El Derecho de Huelga: Procedimiento, Requisitos y Marco Legal en el Trabajo

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El Derecho de Huelga: Concepto y Marco Normativo

Concepto: La huelga es el instrumento básico de autotutela de los intereses socioeconómicos de los trabajadores, decidida de forma concertada, que consiste en la perturbación del proceso productivo del empresario para el que se prestan servicios, fundamentalmente a través de la cesación del trabajo de manera transitoria y voluntaria.

El ejercicio del derecho de huelga queda sometido por el RDL 17/1977 a una serie de formalidades legales que deben cumplirse estrictamente.

1. Fase de preparación de la huelga

a) Acuerdo previo

La declaración o convocatoria de huelga requiere, en todo caso, la adopción de un acuerdo expreso en tal sentido.

Están facultados para acordar la declaración de huelga:

  • Los propios trabajadores del centro o centros afectados, de acuerdo con las reglas que regulan el derecho de reunión (artículos 77 a 80 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores - LET).
  • Los representantes de los trabajadores, ya se trate de los representantes unitarios o sindicales en la empresa (comités de empresa, delegados de personal y secciones sindicales).

b) Comunicación

El acuerdo de declaración de huelga deberá ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores. La comunicación se hará por escrito, con el siguiente contenido mínimo:

  • Objetivos de la huelga.
  • Gestiones realizadas para resolver las diferencias.
  • Fecha de inicio.
  • Composición del comité de huelga.

2. Desarrollo y formalidades de la huelga

Preaviso: Se debe realizar con una antelación mínima de 5 días naturales a la fecha de iniciación (Art. 3.3 RDL 17/1977) o con 10 días naturales de antelación si la huelga afecta a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos.

a) Constitución del comité de huelga

Es el órgano de negociación que representa los intereses de los trabajadores en situación de huelga. Su composición en las huelgas que no exceden de un centro de trabajo no podrá superar los 12 miembros, elegidos únicamente entre los trabajadores del propio centro de trabajo afectado por el conflicto (art. 5).

b) Negociación

Durante la huelga, el comité de huelga y la empresa están obligados a negociar para llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto.

c) Publicidad

El derecho a la huelga incluye el derecho de difusión e información sobre dicha acción. Existe el derecho a dar publicidad a la huelga de forma pacífica, así como la captación y recogida de fondos para el sostenimiento de la huelga sin coacción alguna (art. 6.6). Esto ampara la actuación de los piquetes informativos.

d) Límites

El ejercicio de este derecho tiene como límite infranqueable el respeto a la libertad de los trabajadores que no quisieron sumarse a la huelga (art. 6.4).

3. Fase de finalización de la huelga

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