Derecho civil i: eficacia directa de la constitución
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La CE como fuente
La CE es la norma sobre producción jurídica (NSP): regula las fuentes del derecho, los órganos y procedimientos para producirlas, las relaciones entre ellas, etc.
La CE es una norma sobre normas
Además la CE es una fuente del Derecho en sí misma:
-No sólo es NSP sino también norma de contenido (NC) que regula otras materias distintas a la producción jurídica
-Como fuente del Derecho (norma), se caracteriza por:
A. Su posición suprema en el sistema de fuentes: norma
jurídica suprema, supremacía constitucional. (Art.
9.1:principio de constitucionalidad, normatividad o
valor normativo de la Constitución)
B. Eficacia directa:
La Constitución se aplica directamente por los tribunales sin necesidad de desarrollo legislativo.
Excepción
: los principios rectores de la política social y económica (capítulo III del Título I, arts. 39-52)
-La CE vinculan a los poderes públicos cuando legislan (inconstitucionales las leyes contrarias a los mismos y son criterio interpretativo de las leyes existentes)
-Los tribunales deben examinar la constitucionalidad de
las normas juzgando su compatibilidad con la
Constitución:
-Leyes anteriores a la CE (preconstitucionales) que sea
contraria a la misma, los jueces ordinarios pueden optar
por:1)Considerarla derogada e inaplicarla(2)Plantear la
cuestión de inconstitucionalidad ante el TC
-Leyes posteriores a la CE;los jueces ordinarios sólo
pueden plantear una cuestión de inconstitucionalidad
-Los Reglamentos;Sean anteriores o posteriores a la CE
deben inaplicarlos y declarar su nulidad