Derecho Comercial: Conceptos, Fuentes, Actos, Costumbre y Obligaciones del Comerciante
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Derecho Comercial: Conceptos, Fuentes y Sujetos
Definición de Derecho Comercial
El Derecho Comercial es el conjunto de normas y principios que regulan los actos de comercio y la capacidad, los derechos y las obligaciones de las personas que hacen de la actividad comercial su profesión habitual.
Fuentes del Derecho Comercial
- Código de Comercio y Leyes Complementarias: Se incluyen los Tratados Internacionales que cumplen con los trámites internos y externos.
- Código Civil
- Costumbre
- Convenciones Internacionales
Prelación de las Fuentes
El orden de prelación corresponde al usado al enunciar las fuentes del Derecho Mercantil. Sin embargo, existen excepciones. La costumbre, aunque se ha señalado en tercer término, recibe aplicación preferente a las normas del Código Civil si la legislación mercantil se remite expresamente a ella.
Artículo 1 del Código de Comercio (C.C.):
- A. El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles.
- B. Las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales (se refiere a una garantía o caución, es decir, a una obligación accesoria).
- C. Las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.
Los Actos Mixtos
Según la propia enunciación del Artículo 3°, algunos actos pueden tener el carácter de civil para una de las partes y mercantil respecto de la otra.
Materias de Prueba en Derecho Comercial
En Derecho Civil no se admite prueba de testigos respecto de contratos o actos que deban constar por escrito, que son aquellos cuya cuantía exceda las 2 UTM. El Artículo 128 del C.C. señala que no hay limitación en materia mercantil a la prueba de testigos, salvo en caso de que la ley exija escritura pública.
Artículo 128 C.C.: “La prueba de testigos es admisible en negocios mercantiles, cualquiera que sea la cantidad que importe la obligación que se trate de probar, salvo los casos en que la ley exija escritura pública”.
La prueba de testigos incluso puede adicionar, complementar y hasta alterar la prueba documental, si así lo considera pertinente el Tribunal. El Artículo 129 del C.C. señala dicha regla, aplicable incluso a las escrituras públicas.
Artículo 129 C.C.: “Los juzgados de comercio podrán, atendidas las circunstancias de la causa, admitir prueba testimonial aun cuando altere o adicione el contenido de las escrituras públicas”.
Según el C.C., las escrituras privadas que guarden conformidad con los libros de los comerciantes harán fe frente a terceros en cuanto a la fecha de su otorgamiento, igual que en los casos señalados en el Artículo 127 del C.C.
La Costumbre en el Derecho Comercial
La costumbre es la repetición constante y prolongada en el tiempo de un hecho, en virtud de la convicción de que este constituye Derecho.
Tipos de Costumbre
Secundum Legem: Costumbre conforme a la ley. No plantea problemas, ya que es la propia ley la que se remite a ella.
Praeter Legem: Costumbre en silencio de la ley, supliendo los vacíos en la ley, siempre y cuando se cumplan los requisitos que la propia ley comercial señala.
Contra Legem: No cuenta con reconocimiento en los Derechos Nacionales, pero puede revestir importancia en la práctica.
Requisitos de la Costumbre (Artículo 4 C.C.)
Uniformidad: Los hechos deben ser iguales o al menos análogos, aplicándose de la misma manera o al menos de la misma forma.
Publicidad: No hay costumbre secreta ni confidencial, es por esencia un hecho social.
Generalidad: De general aplicación.
Tiempo. Reiteración: Tiene que ser un hecho aceptado por un espacio prolongado de tiempo.
Opinio Iuris: Elemento subjetivo, ya tratado.
Prueba de la Costumbre
Testimonio fehaciente de dos sentencias que acrediten la existencia de la costumbre y se hayan pronunciado conforme a ella. Base de considerando regulativo, ser declarada conforme a ella. No se restringe a sentencias de Tribunales ordinarios, incluye también los Arbitrales.
Mediante tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio. Se busca evitar la preconstitución de prueba, mostrándose desconfiado el Código. Las escrituras deben ser anteriores a los hechos, no al proceso.
Sujetos del Derecho Comercial
Son, en general, quienes ejecutan de manera habitual actos de comercio, es decir, el comerciante individual y la sociedad mercantil. La legislación define al comerciante como aquella persona que, teniendo capacidad para contratar, hace del comercio su profesión habitual (Artículo 7 C.C.).
Elementos de los Sujetos de Derecho Comercial
Capacidad: Se aplican las reglas del Derecho Civil, siendo la incapacidad la excepción. El Código tiene algunas reglas especiales:
- El menor adulto es relativamente incapaz, pero respecto de su peculio industrial o comercial se le considera como adulto, salvo para la enajenación o gravamen de inmuebles.
- La mujer, desde la dictación de la Ley 18.802, es plenamente capaz, también respecto del ejercicio del comercio, siempre y cuando lo ejerza separada de su cónyuge. Hay una exigencia que hace la ley a la mujer: debe inscribir en el Registro de Comercio y publicar la sentencia de divorcio o la capitulación matrimonial.
Realización de Actos de Comercio: Se entiende que lo hace cuando realiza los actos del Artículo 3 del C.C. de forma habitual, frecuente y reiterada.
Actos Realizados por Cuenta Propia
Obligaciones de los Comerciantes
1. Inscripción de Documentos
En todo departamento debe existir un Registro de Comercio, donde se anotarán en forma ordenada aquellos documentos que el Código señale:
- A. Capitulaciones matrimoniales, todos aquellos documentos que impongan al marido obligaciones a favor de su mujer. Esta obligación se le impone al marido comerciante por una razón de publicidad, a fin de que los terceros puedan ser informados de aquellas operaciones.
- B. Sentencias de divorcio o separación de bienes y de las liquidaciones practicadas para determinar las especies o cantidades que el marido deba entregar a su mujer divorciada o separada de bienes. Esta obligación pesa sobre ambos cónyuges, el marido y la mujer comerciante.
- C. Documentos justificativos de los haberes del hijo o pupilo que está bajo la potestad del padre, madre o guardador.
- D. Escrituras de sociedad, sea ésta colectiva, en comandita o anónima.
1A. Lugar en que deben inscribirse
En general, es el domicilio donde se ejerce el comercio. En el caso de la constitución de una sociedad mercantil, debe inscribirse en el domicilio de la sociedad. Respecto de los poderes hay una regla especial, debiendo inscribirse donde ejercerá el encargo el encomendado.
1B. Plazo para la Inscripción
El plazo es de 15 días en la generalidad de los casos, salvo en la escritura de constitución de sociedad, donde el plazo se extiende a 60 días.
1C. Sanciones por Incumplimiento
La no inscripción de estos documentos, en el evento de que el comerciante caiga en quiebra, juega como una presunción de la culpabilidad de la quiebra.
2. Contabilidad Mercantil
Los libros de los comerciantes son importantes medios de prueba. Hay un interés público comprometido, hoy más que nada por razones tributarias, un interés de terceros e incluso un interés del mismo comerciante, que puede conocer en forma más exacta el estado de sus negocios. El Artículo 25 del C.C. entra a señalar los libros que deben ser llevados por los comerciantes. Estos son los libros obligatorios o esenciales.
Artículo 25 C.C.: “Todo comerciante está obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia”:
- El libro diario: Es el libro en que se deben asentar día a día todas las operaciones que realiza el comerciante.
- El libro mayor o de cuentas corrientes: Resulta de la traslación periódica de los asientos del libro diario, anotándose las compras y ventas de un cliente determinado y los movimientos de mercadería.
- El libro de balances: Debe entenderse relacionado con la Ley de Quiebras (en adelante LQ). Además de contener declaración sobre los bienes del comerciante, permite conocer los resultados de sus negocios y el balance final del ejercicio.
- El libro copiador de cartas: Debe quedar constancia de la correspondencia.
- Libro de IVA: Exigido por la Ley de IVA.
Forma en que deben llevarse los libros
- Debe llevarse en lengua castellana y en moneda nacional.
- Deben ser foliados y enumerados en forma consecutiva, además de timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Son rubricados por tal OAE.
- Existen una serie de prohibiciones respecto a los libros (Artículo 31 C.C.).
Sanción si no se lleva regularmente la contabilidad
- Presunción de culpabilidad en caso de quiebra.
- Pérdida de eficacia del valor probatorio de los libros.