Derecho de Trabajar y Ejercer Industria: Artículo 14

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El Artículo 14 establece el derecho de trabajar y ejercer toda industria con respecto a las organizaciones. Se pueden relacionar con los derechos de navegar y comerciar; de usar y disponer de propiedad. Este se relaciona con el derecho subjetivo (porque son los derechos que tiene una persona). Derecho de asociarse con fines útiles.

Los gremios (mencionados en el Artículo 14 bis)

Defienden los derechos de los trabajadores.

Organización

Asociación de personas, regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines. Por ejemplo, escuela, gimnasio, club, comercios, fábricas, talleres, empresas, dependencias del gobierno, organizaciones (OIT, OEA, OMS).

Según la finalidad pueden ser con fines de lucro (por ejemplo, empresas) o sin fines de lucro (por ejemplo, ONG). Según el lugar pueden ser nacionales, regionales, multinacionales. Según el capital pueden ser nacionales, extranjeras o mixtas.

Código Civil

Nuevo (1/8/15). Regula las relaciones privadas de las personas. Es una ley.

Personas Humanas

Desde la concepción. Los derechos del concebido son adquiridos si nace vivo. Si nace muerto la ley considera que nunca existió. Mayor de edad a partir de los 18. Hasta los 21 tus padres deben alimentarte. Artículo 25: 13 a 18 adolescente. Artículo 26: tus derechos son ejercidos a través de tus representantes legales. En todo juicio tienes derecho a ser oído cuando tengas interés personal (por ejemplo, divorcio de padres). De 13 a 16 tienes capacidad para resolver por ti mismo respecto de tratamientos que no resulten invasivos; no comprometan tu estado de salud y que no pongan en riesgo tu vida o integridad física (por ejemplo, teñirse el pelo). Si se trata de tratamientos invasivos, el adolescente debe presentar consentimiento con la sentencia de sus padres; si hay conflicto entre ambos, el juez debe resolver teniendo en cuenta el interés del menor, la opinión médica. De 16 en adelante es considerado como adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.

El Nombre

Prenombre + Apellido. Prenombre: nombre de pila; lo ponen los padres, o quienes ellos hayan autorizado o el estado mediante el registro civil; no puede ponerse más de tres. No se puede poner el mismo que el apellido. No puede ser el mismo que el de tu otro hijo, salvo que sea compuesto. No puede ser estrafalario. Puede ser aborigen. Apellidos: puede llevar el del padre como el de la madre. (Si hay discusión hay sorteo en el registro civil). Se puede pedir el agregado del apellido del otro padre. El mismo que le pusiste al primer hijo se lo debes poner a los otros. Máximo 2. Es inmutable (excepto por una causa justa como cultura, étnica, religión, cambio de sexo, que afecte personalidad, caso de desaparición forzada de personas.)

Personas Jurídicas

Son entes. Pueden adquirir derechos y contraer obligaciones. No son personas físicas (humanas). Por ejemplo, Coca Cola.

Para hacer una denuncia debes averiguar quién es dueño de la empresa.

Clasificación de las Organizaciones

Se clasifican en público y privado.

Público:

  • Estado Nacional (República Argentina)
  • Estado Provincial (Buenos Aires)
  • Estado Municipal (Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre)
  • CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ejemplo, Saavedra)
  • Entidades Autárquicas (entidad que depende del estado, pero tiene autonomía con respecto a ese estado, puede ser de forma política, económica o administrativa. Por ejemplo, UBA, Banco Central, Universidad Pública)
  • La Iglesia Católica (la iglesia como institución. El Estado Argentino adopta la religión católica, tiene la obligación de mantenerla)
  • Estados Extranjeros (otros países del mundo)

Privado:

  • Asociaciones (formadas por socios que aportan dinero para su propio beneficio. No tienen fines de lucro. Por ejemplo, clubes)
  • Fundaciones (objetivo: el bien común. No tienen socios. Tienen beneficiarios. No tienen fines de lucro. Por ejemplo, Fundación La Salle)
  • Sociedades Comerciales (tienen fines de lucro. Por ejemplo, "SRL", "SA")
  • Sociedades Civiles (tienen fines de lucro. Por ejemplo, "XX y Asociados")
  • Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas (todas - católicas)
  • Mutuales (haces aportes que te dan beneficios. Por ejemplo, empresas de salud)
  • Cooperativas
  • Consorcios de Propiedad Horizontal (formados por propietarios, deciden todo sobre la propiedad)

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