Derecho Civil

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Cosa:
Es todo aquello que existe sin ser persona y además que pueda percibirse con los sentidos o concebirse mediante la imaginación.

Cosa (perspectiva jurídica):
Todo aquello que tiene existencia corporal o incorporal y que tiene utilidad para el hombre.

Bienes

Consisten en cosas corporales e incorporales

1. Bienes Corporales
Son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos Ej.: una casa, un libro.

Las cosas corporales las puedo adquirir por prescripción

Prescripción: es un modo de adquirir la
propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la ley

2. Bienes Incorporales
Las que consisten en meros derechos Ej.: los créditos, y las servidumbres activas.

BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES


1A. Bienes Muebles:

Son las que pueden transportarse de un lugar a otro.
- Semovientes: las cosas que se mueven ellas a sí mismas Ej: los animales.
- Inanimadas: sólo se mueven por una fuerza externa.

CLASIFICACIÃN

1. Muebles por naturaleza:

Por su propia naturaleza pueden desplazarse de un lugar a otro, con ayuda o sin ayuda.

2. Muebles por Anticipación:

Son aquellos productos o accesorios de un inmueble que se consideran inmuebles antes de separarse del inmueble para el solo efecto de constituir un derecho sobre ellos a favor de una persona distinta del dueño.

2B. Bienes Inmuebles: (o fincas o bienes raíces)

Son las cosas que no pueden transportarse se un lugar a otro
Ej: las tierras y minas, y las que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos.

Los contratos compra-venta de los bienes inmuebles SIEMPRE tienen que ser por escritura pública e inscribirlos en el conservador de bienes raíces.

Escritura Pública: Es un instrumento público, realizado ante competente notario e incorporado a su protocolo (protocolo: libro donde deja las escrituras)

CLASIFICACIÃN:

1. Inmuebles según clasificación General:

Dependiendo del uso o aplicación de un bien inmueble para determinado fin; se clasifican en:
- Predios Rurales: Ganadería, agricultura
- Predios Urbanos:Habitación.

2. Inmuebles por naturaleza: (terrenos)

No pueden transportarse de un lugar a otro.
BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES


1A. Bienes Muebles:

Son las que pueden transportarse de un lugar a otro.
- Semovientes: las cosas que se mueven ellas a sí mismas Ej: los animales.
- Inanimadas: sólo se mueven por una fuerza externa.

CLASIFICACIÃN

1. Muebles por naturaleza:

Por su propia naturaleza pueden desplazarse de un lugar a otro, con ayuda o sin ayuda.

2. Muebles por Anticipación:

Son aquellos productos o accesorios de un inmueble que se consideran inmuebles antes de separarse del inmueble para el solo efecto de constituir un derecho sobre ellos a favor de una persona distinta del dueño.

2B. Bienes Inmuebles: (o fincas o bienes raíces)

Son las cosas que no pueden transportarse se un lugar a otro
Ej: las tierras y minas, y las que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos.

Los contratos compra-venta de los bienes inmuebles SIEMPRE tienen que ser por escritura pública e inscribirlos en el conservador de bienes raíces.

Escritura Pública: Es un instrumento público, realizado ante competente notario e incorporado a su protocolo (protocolo: libro donde deja las escrituras)

CLASIFICACIÃN:

1. Inmuebles según clasificación General:

Dependiendo del uso o aplicación de un bien inmueble para determinado fin; se clasifican en:
- Predios Rurales: Ganadería, agricultura
- Predios Urbanos:Habitación.

2. Inmuebles por naturaleza: (terrenos)

No pueden transportarse de un lugar a otro.

3. Inmuebles por adherencia

Son ciertos bienes muebles por naturaleza que se reputan inmuebles por estar adheridos permanentemente a un inmueble.

Requisitos:
a) Que este adherido al inmueble formando un todo con él.
b) Que esta adherencia sea permanente

4. Inmuebles por destinación

Son muebles por naturaleza pero por estar permanentemente destinado al uso, cultivo y beneficio de un inmueble la ley los considera inmuebles, aunque pueden existir separadamente de este último Ej: Espejo, pala, yunta de bueyes, tractor

Requisitos:
a) Mueble accesorio al inmueble.
b) Destinación Permanente

MUEBLES INMUEBLES
Puede ser consensual o por escrito Compra venta siempre por escritura pública
Prescripción: 2 años , máximo 10 años Prescripción: 5 años, máximo 10 años.
Modo: inscripción.



BIENES DE PRODUCCIÃN Y BIENES DE CONSUMO.

1) BS. De consumo:
Están directa e inmediatamente destinados a las necesidades del ser humano.

2) BS: de producción:
Son los que están encaminados a realizar bienes de consumo (EJ: una fábrica, maquina, zapatería, materias primas)

BIENES CONSUMIBLES Y BIENES NO CONSUMIBLES

1) BS. Consumible:
El que se destruye por su uso, desaparece físicamente.

2) BS. No consumibles
No desaparece por su uso.

BIENES FUNGIBLES Y BIENES NO FUNGIBLES

1) BS. Fungibles:
Son los que por presentar entre sí una igualdad de hecho pueden sustituirse unos con otros, y tienen igual poder liberatorio. Ej: manzana, trigo.

2) BS. No fungibles:
Son los que por su individualidad no pueden ser reemplazados por uno equivalente. Ej: caballo pura sangre, anillo de matrimonio, cuadro de la Giocconda o Mona lisa.


BIENES DE PRODUCCIÃN Y BIENES DE CONSUMO.

1) BS. De consumo:
Están directa e inmediatamente destinados a las necesidades del ser humano.

2) BS: de producción:
Son los que están encaminados a realizar bienes de consumo (EJ: una fábrica, maquina, zapatería, materias primas)

BIENES CONSUMIBLES Y BIENES NO CONSUMIBLES

1) BS. Consumible:
El que se destruye por su uso, desaparece físicamente.

2) BS. No consumibles
No desaparece por su uso.

BIENES FUNGIBLES Y BIENES NO FUNGIBLES

1) BS. Fungibles:
Son los que por presentar entre sí una igualdad de hecho pueden sustituirse unos con otros, y tienen igual poder liberatorio. Ej: manzana, trigo.

2) BS. No fungibles:
Son los que por su individualidad no pueden ser reemplazados por uno equivalente. Ej: caballo pura sangre, anillo de matrimonio, cuadro de la Giocconda o Mona lisa.


DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL

2A. Derecho Real:


Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona
(Poder que tiene una persona sobre una cosa, de perseguirla de mano de quien este)

Son Derechos Reales:
- Dominio
- Herencia
- Usufructo (usar y gozar)
- Uso o habitación (solo puede gozar, no arrendar)
- Los de Servidumbres Activas (de paso, acueducto)
- El de prenda (bienes muebles à auto)
- De hipoteca (bienes inmuebles à casa)

ï· Derecho Real de Goce: Dominio, usufructo, habitación, herencia, servidumbres activas.

ï· Derecho Real de Garantía: Prenda, hipoteca.


2B. Derecho Personal:

Son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. Ej: Deudas, el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo por el padre de alimentos.

âTODOS TENEMOS LA OBLIGACION DE NO PERJUDICAR EL DOMINIO AJENOâ

Son derechos Personales:
Tantos y cuantos la ley admita o permita por la autonomía de la voluntad.



DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO REAL Y EL DERECHO PERSONAL.

DERECHO REAL DERECHO PERSONAL
1. Sujeto activo: El vinculado a una cosa en particular (Sr. A) 2. Sujeto Pasivo: Toda la humanidad, indeterminado.1. Sujeto activo: El vinculado a una cosa en particular (Sr. A) 2. Sujeto Pasivo: Toda la humanidad, indeterminado. 1. Sujeto Activo: Acreedor 2. Sujeto Pasivo: Deudor, determinado
Tiene solo 7 derechos, salvo algunos especiales regulados por leyes especiales. Posee derechos Infinitos.
El objeto en particular es la cosa Dar, entregar hacer y no hacer
No hay vinculo Vinculo entre personas (dos partes definidas y claras)

OBLIGACIONES

Obligación de Dar:

La obligación de dar tiene por objeto la transferencia de un derecho de dominio o constituir cualquier derecho real sobre la cosa.
Enajena: cuando yo transfiero.
Fijar una prenda hipoteca

Obligación de Entregar:


Es aquella que tiene por objeto la entrega de la cosa, pero con una finalidad distinta de la de transferir el dominio o constituir derechos reales sobre la cosa Ej: Arrendamiento.

Obligación de Hacer:

Tiene por objeto la ejecución de un hecho

Obligación de no hacer:

Tiene por objeto la abstención particular.

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