Derecho: Conceptos Fundamentales y Clasificación
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1er Trimestre de Derecho
Legislación, Derechos Reales
Definición de Derecho según Borda:
Es el conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conforme a la justicia.
El término derecho designa al ordenamiento legal de un pueblo, pero atendiendo, según Borda, a su sentido subjetivo, el derecho es la facultad de exigir a una persona el cumplimiento de una conducta determinada, por ejemplo el cobro de una deuda, el derecho a la propiedad, el derecho a la patria potestad, etc.
Ramas y Divisiones del Derecho
Derecho Natural:
Tiene su sustento en la naturaleza misma del hombre, y tiende a un adecuado equilibrio en todos los aspectos de las relaciones humanas. Ejemplo de ello es el pago de una deuda a una persona, aun en el caso en que esa deuda ha prescripto.
Derecho Positivo:
Surge del derecho natural (aunque no tenga la inmutabilidad de éste), y rige todo principio e idea rectora de la organización social de los pueblos. Por ejemplo la Constitución Nacional Argentina.
El derecho positivo se divide asimismo en público y privado:
El derecho positivo es público cuando el Estado o normas responden al interés público, y privado cuando el individuo lo expresa al interés individual.
Derecho Público:
Contiene Derecho constitucional, administrativo, penal, procesal e internacional público.
Definición:
Derecho Internacional Público:
El que regula las relaciones de los estados entre sí.
Derecho Privado:
Contiene: Derecho civil, comercial, del trabajo, de minería, agrario e internacional privado.
Derecho Agrario:
El que regula relaciones emergentes de la explotación agropecuaria.
Personas Jurídicas
De Existencia Real o Visible:
Son los entes que presentan signos de humanidad; pueden realizar todos los actos que no están expresamente prohibidos. Adquieren derechos y contraen obligaciones, a menos que estén declaradas incapaces (como los sordomudos que no saben darse a entender por escrito, los dementes, los impúberes, y las personas por nacer).
Las Personas Jurídicas Poseen Carácter Público o Privado:
Son aquellos entes susceptibles de adquirir derechos o de contraer obligaciones que no son personas de existencia visible.
Las personas jurídicas poseen carácter público o privado.
- Son de carácter público el Estado Nacional, las provincias y los municipios; las entidades autárquicas; la Iglesia católica.
- Son de carácter privado las asociaciones de fundaciones que tengan por objeto el bien común, posean patrimonio propio, no dependan del Estado, y que funcionen bajo autorización estatal, y las asociaciones civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley posean capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del estado para funcionar.
Características de los Contratos:
Esenciales, Naturales, Accidentales.
Accidentales:
Pueden ser establecidos con los contratos mediante declaración expresa de las partes contratantes sin opción de la ley.
Elementos Esenciales:
El consentimiento, la capacidad, el objeto, la forma.
El Objeto:
Que puede ser todo aquello que puede ser objeto de los actos jurídicos, por lo tanto debe ser un objeto jurídico y materialmente posible, además de ser determinado.
La Personalidad Jurídica
La personalidad jurídica implica la presencia de dos requisitos: la capacidad de derecho y del hecho.
Capacidad de Derecho:
Es la aptitud para ser titular del derecho.
La Capacidad del Hecho:
Es la aptitud de ejercer por sí mismo los derechos de que uno es titular.
Incapacidad de Derecho y de Hecho
Incapacidad de Derecho:
Es la ineptitud para ser el titular de derechos.
Incapacidad de Hecho:
Es la falta de aptitud para ejercer por sí mismo los derechos de que se es titular.