Derecho Administrativo: Estructura, Características y Organización Pública
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Introducción al Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo se define como la rama del ordenamiento jurídico que regula las Administraciones Públicas y sus actuaciones. Se trata de un subordenamiento dentro del ordenamiento jurídico general.
A continuación, se presentan algunas definiciones de Derecho Administrativo propuestas por expertos:
- García de Enterría: Define el Derecho Administrativo como un derecho de naturaleza estatutaria que regula los sujetos agrupados bajo el nombre de Administración Pública, sustituyendo a estos sujetos del derecho común (civil).
- Garrido Falla: Lo define como el derecho público que determina la organización y comportamiento de la Administración, disciplinando sus relaciones jurídicas con los administrados.
- Cosculluela Montaner: Lo define como la rama del derecho público que regula las Administraciones, su organización, potestades y privilegios, el régimen jurídico de su actividad encaminada a la satisfacción de los intereses públicos, y el sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de los poderes públicos.
Características del Derecho Administrativo
- Estatutario: Regula la actuación y organización de sujetos de derecho específicos: las Administraciones Públicas. Esto no implica que se utilice para regular algunas actuaciones del poder legislativo o judicial.
- Público-interno: Público porque regula intereses generales, e interno porque se aplica dentro del territorio español.
- De prerrogativas y privilegios: Reconoce la posibilidad de que las Administraciones Públicas realicen actuaciones que los particulares no pueden realizar, con el fin de gestionar mejor los intereses públicos.
- Garantizador: Somete las actuaciones administrativas a la ley y al derecho, garantizando los derechos de los particulares.
- Cambiante: Se adapta constantemente a la realidad jurídica que regula.
Ente = entidad = sujeto de derecho = persona
Organismo = personalidad jurídica
Órgano = ¿personalidad jurídica?
Ordenamiento jurídico = conjunto de normas cohesionadas que forman un sistema
La Posición Jurídica de la Administración Pública
Administración: Organización político-jurídica que existe para servir a los intereses generales.
Características de las Administraciones Públicas
- Subordinación o dependencia política: El Gobierno dirige la Administración.
- Composición burocrática: Integrada principalmente por funcionarios, seleccionados según los principios de mérito y capacidad. Recientemente, se ha incrementado la contratación de personal laboral.
- Continuidad y permanencia: Sus fines (servir con objetividad los intereses generales) exigen continuidad, independientemente de los cambios políticos.
- Prerrogativas y privilegios: Dispone de prerrogativas y privilegios que no tienen los particulares, para atender mejor los intereses generales.
3.1. La Administración Pública como Persona Jurídica
En el Derecho Administrativo, las Administraciones Públicas son sujetos de derecho, personas jurídicas, centros de imputación de derechos y obligaciones, facultades y potestades. La personalidad jurídica permite controlar las actuaciones administrativas ante los tribunales, donde solo pueden personarse sujetos de derecho (personas físicas o jurídicas). La atribución de personalidad jurídica a las Administraciones Públicas es una consecuencia del Estado de Derecho.
En el derecho español, la personalidad jurídica de la Administración no se recoge expresamente en la Constitución, pero se infiere de la existencia de distintas Administraciones (municipios, provincias, comunidades autónomas, etc.). Distintas leyes administrativas sí reconocen la personalidad jurídica de las Administraciones Públicas.
Ejemplos:
- Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (artículo 2.2): “La Administración General del Estado, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única”.
- Ley 30/1992 (artículo 3, apartado 4): “Cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única”.
3.2. La Pluralidad de las Administraciones Públicas
3.2.1 Entes Territoriales y No Territoriales
Existe una pluralidad de Administraciones Públicas, cada una con su propia personalidad jurídica. La clasificación más importante distingue entre Administraciones de base territorial y Administraciones instrumentales:
- Administraciones de base territorial:
- Administración del Estado
- Administraciones de las Comunidades Autónomas
- Administraciones Locales:
- Provincias
- Municipios
- Otros entes locales
- Administraciones instrumentales: Entidades creadas por una Administración de base territorial para gestionar de manera autónoma algún ámbito competencial. En el ámbito estatal, se crean Organismos Públicos:
- Autónomos
- Entidades Públicas Empresariales
Todas estas entidades tienen personalidad jurídica pública y se rigen por el Derecho Administrativo. El artículo 128.2 de la Constitución atribuye iniciativa económica a las Administraciones Públicas, permitiéndoles actuar en el mercado. Para ello, pueden crear personas jurídicas privadas de derecho mercantil (ej. sociedades). Estas sociedades mercantiles no son Administraciones Públicas, pero pertenecen a la Administración, se rigen por el Derecho Mercantil y, en principio, no gestionan intereses generales.