Derecho Concursal: Conceptos, Fases y Presupuestos Legales

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Derecho Concursal

1. Características del Derecho Concursal

El Derecho Concursal es el conjunto normativo que regula la situación de crisis financiera, aportando soluciones a la misma mediante la reorganización y saneamiento de la empresa o su liquidación.

Concurso de acreedores: Se produce cuando hay pluralidad de acreedores y el patrimonio del deudor es insuficiente para la satisfacción de todos. Todos los acreedores han de sufrir la reducción patrimonial del deudor en el mismo modo (principio de igualdad). La finalidad es evitar que cobren únicamente los acreedores más diligentes, audaces o que estén más cerca del deudor.

Principio de unidad: Regulación del concurso en un único cuerpo legal y un único procedimiento para todo tipo de deudores. Se divide en dos fases:

  • Fase común: Comienza con la declaración de concurso y termina con la formación de la masa activa (conjunto de bienes y derechos del patrimonio del deudor) y la masa pasiva (lista de acreedores que concurren en concurso).
  • Fase de convenio o liquidación: Puede desembocar de la fase común.

2. Presupuestos objetivos y subjetivos

2.1. Presupuesto subjetivo

Define los sujetos que pueden ser declarados en concurso. La herencia también puede ser declarada en concurso.

No pueden ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de Derecho público.

2.2. Presupuesto objetivo

Son las circunstancias que pueden dar lugar a la declaración de concurso y a la aplicación del Derecho concursal. El presupuesto objetivo en la nueva Ley Concursal es la insolvencia, bien sea actual o inminente:

  • Insolvencia actual: Estado en el que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
  • Insolvencia inminente: El deudor prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

2.3. Presupuestos formales

El concurso es declarado por el juez siempre a instancia de parte, ya sea por el propio deudor o los acreedores.

Por parte del deudor, deberá solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

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