El Derecho en la Historia: Del Antiguo Régimen al Liberalismo

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1. Aproximación al Fenómeno Jurídico y a la Regulación Normativa de lo Social

El derecho nace con la finalidad de la convivencia social, encauzar las controversias de la sociedad, dándole soluciones. Se caracteriza por una realidad y una complejidad. Los Romanos fueron los primeros en darse cuenta de que el derecho tenía dos partes: el derecho público y el derecho privado. El derecho público regula nuestras relaciones con el poder y el derecho privado regula cuándo nacemos y cuándo morimos.

El derecho es un elemento imprescindible en la sociedad, vinculado con el poder. Desarrolla nuestras normas y establece la obligatoriedad de las mismas. El derecho cumple la función de las normas sin poder escaparnos de ella.

El derecho es un fenómeno complejo: basta con comprobar el origen de las normas para ver que vienen del poder. Es cierto que hay democracia, pero las normas no las elige el pueblo, sino las personas elegidas por el pueblo. Nadie puede evitar una norma jurídica excusándose de ignorancia hacia esa ley, porque las leyes son públicas y están al alcance de todos.

La fuente jurídica es la forma de manifestación del derecho; la forma más común del manifiesto del derecho es la ley. Decimos que el derecho es real porque es perfectamente constatable, nace para ordenar la realidad social, convirtiéndose en un elemento fundamental. Vivimos en un sistema de tutela jurisdiccional.

El derecho es eficaz porque cumple con los objetivos claramente establecidos y es así porque el derecho arregla todos los problemas producidos por la sociedad de manera voluntaria, así como la sociedad cumple las normas de manera obligatoria para la buena eficacia del derecho.

El derecho cambia cada día, con cambios normativos (decretos, normativas). Es dinámico y cambiante, el derecho le ofrece seguridad jurídica a la ciudadanía. El derecho evoluciona porque es el reflejo jurídico de la sociedad; si ésta evoluciona, el derecho debe hacerlo también, si no, no tendría sentido.

Derecho subjetivo: Derecho como facultad. Propiedad: derecho subjetivo, porque no es una norma, de tipo patrimonial integrado por facultades.

Existen tres tipos de cambios jurídicos, las razones para el cambio vienen determinadas por:

  1. Cambia el hecho, modificándose o surge un nuevo hecho o acontecimiento.
  2. Cambia la valoración jurídica o la sociedad cambia la concepción jurídica.
  3. No cambia el hecho ni el valor jurídico, sino que cambia la norma jurídica.

2. La Ordenación Jurídica (El Derecho Regio) en el Antiguo Régimen

Nace la idea del Estado, tomando conciencia de que se pertenecía a un Estado, con una organización política determinada. Son estados que tuvieron un desarrollo interno y un desarrollo externo. En el desarrollo interno, lo más importante fue el Absolutismo, el esquema ideológico con un monarca absoluto, la noción de pertenencia a un estado, la pertenencia del pueblo; además de la consolidación del estado. En el exterior, la enorme expansión territorial, lo que produjo un modelo de vida diferente, desarrollándose un modelo social y la independencia de muchos países.

4 Realidades del Antiguo Régimen

Estado:

  1. Idea social: la desigualdad.
  2. Idea política: el absolutismo.
  3. Idea jurídica: predominio del derecho regio, voluntad del monarca.
  4. Idea administrativa: administración fuerte y centralizada.

Este estado debía ser fuerte y centralizado sobre tres entramados distintos:

  1. Una administración central.
  2. Administración territorial.
  3. Administración local o municipal.

3. Génesis y Evolución del Proceso Revolucionario y Liberal. La Revolución Liberal-Burguesa

Todos los países que habían tenido una edad moderna con el mismo sistema, sufrieron un proceso de cambio, como elemento común, la revolución como necesidad de cambio que dio lugar a la finalización del antiguo régimen, naciendo la edad contemporánea. La revolución americana y francesa llegó a la transformación social. Por lo que cada país tiene su propia revolución. Un elemento fundamental fue la violencia. Tanto en el caso de Estados Unidos contra Inglaterra, como en Francia, la propia guerra interna fue muy violenta. Se transformaron los modelos políticos, económicos y sociales.

Las Bases de la Nueva Sociedad y su Reflejo en lo Jurídico-Político

  1. Una de estas características es la revolución que no empezó como mero hecho político, sino que vino vinculado con la guerra de independencia de los franceses. A la par de un nuevo presupuesto de liberalismo, acabando con el absolutismo.
  2. En España, con las nuevas ideas copiadas de Francia, se dio lugar a la Constitución de Cádiz, culminando una nueva sociedad.

Las fechas más destacables son:

  • 1812: esta fecha fue el primer avance o inicio que se simboliza con la Constitución de Cádiz.
  • 1820-1823: Riego proclamó inmediatamente la restauración de la Constitución de Cádiz (1812, La Pepa).
  • 1833: esta fecha marca la muerte de Fernando VII, donde toma las riendas y empieza a reinar María Cristina, se comienza una revolución silenciosa.
  • 1868: la trayectoria de la política española fue liberal pero muy moderada, etapa denominada Sexenio Revolucionario.

4 Pilares Fundamentales

:1.Idea de igualdad. 2.Idea de Libertad: surge como antítesis de la situación del antiguo Régimen siendo el  lema de la revolución francesa, Pero consagrándose  a la vez como creación del liberalismo. Ejemplo: desde el punto de la libertada económica, la libertad de compra, de mercancía de los productos, desde el punto de vista político, la asociación, la libertad política 3.Idea de Seguridad. 4.Idea de Propiedad.

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