Derecho de Huelga: Características, Titularidad y Efectos Laborales
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Contenido y caracteres del derecho de huelga
El derecho de huelga supone:
- Interrupción temporal de la prestación laboral, la cual debe perturbar el proceso productivo.
- Existe huelga cuando los trabajadores, de modo transitorio, voluntario y unilateral, cesan en la prestación de sus servicios. Esto se produce incluso si los empleados acuden al centro de trabajo pero, una vez allí, se niegan a realizar cualquier tarea.
- No requiere la paralización total de la plantilla; basta con que una pluralidad de operarios adopte concertadamente esa actitud. Por ello, no es posible hablar de huelga cuando el paro laboral individual se circunscribe a un cometido concreto y no al resto del trabajo.
- Es una medida de presión unilateral de los trabajadores.
- La huelga posee titularidad individual (pero ejercicio colectivo):
- Cada trabajador tiene la decisión de sumarse a una convocatoria o mantenerse al margen.
- Derecho a invocar la protección ante los tribunales y en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC).
- Ejercicio colectivo: los sujetos colectivos son los encargados de la convocatoria, el desarrollo de la huelga y la legitimación en el proceso de conflictos colectivos.
Titulares del derecho de huelga
Los titulares de la huelga son:
- Trabajadores por cuenta ajena (frente a un empleador - STC 11/1981).
- Funcionarios públicos (con exclusiones y limitaciones; el RDLRT no les resulta de aplicación, quedando sometidos a su normativa específica).
- Quedan excluidos los empresarios, los trabajadores autónomos, los profesionales o los estudiantes. Estos pueden realizar paros en su actividad, responsabilizándose de sus efectos, pero no suponen el ejercicio del derecho fundamental de huelga reconocido en el art. 28.2 CE.
Naturaleza jurídica
La huelga es un derecho irrenunciable (art. 2 RDLRT). El art. 2 RDLRT establece la nulidad de aquellos pactos en contratos individuales que contengan la renuncia o restricción a este derecho. No obstante, los convenios colectivos pueden establecer la renuncia durante su vigencia (cláusulas de paz laboral). Al ser un derecho fundamental, goza de la máxima protección frente a conductas lesivas.
Efectos de la huelga
Para los trabajadores
Efectos de la participación en una huelga lícita:
- Sobre la relación laboral: Se produce la suspensión del contrato de trabajo (art. 45.1.l ET), lo que determina la suspensión de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo (art. 45.2 ET). Se debe respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, cuyos contratos permanecen en vigor y su derecho al salario intacto (STC 11/1998).
- Sobre la relación de Seguridad Social: Durante la huelga, el trabajador se encuentra en situación de alta especial (art. 125.6 LGSS), lo que implica el cese de la obligación de cotizar. Durante este periodo, el trabajador no puede acceder a prestaciones de desempleo (salvo extinción del contrato) ni a prestaciones por incapacidad temporal, a menos que ya estuviera en dicha situación antes del inicio de la huelga.