Derecho de adopción

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Adopción: medida de protección que se aplica en subsidio de la familia de origen cuando se han agotado todas las posibilidades para que un niño se reintegre o permanezca bajo el cuidado personal de sus padre o familia biológica.

Objetivos de la adopción
1
proporcionar al niño una familia estable a fin de reparar las secuelas experimentadas al niño por la experiencia de abandono
2 restituir al niño el derecho internacional de tener una familia definida otorgándole los mismos derechos que a los hijos biológicos


características de la ley 19.600 año 199, se reforma el 2003
1
el cuidado personal del niño se entregara a sus futuros padres adoptivos solo después de terminado el procedimiento previo a la adopción
2 tanto el procedimiento previo como el procedimiento de adopción son tramitados por el juzgado de familia del domicilio del niño
3 este procedimiento permite la calidad de adoptante no solo a los casados sino también a los solteros y a los viudos
4 la adopción por personas sin residencia en chile siempre deberá ser patrocinada por SENAME
5 el niño adoptado no solo contara con muchos antecedentes en lo que respecta al acta de nacimiento , sino también, y según la edad, con nuevos antecedentes educacionales
6 se acortan los plazos para determinar el abandono de un niño por parte de su familia de origen, en los menores de un año, el plazo es de 30 días y en los mayores de un años, el plazo es de 60 días
7 establece una presunción de la intención de entregar a un niño en adopción cuando existe abandono en la vía publica
8 antiguamente la ley facultaba y prefería a todos los parientes del niño, hoy la ley limita la preferencia a los ascendentes consanguíneos y a los colaterales hasta el 3º inclusive
9 a nueva ley agiliza los tramites de notificación, facultando al juez de familia a realizar todas las diligencias para ubicar a los parientes del niño y si fuesen infructuosas, notificarlo por aviso en el diario oficial

Derechos que se le reconocen a los niños
1 derecho a se oído, el juez debe preguntarle siempre al niño que opina sobre el proceso de adopción, además debe tomar nota el juez y luego reproducirlo
2 el menor adulto(niño 14-18 años) o niña (12 a 18 años) que se niegue al proceso de adopción el juez considerara la negativa y los fundamentos
3 SENAME y sus organismos acreditados deben participar en todos los procesos de adopción y tendrá por misión fundamental velar por el interés superior del niño.

proceso de adopcionetapa administrativa:sename crea sistema de requisitos,en donde se registra donde vive la persona interesada,para que pueda adoptar,es importante la antiguedad.

quienes pueden ser adoptar:menores de 18,qe sus padres manifiesten la voluntad de entregarlos x incapacidad o por falta de condiciones- el menor sea consannguineo desendiente de uno de los adoptados- que aya sido declarado suceptible de adopcion x los tribunales.

manifestacion voluntaria de los padres:hay un periodo de 30 dias para la retractacion.

-adopcion de un niño no nacido,se da plazo de 30 dias a la madre antes del parto para ratificar su voluntad, si no lo hace queda como madre del bebe.




suceptibilidad de adopcion: inavilidad fisica o moral de los padres, falta de atencion personal o economica durante dos meses o durante 30 dias si el niño es menor de1 año, abandono de niño en manos de terceros, abandono en lugar publico, internacion de un menor sin fundamento.

procedimiento para declarar suceptible a un menor: lo inicia el sename, la institucion o persona que lo tenga a su cargo, cuendo se presenta al jusgado de familia se iaman a los acendentes conocidos del menor, y si se desconoce se dara aviso al diario ogicial del dia 1 o 15 de cada mes, si no concurren se presume que estan en acuerdo con la adopcion despes de estudio y si es aceptdo se manda a sename los papeles del niño.

persona recidente en chile matrimonios chilenos o extranjeros que tengan mas de dos años de casamiento,salvo que aya infertilidad comprobada, evaluacion de identidad realizada por el sename,tener mas de 25 años,y menos de 60 y mas de 20 años de diferencia con el niño,a falta de matrimonios, podran adoptar los solteros cumpliendo los mismos requisitos del matrimonio y se le exige la participacion el los programas de adopcion impartidos por le sename


el juez debe considerar si el menor tiene ermanos, la solicitud + documentos+ copia de solicitud de suceptibilidad, cuendo esto este todo listo se iama a audiencia preparatoria junto con el menor. en esta el juez revisa si falta mas antecedentes y si faltan se cita dentro de 15 dias.
cuando se resoluciona la adopcion al niño se elimina los registros anteriores y del sename quedando registrado nuevmentey se crea un nuevo registro escolar.

un funcionario que no cumple su reserva es suspendido de su cargo y si es otra persona es multado por 6 a 20 utm.

si es recidente extranjero:

solo matrimonios y se pide el certificado del cosul chileno del pais recidente aparte de los mismo que se pide en chile debe tener un informe social acreditado del pais recidente.
salud fisica y mental, capacidad economica,carta de honorabilidad

efecto de adopcion

el niño adquiere estado civil de hijo,extige la filiacion de origen,es irrevocable pero si existe algun vicio se puede pedir la nulidad dentro de 4 años que el niño cumpla mayoria de edad.

la ley castiga dos delitos a proposito de adopcion

la maquinacion o fraude para recibir a un menor en adopcion con 61 dias a 5 años de presidio.

y aquel que presto o facilito la adopcion de un menor con 61 a 3 años.

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