Derecho Financiero: Ramas, Conceptos y Características Clave

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Derecho Financiero: Conceptos y Ramas Principales

Actividad Financiera

La actividad financiera es aquella que realiza el Estado y otros entes públicos (ayuntamientos, comunidades autónomas, etc.) con el objetivo de obtener recursos económicos para aplicarlos a necesidades colectivas públicas (por ejemplo, financiar el gasto público). Se trata de una actividad de carácter instrumental y que se considera de segundo grado.

Definición de Derecho Financiero

El Derecho Financiero es la disciplina que tiene por objeto de estudio la ordenación jurídica de la actividad financiera. Según Giannini, el Derecho Financiero se define como el conjunto de normas que disciplinan la obtención, gestión y organización (gasto) de los medios económicos que hacen posible la vida de los entes públicos. Estos se consideran los tres momentos de la actividad financiera. Otra definición, según Sainz de Bujanda, establece que es una rama del Derecho Público que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y demás entes públicos, y que regula los procedimientos de percepción de ingresos y ordenación de gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.

Ramas del Derecho Financiero

1. Derecho Tributario

El Derecho Tributario es la rama del Derecho Financiero que tiene por objeto de estudio el establecimiento y la recaudación de los tributos. Según Giannini, el tributo es una prestación pecuniaria impuesta que tiene por objeto asegurar al ente público los medios necesarios para financiar los servicios públicos. Dentro del Derecho Tributario, se distinguen:

  • A) Derecho Tributario Material: Contiene las normas jurídicas que regulan la relación jurídico-tributaria, es decir, las normas que se refieren al establecimiento de los tributos y a sus elementos esenciales.
  • B) Derecho Tributario Formal: Se refiere a los procedimientos de aplicación de los tributos, es decir, al conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias sustantivas y de las relaciones entre la Administración Pública y los particulares.

Existen tres procedimientos formales para aplicar tributos:

  • A) De liquidación: Su finalidad es comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • B) De recaudación: Su finalidad es hacer efectivas las obligaciones tributarias.
  • C) De revisión: Para revisar aquellos actos administrativos no ajustados a la ley.

2. Derecho Presupuestario

El Derecho Presupuestario estudia la regulación jurídica del gasto público. Desde un punto de vista jurídico, se puede definir como un conjunto de normas que regulan la preparación, aprobación, ejecución y control del presupuesto del Estado y de los demás entes públicos.

Bereijo ha definido los presupuestos del Estado como el acto legislativo mediante el cual se autoriza el montante máximo de gastos que el gobierno puede realizar en un periodo de tiempo determinado en las actuaciones, que debidamente se especifican, y, además, se prevén los ingresos necesarios para cubrirlos. De aquí se deducen una serie de características:

  • A) Es un acto legislativo (aprobado por ley).
  • B) No es una ley cualquiera, es una ley mediante la cual el poder legislativo autoriza al Gobierno a gastar con una serie de límites.
  • C) Respecto a los ingresos, el presupuesto sólo contiene una mera previsión.

Los presupuestos no constituyen más que la expresión jurídica del plan financiero del Estado para un periodo de tiempo determinado.

3. Derecho Patrimonial

El Derecho Patrimonial estudia la estructura y gestión del patrimonio como recurso financiero que, al igual que los tributos, genera ingresos para financiar los entes públicos. Se estudian tres aspectos:

  • A) Gestión de bienes de titularidad/propiedad pública: bienes de dominio público o demaniales.
  • B) Gestión de empresas de titularidad pública (RENFE).
  • C) Participación de los entes públicos en empresas de propiedad privada.

4. Derecho del Crédito Público

El Derecho del Crédito Público tiene por objetivo la emisión de deuda pública, que ha constituido un recurso tradicional de la Hacienda Pública. Si bien, en su origen, la emisión de deuda pública era un ingreso de carácter extraordinario del Estado, dado que sólo se emitía deuda pública para cubrir los déficit públicos o presupuestarios, actualmente, la deuda pública es un ingreso ordinario con el que cuenta el Estado u otros entes públicos, ya que todos los años se emite deuda pública como forma de ingresos expresamente previstos en las leyes de presupuestos.

En la actualidad, existen dos tipos de deuda pública:

  • A) Empréstitos públicos: Son una modalidad que consiste en préstamos que conceden los particulares al ente público en determinadas condiciones, que se fijan por ley, y que conllevan una serie de ventajas para los prestatarios (unos intereses). Esta modalidad se documenta en los llamados títulos-valores (bonos, letras, obligaciones, pagarés, etc.).
  • B) Operaciones de préstamos no documentadas en títulos-valores: Se trata de operaciones de préstamos que realiza el ente público con otros estados, organismos internacionales y entidades bancarias, entre otros (no particulares).

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