Derecho Constitucional Español: Estructura del Estado y Derechos Fundamentales

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La Constitución Española y su Estructura

Partes Dogmática y Orgánica

La Constitución Española (CE) se divide en dos partes fundamentales:

  1. Parte Dogmática: Establece los principios y valores básicos del Estado, así como los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
  2. Parte Orgánica: Define la estructura y organización del Estado, incluyendo las instituciones y poderes públicos.

Las Cortes Generales

En la parte orgánica de la CE se regulan las Cortes Generales, que son el órgano legislativo del Estado español. Las Cortes Generales se componen de dos cámaras:

  1. Congreso de los Diputados: Compuesto por 350 diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, según la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
  2. Senado: Cámara de representación territorial, con un número variable de senadores elegidos por las comunidades autónomas y por sufragio universal.

Derechos Fundamentales

Definición y Origen

Los derechos fundamentales son aquellos derechos subjetivos que se consideran esenciales para el desarrollo de la persona y que están especialmente protegidos por la Constitución. Tienen su origen en Francia hacia 1770 y se caracterizan por ser:

  • Inalienables: No se pueden renunciar ni transferir.
  • Imprescriptibles: No se pierden con el paso del tiempo.
  • Irrenunciables: No se puede renunciar a ellos.

Regulación y Tipos

Los derechos fundamentales están regulados en los artículos 15 a 29 de la CE. Algunos de los derechos fundamentales más importantes son:

  • Derecho a la vida e integridad física.
  • Derecho a la libertad ideológica y religiosa.
  • Derecho a la libertad y seguridad personal.
  • Derecho a la libertad de expresión e información.
  • Derecho a la educación.
  • Derecho a la tutela judicial efectiva.

Es importante destacar que el derecho a la vivienda y el derecho a la salud, aunque reconocidos en la Constitución, no tienen el carácter de derechos fundamentales. El derecho a la salud es un principio rector de la política económica y social, mientras que el derecho a la vivienda no tiene una protección reforzada como los derechos fundamentales.

Eficacia y Límites

Los derechos fundamentales tienen eficacia directa e inmediata, lo que significa que pueden ser invocados directamente ante los tribunales. Sin embargo, también están sujetos a límites, como por ejemplo:

  • Estado de excepción o sitio: En situaciones de grave alteración del orden público, se pueden suspender algunos derechos fundamentales.
  • Flagrante delito: La inviolabilidad del domicilio puede ser limitada en caso de flagrante delito.

El Estado de Derecho

Principios Básicos

El Estado de Derecho se basa en el reconocimiento de derechos y deberes fundamentales, así como en la separación de poderes y el imperio de la ley. En España, la forma política del Estado es una monarquía parlamentaria, donde la soberanía nacional reside en el pueblo español.

La Constitución Española

La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Se caracteriza por ser rígida, lo que significa que para su modificación se requiere un procedimiento específico y complejo. La Constitución está integrada por 169 artículos y se divide en un título preliminar, diez títulos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

Leyes Orgánicas y Tratados Internacionales

Las leyes orgánicas son aquellas que regulan materias de especial importancia, como los derechos fundamentales y las libertades públicas, los estatutos de autonomía y el régimen electoral general. Para su aprobación se requiere mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

Los tratados internacionales son acuerdos entre España y otros Estados u organizaciones internacionales. Los tratados que atribuyen a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución requieren previa autorización de las Cortes Generales mediante ley orgánica. Todos los tratados internacionales deben ser publicados en el Boletín Oficial del Estado para su entrada en vigor en España.

Organización del Estado

La Corona

El Rey es el Jefe del Estado y símbolo de su unidad y permanencia. Sus funciones son principalmente representativas y moderadoras. En caso de minoría de edad o inhabilitación del Rey, se establece la regencia, que puede ser asumida por las Cortes Generales si no hay ninguna persona a quien corresponda.

El Gobierno

El Gobierno es el órgano ejecutivo del Estado y está compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes y los Ministros. El Presidente del Gobierno es elegido por el Congreso de los Diputados y puede o no ser diputado. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.

El Poder Judicial

El Poder Judicial es independiente de los demás poderes del Estado y su función es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Las actuaciones judiciales son públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

Sistema Electoral

El sistema electoral español se basa en la representación proporcional para la elección del Congreso de los Diputados. La barrera electoral está constituida por el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción. A cada circunscripción le corresponde un mínimo de dos Diputados, salvo a Ceuta y Melilla que están representadas cada una por un Diputado.

En el caso del Senado, parte de los senadores se eligen por las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas y otra parte por sufragio universal.

Conclusión

La Constitución Española establece un marco jurídico sólido para la organización del Estado y la garantía de los derechos fundamentales. El conocimiento de la estructura del Estado y los principios básicos del Derecho Constitucional es esencial para comprender el funcionamiento de la sociedad española y ejercer la ciudadanía de forma plena y responsable.

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