Derecho: Conceptos Fundamentales y Clasificación

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1er Trimestre de Derecho

Legislación, Derechos Reales

Definición de Derecho según Borda:

Es el conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conforme a la justicia.

El término derecho designa al ordenamiento legal de un pueblo, pero atendiendo, según Borda, a su sentido subjetivo, el derecho es la facultad de exigir a una persona el cumplimiento de una conducta determinada, por ejemplo el cobro de una deuda, el derecho a la propiedad, el derecho a la patria potestad, etc.

Ramas y Divisiones del Derecho

Derecho Natural:

Tiene su sustento en la naturaleza misma del hombre, y tiende a un adecuado equilibrio en todos los aspectos de las relaciones humanas. Ejemplo de ello es el pago de una deuda a una persona, aun en el caso en que esa deuda ha prescripto.

Derecho Positivo:

Surge del derecho natural (aunque no tenga la inmutabilidad de éste), y rige todo principio e idea rectora de la organización social de los pueblos. Por ejemplo la Constitución Nacional Argentina.

El derecho positivo se divide asimismo en público y privado:

El derecho positivo es público cuando el Estado o normas responden al interés público, y privado cuando el individuo lo expresa al interés individual.

Derecho Público:

Contiene Derecho constitucional, administrativo, penal, procesal e internacional público.

Definición:
Derecho Internacional Público:

El que regula las relaciones de los estados entre sí.

Derecho Privado:

Contiene: Derecho civil, comercial, del trabajo, de minería, agrario e internacional privado.

Derecho Agrario:

El que regula relaciones emergentes de la explotación agropecuaria.


Personas Jurídicas

De Existencia Real o Visible:

Son los entes que presentan signos de humanidad; pueden realizar todos los actos que no están expresamente prohibidos. Adquieren derechos y contraen obligaciones, a menos que estén declaradas incapaces (como los sordomudos que no saben darse a entender por escrito, los dementes, los impúberes, y las personas por nacer).

Las Personas Jurídicas Poseen Carácter Público o Privado:

Son aquellos entes susceptibles de adquirir derechos o de contraer obligaciones que no son personas de existencia visible.

Las personas jurídicas poseen carácter público o privado.

  • Son de carácter público el Estado Nacional, las provincias y los municipios; las entidades autárquicas; la Iglesia católica.
  • Son de carácter privado las asociaciones de fundaciones que tengan por objeto el bien común, posean patrimonio propio, no dependan del Estado, y que funcionen bajo autorización estatal, y las asociaciones civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley posean capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del estado para funcionar.

Características de los Contratos:

Esenciales, Naturales, Accidentales.

Accidentales:

Pueden ser establecidos con los contratos mediante declaración expresa de las partes contratantes sin opción de la ley.

Elementos Esenciales:

El consentimiento, la capacidad, el objeto, la forma.

El Objeto:

Que puede ser todo aquello que puede ser objeto de los actos jurídicos, por lo tanto debe ser un objeto jurídico y materialmente posible, además de ser determinado.


La Personalidad Jurídica

La personalidad jurídica implica la presencia de dos requisitos: la capacidad de derecho y del hecho.

Capacidad de Derecho:

Es la aptitud para ser titular del derecho.

La Capacidad del Hecho:

Es la aptitud de ejercer por sí mismo los derechos de que uno es titular.

Incapacidad de Derecho y de Hecho

Incapacidad de Derecho:

Es la ineptitud para ser el titular de derechos.

Incapacidad de Hecho:

Es la falta de aptitud para ejercer por sí mismo los derechos de que se es titular.

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