Derecho de Familia: Régimen de Alimentos, Filiación y Concubinato

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Alimentos

1. Modos de cobro de la pensión:

  • a. Retención del salario: Según el art. 59 del CNA, puede retenerse hasta el 50% cuando lo justifique el número de hijos y sus necesidades. El art. 381 del CGP establece que, en general, puede embargarse hasta 1/3 del salario. El monto mínimo que debe percibir el deudor es el 35% de sus ingresos. Límite: solo funciona si el deudor tiene un empleador identificable.
  • b. Embargo: Puede ser concreto o genérico, constituyendo una medida cautelar.
  • c. Interventor: Designación de un interventor en la empresa del deudor.
  • d. Cierre de fronteras (art. 62 CNA): El deudor no puede salir del país sin dejar garantías suficientes. Solo procede a solicitud del actor ante un riesgo real de cobro. Puede levantarse ofreciendo garantía suficiente; si el deudor es notoriamente solvente, no procede.
  • e. Registro de interdicciones: Inscripción si se adeudan más de 3 cuotas, totales o parciales.
  • f. Desheredación: Aplicación del art. 901.2 del Código Civil.
  • g. Sanciones penales: Pena de 3 meses a 3 años de penitenciaría.

Características de los alimentos para menores de 21 años

  • Necesidad: Se presume in re ipsa.
  • Finalidad: Evitar que la crisis familiar afecte el nivel de vida del hijo, manteniendo el tenor de vida que tenía cuando sus padres convivían.
  • Duración: Hasta los 21 años. La jurisprudencia entiende que la mayoría de edad no cesa automáticamente la pensión; se requiere sentencia judicial y el deudor debe solicitar el cese.

Diferencias entre menores y mayores de 21 años

Existen distinciones clave entre el CNA y el Código Civil respecto a la presunción de necesidad (in re ipsa en menores, mientras que en mayores debe probarse), el orden de obligados, la inclusión de hermanos como obligados, la pensión provisoria de 1 BPC y el secreto tributario (no rige en menores, sí en mayores). Existe solidaridad entre padres cuando el hijo es menor de 21 años.

Filiación matrimonial

Reconocimiento de hijo

Se realiza mediante declaración ante el oficial de estado civil, escritura pública o testamento. La acción de investigación de filiación (art. 197 y ss. CNA) tiene una legitimación activa del hijo hasta los 25 años (plazo de caducidad). Durante la minoría, puede ser deducida por padre, madre o representante legal. Son admisibles todos los medios probatorios. La consecuencia es la declaración de filiación, otorgando todos los derechos de hijo natural (hereditarios, alimentarios y derecho al apellido).

Nota: Antes del CNA era una presunción absoluta; tras el CNA es relativa, admitiendo prueba en contrario (sistema abierto).

Impugnación de maternidad (art. 224)

Aplica en casos de parto supuesto, sustitución de hijo o cuando la mujer inscripta no es la verdadera madre biológica. Consecuencia: el hijo pierde la paternidad, maternidad y legitimidad.

Reclamación de legitimidad

Procede cuando alguien es hijo pero no figura como tal en los registros. Legitimación activa: hijo, descendientes y herederos. Legitimación pasiva: padres (litisconsorcio necesario) o sus herederos. Consecuencia: coloca documentalmente al hijo en el estado civil que le corresponde.

Inexistencia del matrimonio

Tres casos: falta de consentimiento, matrimonio plural simultáneo o celebración ante quien no cumple funciones de estado civil (falso funcionario).

Concubinato

Derechos sucesorios del concubino supérstite: No requieren reconocimiento judicial previo; se prueban directamente en el proceso sucesorio acreditando los requisitos de los arts. 1 y 2 de la ley (convivencia ininterrumpida por más de 5 años, etc.). Derechos: segundo orden de llamamiento. Si el causante estaba casado, se hace a prorrata de los años de convivencia.

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