Derecho de la Información y Libertad de Expresión: Temario Jurídico Esencial
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Preguntas para el Primer Parcial de Derecho de la Comunicación
Derechos Fundamentales y Marco Normativo
Derechos fundamentales en el ámbito de la comunicación
Según el Artículo 20 de la Constitución Española, se reconocen y protegen los siguientes derechos:
- Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- La producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- La libertad de cátedra.
- Comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
Estos derechos tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Leyes Orgánicas: Función y aprobación
Su función principal es el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Son aprobadas por las Cortes Generales y exigen la mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Un ejemplo paradigmático es la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Leyes Ordinarias: Propuesta y aprobación
Pueden ser propuestas por el Gobierno (denominadas Proyecto de Ley) o por el Congreso, el Senado, las asambleas de las Comunidades Autónomas o mediante la iniciativa legislativa popular con 500.000 firmas (denominadas Proposición de Ley). Son aprobadas por las Cortes Generales por mayoría simple. Un ejemplo es la Ley 34/1988 General de Publicidad.
Tipología de Normas y Competencias
Normas de ámbito Nacional y Regional
Tanto el Gobierno nacional como los gobiernos regionales pueden aprobar los siguientes tipos de normas:
- Nacional: Real Decreto Legislativo, Real Decreto-ley (por razones de urgencia), Real Decreto (aprobado en Consejo de Ministros), Reglamentos, Órdenes Ministeriales y Resoluciones.
- Regional: Decreto Legislativo, Decreto-ley, Decreto (aprobado en Consejo de Gobierno), Reglamentos, Órdenes y Resoluciones.
Normas en el entorno Municipal
En el ámbito de la administración local se aprueban:
- Ordenanzas municipales y Reglamentos: Aprobados por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría simple.
- Mociones y Bandos municipales: Dictados directamente por el Alcalde.
La Disposición Derogatoria en una Ley
Las disposiciones derogatorias son aquellas cláusulas que establecen qué normas anteriores quedan desactivadas, sin efecto o expulsadas del ordenamiento jurídico tras la entrada en vigor de la nueva ley.
Personas y Derechos de la Personalidad
Clasificación de los Sujetos
Las personas públicas
Son individuos con relevancia por ocupar una posición de poder político o ser servidores públicos. Su ámbito de protección es más débil porque su comportamiento debe ser transparente al gestionar intereses generales. Ejemplos: Ministros, alcaldes y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
La persona privada
Se trata de individuos cuya conducta no guarda relación con temas públicos ni posee interés para la opinión pública. Gozan de una completa protección constitucional. Ejemplo: Un ciudadano anónimo que realiza sus actividades cotidianas sin ninguna proyección pública.
Las personas de notoriedad pública
Son personas que, perteneciendo al sector privado, adquieren proyección pública debido a su profesión o a una actitud voluntaria de exposición. Ejemplo: Un actor de renombre, un deportista de élite o un influencer con una audiencia masiva.
Diferencia entre personas públicas y de notoriedad pública
La persona pública ocupa un cargo u oficio público (ej. un concejal), mientras que la de notoriedad es una persona privada con fama (ej. un cantante). Ambas tienen una protección menor que el ciudadano privado, pero por fundamentos distintos: el servicio público y la transparencia frente a la fama asumida voluntariamente.
Dimensiones y Protección Legal
Las dos dimensiones de la persona
- Dimensión Personal: Referente al derecho a la intimidad y a la propia imagen (ej. el derecho a decidir no publicar una fotografía de carácter privado).
- Dimensión Patrimonial: Referente al derecho a comercializar la propia imagen (ej. un deportista que percibe ingresos por aparecer en una campaña publicitaria).
Protección del honor, intimidad y propia imagen
Según la Ley Orgánica 1/1982, estos derechos son protegidos frente a intromisiones ilegítimas. Se caracterizan por ser irrenunciables, inalienables e imprescriptibles.
Consentimiento en la captación de imagen
La legislación exige que el consentimiento sea expreso para que terceros puedan utilizar la imagen de una persona. No obstante, dicho consentimiento puede ser revocado en cualquier momento, aunque esto puede conllevar la obligación de indemnizar por daños y perjuicios causados.
Legitimación para actuar
Pueden ejercer acciones legales:
- La propia persona afectada.
- En caso de fallecimiento: sus herederos o el Ministerio Fiscal.
- En caso de menores o personas con discapacidad: sus representantes legales.
Intromisiones Ilegítimas
Ejemplos de intromisión en el honor, intimidad o imagen
- Instalar dispositivos de escucha o micrófonos ocultos en una vivienda privada.
- Publicar correspondencia o cartas íntimas de un tercero sin su autorización.
- Utilizar el rostro de un desconocido para una campaña publicitaria sin su consentimiento previo.
Supuestos que no se consideran intromisión
No se considerará intromisión ilegítima la captación de imágenes de cargos públicos en actos públicos, el uso de caricaturas de dichas personas conforme al uso social, o cuando una persona aparece de forma meramente accesoria en una información sobre un suceso público (ej. un peatón que cruza la calle detrás de un reportero de televisión).
Plazo de caducidad de las acciones
Las acciones legales para proteger estos derechos caducan a los cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.
Protección del Menor y Tratamiento de Datos
Derechos del Menor
La Ley de Protección Jurídica del Menor incluye la protección del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al desarrollo y a las necesidades básicas. Asimismo, garantiza el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y el derecho a recibir información adecuada.
La responsabilidad de velar por estos derechos recae primordialmente en los padres o tutores y, de forma subsidiaria, en los poderes públicos.
Derecho a la información del menor
Incluye la posibilidad de buscar y recibir información adecuada para su desarrollo, el fomento de la alfabetización digital y mediática, y el acceso a contenidos adaptados a su etapa evolutiva.
Gestión de Datos Personales
Los datos personales pueden obtenerse legalmente de fuentes de acceso público (guías telefónicas, boletines oficiales, medios de comunicación) o ser solicitados directamente al interesado mediante su consentimiento.
Procedimiento para la recogida de datos
Al solicitar datos personales, es obligatorio:
- Informar al titular sobre la finalidad de la recogida.
- Obtener el consentimiento expreso.
- Garantizar los derechos ARCO-POL (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición, Portabilidad, Olvido y Limitación).
- Identificar al responsable del tratamiento.
- Asegurar el secreto profesional y la seguridad de la información.
Derechos frente a la publicidad
Cualquier receptor de publicidad tiene derecho a oponerse, previa petición y sin coste alguno, al tratamiento de sus datos con fines comerciales (ej. mediante la inscripción en la Lista Robinson).
Obligaciones en la elaboración de ficheros
Existe la obligación de notificar previamente a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), detallando la finalidad, ubicación, tipo de datos tratados, medidas de seguridad implementadas y las cesiones previstas.
Función de la AEPD
Su función básica es velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos, atender las reclamaciones de los ciudadanos, emitir autorizaciones y ejercer la potestad sancionadora.
Derechos Profesionales y Rectificación
El Derecho de Rectificación
Implica la facultad de cualquier persona, natural o jurídica, de rectificar información difundida sobre hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación le pueda causar un perjuicio. Puede ser ejercido por el perjudicado, sus representantes o sus herederos.
Si el medio de comunicación no cumple con la rectificación en los plazos legales, el perjudicado puede acudir al Juez de Primera Instancia dentro de los siete días hábiles siguientes, mediante un escrito que no requiere obligatoriamente abogado ni procurador.
Garantías del Profesional de la Información
Cláusula de Conciencia
Su objetivo es garantizar la independencia del profesional en el desempeño de su función. Se puede solicitar la rescisión del contrato en dos situaciones:
- Cuando se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica en el medio de comunicación.
- Cuando la empresa traslade al profesional a otro medio del mismo grupo que suponga una ruptura patente con su orientación profesional.
El profesional tiene derecho a una indemnización no inferior a la pactada o a la establecida por la ley para el despido improcedente, así como a negarse motivadamente a participar en informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación.
Secreto Profesional
Protege la confidencialidad de las fuentes informativas. Aunque históricamente careció de una ley orgánica específica, actualmente se trabaja sobre anteproyectos de ley para reforzar la protección de los periodistas frente a la revelación forzosa de sus fuentes o cualquier vigilancia intrusiva.
Otras Cuestiones Jurídicas
Seguridad Ciudadana y Agentes de Seguridad
Se considera una infracción grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro su seguridad personal o familiar, la de las instalaciones o el éxito de una operación. El peligro debe ser próximo y concreto. Es importante destacar que los agentes no están facultados para obligar a un ciudadano a borrar el material gráfico de su dispositivo sin orden judicial.
Estructura Interna de una Ley
Las leyes se organizan de la siguiente manera:
- Título y Preámbulo (Exposición de motivos).
- Parte Dispositiva: Estructurada en Libros, Títulos, Capítulos, Secciones, Artículos, Apartados y Letras.
- Parte Final: Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
Precauciones en la Adquisición de Bases de Datos
Al comprar una base de datos, es imperativo asegurarse de que ha sido elaborada de forma lícita. Se debe solicitar una declaración responsable del vendedor confirmando que dispone del consentimiento expreso de los titulares para la cesión de sus datos a terceros; de lo contrario, el comprador podría incurrir en responsabilidades legales por adquirir una base de datos ilegal.