Derecho civil i: eficacia directa de la constitución

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La CE como fuente


La CE es la norma sobre producción jurídica (NSP): regula las fuentes del derecho, los órganos y procedimientos para producirlas, las relaciones entre ellas, etc.

La CE es una norma sobre normas

Además la CE es una fuente del Derecho en sí misma:

-No sólo es NSP sino también norma de contenido (NC) que regula otras materias distintas a la producción jurídica

-Como fuente del Derecho (norma), se caracteriza por:

A. Su posición suprema en el sistema de fuentes: norma

jurídica suprema, supremacía constitucional. (Art.

9.1:principio de constitucionalidad, normatividad o

valor normativo de la Constitución)

B. Eficacia directa:

La Constitución se aplica directamente por los tribunales sin necesidad de desarrollo legislativo. 

Excepción

: los principios rectores de la política social y económica (capítulo III del Título I, arts. 39-52)

-La CE vinculan a los poderes públicos cuando legislan (inconstitucionales las leyes contrarias a los mismos y son criterio interpretativo de las leyes existentes)

-Los tribunales deben examinar la constitucionalidad de

las normas juzgando su compatibilidad con la

Constitución:

-Leyes anteriores a la CE (preconstitucionales) que sea

contraria a la misma, los jueces ordinarios pueden optar

 por:1)Considerarla derogada e inaplicarla(2)Plantear la

cuestión de inconstitucionalidad ante el TC

-Leyes posteriores a la CE;los jueces ordinarios sólo

pueden plantear una cuestión de inconstitucionalidad

-Los Reglamentos;Sean anteriores o posteriores a la CE

deben inaplicarlos y declarar su nulidad


















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