca del fundamento del esquema internacional sin abandonar totalmente los esquemas del positivismo. La acogida de los principios generales del derecho entre las fuentes del derecho internacional se mantuvo tajante por el comité de los 10 que elaboró el texto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional (TPJI). Los principios generales del derecho aplicables en el ordenamiento internacional tienen dos procedencias: en primer lugar, aquellos que han sido recogidos de los ordenamientos internos y otros, tales como la primacía del tratado internacional sobre la ley interna.
La Jurisprudencia Internacional
No podemos definirla como una fuente formal de nuestro derecho en sentido estricto. No obstante, no podemos desconocer que en la práctica el valor del precedente jurisprudencial es tan grande que se citan continuamente sus decisiones anteriores. La función de la jurisprudencia es doble:
- Como elemento de la interpretación del derecho: la función del juez internacional es tan grande que no nos parece errónea la afirmación de que una verdadera y propia función interpretativa viene desarrollada en el ordenamiento internacional solo por el juez.
- Como medio de prueba de la existencia de las normas de Derecho Internacional: es cierto que la jurisprudencia de los tribunales internacionales constituye un simple medio auxiliar de las fuentes del Derecho Internacional, pero sirve para proclamar principios fundamentales de este orden jurídico.
El tribunal ha venido haciendo un uso distinto como precedentes de sus sentencias y dictámenes.
Los Actos Unilaterales de los Estados
La teoría de los actos unilaterales en Derecho Internacional ha sido objeto de un tratamiento muy precario por la doctrina internacionalista hasta épocas muy recientes. Entendemos por acto jurídico unilateral una manifestación de voluntad de un solo sujeto del Derecho Internacional, cuya validez no depende de otros actos jurídicos y que tiende a producir efectos para el sujeto que la emite y para terceros en determinadas circunstancias. El Estado queda vinculado por sus propias declaraciones, lo que significa que el contenido de un acto unilateral es oponible al autor del mismo en virtud del principio de la buena fe. Por tanto, es posible que declaraciones unilaterales tengan el efecto de crear obligaciones jurídicas para su autor si tal es la intención de este.