Derecho Internacional en el Ámbito Nacional: Incorporación y Aplicación
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Aplicación Interna del Derecho Internacional
Algunas normas de derecho internacional deben aplicarse dentro del Estado, como las normas consuetudinarias que reconocen privilegios e inmunidades a los agentes diplomáticos extranjeros. Estas normas deben ser aplicadas por los tribunales, el poder judicial, o las autoridades administrativas del poder ejecutivo. Un tratado en el que el Estado sea parte y que otorgue derechos comerciales o aduaneros a ciudadanos de otro país, también debe ser aplicado por los tribunales y las autoridades administrativas.
Para facilitar la aplicación de las normas jurídicas internacionales en el plano interno, es conveniente que estas sean introducidas dentro del ordenamiento jurídico interno. En algunos casos, el propio derecho internacional exige esta introducción. El derecho internacional no impone a los Estados una modalidad determinada para introducir sus normas en el plano interno, solo les impone la obligación de asegurar el cumplimiento de las reglas de derecho internacional. Corresponde a cada Estado establecer las modalidades de recepción en su constitución, legislación, práctica judicial y administrativa.
Modalidades de Recepción
A) Recepción del Derecho Consuetudinario
- Un Estado puede introducir normas de derecho internacional consuetudinario en su orden jurídico interno dictando disposiciones legales que reproduzcan su contenido. Por ejemplo, un Estado puede promulgar una ley que confiera a los agentes diplomáticos extranjeros acreditados en el país los privilegios e inmunidades que les reconoce el derecho internacional consuetudinario. En este caso, la ley enumera detalladamente los privilegios e inmunidades y señala sus condiciones de aplicación. Al aplicar esta ley, los tribunales aplican derecho nacional.
- La recepción también puede hacerse por medio de una disposición legal que remita a normas de derecho internacional consuetudinario, haciéndolas aplicables en el orden interno. Siguiendo el ejemplo anterior, la ley interna se limita a disponer que los agentes diplomáticos extranjeros gozarán en el país de los privilegios e inmunidades que les reconoce el derecho internacional. En este caso, la ley interna hace un "reenvío al derecho internacional", al cual deben remitirse los tribunales internos para determinar las normas aplicables.
- Algunos Estados han hecho una recepción global del derecho internacional consuetudinario en su orden jurídico interno, para que sea aplicado por los tribunales y las autoridades administrativas. En algunos casos, la recepción global se realiza por medio de una disposición constitucional expresa. Por ejemplo, la Constitución alemana señala que las reglas generales de derecho internacional forman parte integrante del derecho alemán y priman sobre las leyes, creando directamente derechos y obligaciones para los habitantes del territorio alemán. En Inglaterra existe una disposición semejante que establece la recepción global del derecho internacional consuetudinario. Sin embargo, el Common Law considera que todas las reglas de derecho internacional consuetudinario universales o que han recibido el asentimiento del país son per se parte del derecho interno. Esta doctrina de la incorporación tiene una limitación: una ley del Parlamento prevalece sobre las reglas de derecho internacional consuetudinario y debe ser aplicada por los tribunales sin averiguar su conformidad con el derecho internacional. En Chile, los tribunales y autores han reconocido que el derecho internacional general forma parte del derecho interno. Andrés Bello escribía en sus Principios de Derecho de Gentes (1831) que el derecho de gentes sea parte de la jurisprudencia patria. Años después, el Ministro de Relaciones Exteriores, en una comunicación dirigida al encargado de negocios de Chile en Francia, afirmaba que el derecho común de las naciones es ley de la República en todo aquello en que las leyes particulares o sus convenciones con potencias extranjeras no lo han derogado. La Constitución chilena establece la preeminencia del derecho internacional general, sobre todo en materia de derechos humanos, sobre las normas internas. Una consecuencia importante de que el derecho internacional común forme parte del derecho nacional es que las partes no necesitan probarlo en juicio, como sí deben hacerlo con el derecho extranjero.