Derecho: Fundamentos y Normas Jurídicas

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Derecho: conjunto de normas que imponen deberes y confieren facultades, sentando las bases de la convivencia social y dotando a los ciudadanos de los mínimos de libertad, igualdad, justicia, seguridad y certeza. Ley: aquella norma jurídica escrita promulgada por órgano competente y debidamente publicada. La ley más poderosa de España es la Constitución Española, aunque por encima de ella se encuentran los Tratados Europeos. Interpretación Jurídica: averiguar el verdadero sentido y significado de la norma. Es decir, es saber exactamente lo que la norma quiere decir para solucionar adecuadamente el caso planteado. Analogía: la ley no lo cubre todo por lo que, ante esa insuficiencia legal, se hace uso de la analogía. Es aquella aplicación de los principios extraídos de una norma a un supuesto no previsto por ella, pero que guarda afinidad o semejanza sustancial con otro u otros que la norma regula Estado civil: aquella situación de la persona que se le atribuye el ordenamiento jurídico en relación con ciertas circunstancias que son consideradas esenciales en la organización jurídico-civil de la comunidad y que determina su capacidad de obrar y sus hábitos de derechos, deberes y responsabilidades. Negocio Jurídico: declaración de voluntad a la que el derecho atribuye efectos jurídicos coincidentes con la misma. Es unilateral si se trata de una persona o bilateral si se trata de dos o más. Jurisprudencia: La Jurisprudencia es la ciencia del derecho. Es aquella interpretación constante y uniforme de las normas legales contenida en las decisiones judiciales; complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios legales. Tiene una función unificadora de normas (aclara ambigüedades) y otra que es integradora de normas. Derecho Transitorio: es el nivel de intensidad retroactiva que se le otorga a una ley a la que se le determina ese carácter retroactivo. Los niveles de intensidad son: Mínimo: la nueva ley se aplica a los efectos después de su entrada en vigor. Medio: la nueva ley se aplica a los efectos después de su entrada en vigor, y a los efectos producidos, pero todavía no consumados. Máximo: la nueva ley se aplica a los efectos antes y después de su entrada en vigor

Norma jurídica:

Norma jurídica: se utiliza para designar a las reglas a las que se sujeta el obrar humano. Sus características son: es imperativa (ofrece un mandato), general (para todos), coercible (garantía de cumplimiento)   Normas imperativas: son aquellas que establecen una regulación forzosa para el supuesto que se trate. Por ejemplo, el matrimonio ha de contraerse en la forma que establece la ley. Normas dispositivas: normas jurídicas que pueden ser sustituidas o eliminadas en el caso de haber pacto entre particulares. Por ejemplo, si un amigo me deja ciego sin querer, puedo denunciarle o no.  Derecho civil: ElDerecho Civil es el derecho privado general, que regula las relaciones de la convivencia humana. Es aquel conjunto de normas jurídicas constitutivas del derecho privado general que regulan la personalidad, la familia y las relaciones patrimoniales.  Fuentes del derecho: canal a través del cual se exterioriza en la sociedad la norma jurídica como mandatos vinculantes. Los Tratados Internacionales: están por debajo de la Constitución Española. Aunque estamos sometidos a Europa, nos podremos oponer a cualquier ley que vaya en contra de nuestra Constitución.  Equidad: Es decir, la equidad hace que en manos del juez quede determinar si se ha cometido una injusticia por la que se debe pagar o no, tomando una decisión justa. Solo se aplica en caso de no haber ley para ese caso.  Eficacia Obligatoria: La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Es decir, el hecho de no conocer la norma no nos da permiso a no seguirla y tenemos obligación de cumplir esa norma.  Eficacia Sancionadora: La violación de una norma es una “desobediencia al mandato contenido en la misma, bien en la obtención de resultados prohibidos o no admitidos por dicha norma”. Desobedecer una norma conlleva una sanción ya sea penal (cárcel) o civil (multa).  Fraude de ley: se refiere a actos respaldados por el texto legal, pero con la intención de obtener resultados prohibidos o contrarios a los principios de la norma. Aunque realizados conforme a la ley, se consideran fraudulentos al buscar eludir el verdadero propósito de dicha normativa. (ej endeudado y divorcio)  Retroactividad: aplicación de la ley nueva a los actos jurídicos anteriores a la misma, y aún pendientes derivados de la misma. Siempre favorece al culpable, y se utiliza cuando entra en vigor una nueva ley.   Personalidad: es un atributo inherente del ser humano que se tiene por el simple hecho de ser persona, por ellos se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte.  Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; es decir, para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Se adquiere con su nacimiento y se pierde con la muerte.  Capacidad de obrar: Actitud para ejercitar derechos y cumplir las obligaciones, es decir, para realizar actos con eficacia jurídica.  Registro civil: organismo administrativo dependiente del Ministerio de Justicia en el que se hace constar de modo auténtico el catálogo de personas integradas en un ordenamiento jurídico y los hechos concernientes a sus estados civiles

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