Derecho Administrativo: Personal Público, Actos Administrativos y Procedimiento Administrativo

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1. Personal de la Administración Pública: Tipos

  • Funcionario de carrera: contrato permanente; nombramiento y constitución; la selección por oposición, concurso o ambas.
  • Funcionario interino: semejante a los de carrera pero temporal, por razones de urgencia.
  • Personal eventual: no es permanente; por ejemplo, asesores y secretarios de confianza.
  • Personal directivo profesional: desempeña funciones directivas en la Administración Pública.

2. Derechos del personal

Derechos: No pueden ser despedidos arbitrariamente; respeto y no discriminación; negociación colectiva y derecho a la huelga; retribuciones básicas como sueldo y complementos.

3. Funcionarios de fe pública

Funcionarios de fe pública: personas autorizadas para dar fe y autentificar hechos.

  • Notarios: funcionarios y profesionales del derecho; ejercen fe pública, redactan actas y asesoran judicialmente.
  • Registradores: gestión del registro de la propiedad; califican y archivan información.
  • Secretarios judiciales: autoridad y fe pública en actos procesales y judiciales.

4. Actos administrativos: Clases

  • Exteriorización de la voluntad: actos expresos (declaración de la administración) y actos presuntos (silencio administrativo).
  • Efecto sobre el ámbito jurídico: actos favorables (otorgan autorizaciones) y de gravamen (imponen cargas); pueden obligar y sancionar mediante multas.
  • Número de destinatarios: singulares (dirigidos a una persona en concreto) o generales (dirigidos a más de uno).
  • Fase del procedimiento: actos resolutivos o de trámite.
  • Finalización de la vía administrativa: actos que agotan la vía administrativa (se puede acudir a la vía judicial) y actos que no agotan (permanece la vía administrativa).
  • Según su contenido: reglados (contenido determinado por la norma) y discrecionales (la administración tiene margen de valoración).

Elementos del acto administrativo

  • Subjetivos: emitidos por el órgano administrativo competente.
  • Objetivos: contenido posible, lícito, determinado y adecuado.
  • Formales: actos formalizados por escrito cuando la norma lo exige.

Eficacia, notificación y publicación

Eficacia: válidos desde la fecha en que se dicten, salvo disposición contraria.

Notificación: comunica y deja constancia a los interesados.

Publicación: medio para hacer conocer el acto a un mayor número de personas cuando proceda.

Validez del acto administrativo

  • Nulidad: el acto es inválido, no produce efectos y no cumple derechos y obligaciones.
  • Anulabilidad: el acto produce efectos mientras no sea anulado mediante el procedimiento correspondiente.

5. Procedimiento administrativo: Fases

  • Iniciación: de oficio (la administración inicia el procedimiento) o a solicitud de la persona interesada.
  • Ordenación: expediente (conjunto de documentos y actuaciones); impulso (tramitación y avance del procedimiento); concentración y cumplimiento de trámites.
  • Instrucción: alegaciones (los interesados aportan informes o documentos), periodo de prueba y trámite de audiencia (cuando se va a resolver se avisa a los interesados).
  • Finalización: terminación convencional (acuerdos para satisfacer el interés público), resolución (acto que pone fin al procedimiento), renuncia y caducidad (plazo señalado, indicado aquí como 3 meses).
  • Ejecución: apremio sobre el patrimonio (si hay que pagar), ejecución subsidiaria (actuaciones materiales, por ejemplo derruir un edificio en ruina) o multa coercitiva para lograr el cumplimiento del acto.

6. Recursos administrativos

  • Recurso de alzada: contra actos impugnables; plazo de 1 mes para interponer y 3 meses para resolver.
  • Recurso potestativo de reposición: frente a actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa; plazo de 1 mes para interponer y resolución en el plazo legal correspondiente.
  • Recurso extraordinario de revisión: por causas como la existencia de documento decisivo desconocido o error; plazos habituales: 4 años en determinados supuestos, y en otros plazos variables (se indica aquí 3 meses para la interposición y resolución en los términos procesales previstos).

7. Jurisdicción contencioso-administrativa

Resuelven las reclamaciones de los ciudadanos frente a la Administración; cuando no existe otra vía, la cuestión pasa a resolverse judicialmente mediante el proceso contencioso-administrativo.

8. Documentos administrativos y soportes

Documentos administrativos y soportes: dejan constancia de los actos y sirven como medio de comunicación; los soportes pueden ser escritos o electrónicos.

Clasificación de documentos

  • Documentos de decisión: declaran la voluntad: acuerdos y resoluciones.
  • Documentos de transmisión: comunican hechos y comunicaciones de oficio entre órganos (por ejemplo entre Hacienda y Educación) o notas interiores entre unidades de una misma organización.
  • Documentos de constancia: sirven para acreditar hechos conocidos por la organización, por ejemplo actas.
  • Documentos de juicio: emisión de valoraciones especializadas sobre cuestiones, por ejemplo informes.

9. Presentación de documentos ante la Administración

Las personas físicas pueden presentar documentos por medios electrónicos o por otros medios según lo permitan las normas; las personas jurídicas suelen estar obligadas a utilizar medios electrónicos.

10. Contratos del sector público

  • Contrato de obra: contratación para la realización de una obra.
  • Contrato de concesión de obra: se ejecuta la obra y posteriormente se explota por el concesionario.
  • Contrato de concesión de servicios: se presta un servicio y luego se explota (concesión administrativa).
  • Contrato de suministro: adquisición de bienes; puede incluir compensación financiera.

Proceso de contratación

Proceso de contratación: aprobación del expediente, aprobación de las cláusulas administrativas, anuncio para presentarse, adjudicación del contrato, formalización y ejecución.

Procedimientos de contratación

  • Procedimiento abierto: cualquiera puede presentarse.
  • Procedimiento restringido: solo pueden presentarse empresarios previamente seleccionados.

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