Derecho de Familia y Protección del Menor: Filiación, Trabajo Infantil y Tutela
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Filiación
El reconocimiento por filiación tiene por objeto el posicionamiento de un niño dentro de una familia determinada.
- Plazo: 6 días comunes.
- Características: Esta acción es imprescriptible e irrenunciable; se admiten todos los medios de prueba legales.
No se puede admitir la maternidad cuando tenga por objeto atribuir un hijo a una mujer casada, salvo que este hubiera nacido antes del matrimonio. Antiguamente se utilizaban pruebas de testigos; actualmente, se utiliza la prueba de ADN.
Desconocimiento de filiación
Tiene como objetivo desplazar a un niño de una familia determinada. Puede ser impugnada por todo aquel que tuviera interés en hacerlo, siempre que se alegare sustitución o que la mujer no sea la madre del hijo que pasa por suyo.
Causales:
- a) Si durante el tiempo de la duración del embarazo el marido se hallaba afectado de impotencia o esterilidad.
- b) Si durante dicho periodo vivía separado de su mujer.
- c) Si en ese periodo la mujer cometió adulterio y ocultó el embarazo y nacimiento del hijo.
Nota: No existe diferencia técnica entre desconocimiento y contestación, ya que ambos tienen el mismo objetivo: desplazar al niño de su familia.
Trabajo del Adolescente
El Código de la Niñez es aplicable a:
- El adolescente que trabaja por cuenta propia.
- El adolescente que trabaja por cuenta ajena.
- El que realiza trabajo familiar no remunerado.
Carga horaria y condiciones
- 14 a 16 años: 4 horas diarias / 24 horas semanales.
- 16 a 18 años: 6 horas diarias / 36 horas semanales.
- Estudiantes: Limitado a 4 horas diarias.
- Horario prohibido: De 20:00 a 06:00 horas.
Trabajador doméstico
El empleador debe brindar cama, habitación independiente e indumentaria (no deducibles del salario) y debe estar inscrito en el IPS. La escolaridad es obligatoria y no podrá reducirse su remuneración. Se requiere autorización escrita de los padres, tutor o representante, otorgada por la CODENI.
Prohibiciones y medidas
- Trabajos prohibidos: Lugares subterráneos, bajo el agua o actividades peligrosas para su salud física, mental o moral.
- Infractores: Los menores de 14 años serán derivados a la CODENI, no al Juzgado Penal de la Adolescencia.
- Abrigo: Ubicación del adolescente en una entidad de protección y cuidado como medida alternativa cautelar provisoria.
Obligación de Denunciar
Toda persona que tenga conocimiento del desamparo por orfandad de un niño o adolescente está obligada a comunicarlo a cualquier autoridad competente en el término de 48 horas, la cual deberá informar al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia.
Régimen de Tutela
La tutela será ejercida por una sola persona y puede ser otorgada por el padre/madre (patria potestad), la ley o el Juez de la Niñez y la Adolescencia.
Obligaciones e Inhabilitaciones
- Obligaciones: El tutor debe alimentar, educar y asistir al menor como si fuera su propio hijo.
- Inhabilitados: Menores de edad, sordomudos que no puedan darse a entender, interdictos y quienes no tengan domicilio en la República.
Nombramiento y Confirmación
El padre o la madre pueden nombrar tutor por testamento o escritura pública. Esta designación debe ser confirmada por el Juez. Son nulas las cláusulas que eximan al tutor de realizar inventario o rendir cuentas.
Orden de prelación y Tutela Especial
El orden para ejercer la tutela es: 1) Abuelos, 2) Hermanos, 3) Tíos. El Juez nombrará un tutor especial cuando existan intereses contrapuestos entre el menor y sus padres, o cuando el menor adquiera bienes cuya administración no corresponda a los progenitores.
Nota: Nadie puede ejercer la tutela sin el discernimiento judicial previo. El abuso de atribuciones conlleva la suspensión o remoción del tutor.