Estado de Derecho, Autonomías y Administración Local en España
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El Estado de Derecho y su Organización
El Estado Social y Democrático de Derecho
El Estado Social es la organización social compleja que ejerce su poder con una misión utilitarista para la sociedad soberana.
El Estado Democrático reside en la soberanía popular, donde el pueblo delega su voto en el poder legislativo.
El Estado de Derecho se basa en los siguientes principios:
- Soberanía popular: Reacción contra el absolutismo, atribuyendo la soberanía al pueblo.
- División de poderes:
- Poder Legislativo: Ejercido indirectamente por la mayoría a través de representantes en dos cámaras (Congreso y Senado). Controla al Ejecutivo y aprueba sus presupuestos.
- Poder Ejecutivo: Ejercido por el Gobierno, rige la política interior y exterior, y la gestión económica. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
- Poder Judicial: Formado por jueces y magistrados en tribunales jerarquizados. Su misión es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
- Principio de legalidad: La actuación del Estado debe someterse a la ley, previa habilitación legal. Surge la noción de Administración Pública vinculada al Ejecutivo.
- Reconocimiento de los derechos fundamentales del ciudadano: Se salvaguardan los derechos de los ciudadanos, reconociéndoles una esfera de derechos que el poder público no puede desconocer. Estos derechos son parte esencial de la Constitución Española.
Las Comunidades Autónomas
El Estado español se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas (artículo 137 de la Constitución Española), reconociéndoles autonomía para la gestión de sus intereses.
El Estado Autonómico es un estado descentralizado con una pluralidad de centros de poder, según la distribución de competencias.
El reconocimiento de la pluralidad autonómica implica el reconocimiento de una pluralidad de administraciones públicas.
Se entiende por Administración Pública la institución que integra entidades a las que el derecho público otorga una cualidad jurídica peculiar y encomienda la gestión de los fines de interés general bajo la sumisión plena a la ley y al derecho.
La Administración Local
Es un tipo de administración pública territorial reconocida en la Constitución (artículo 137). Se deriva:
- Se compone de entes territoriales con naturaleza corporativa.
- Estos entes tienen autonomía (autonomía local).
La autonomía local es una garantía institucional que implica el reconocimiento de una esfera de intereses propios y la atribución de competencias para su gestión, así como la capacidad de autoorganización y la suficiencia económica (artículos 140 y 142 de la Constitución Española).
La administración local se diferencia de otras administraciones públicas en que está integrada por entes, no por órganos, es decir, por sujetos de derecho.
La Constitución Española no establece las funciones o competencias de la administración local, sino que las reviste de autonomía para la gestión de sus intereses.