Derecho Administrativo: Actuación, Procedimiento y Validez de los Actos del Estado

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Derecho Administrativo: Ámbito de Aplicación y Fuentes

El Derecho Administrativo (D.A.) se aplica exclusivamente al Presidente de la República y a los órganos de la Administración del Estado, es decir, al Poder Ejecutivo.

Fuentes del Derecho Administrativo

Son las formas en que se manifiesta la norma jurídica para el Presidente y sus órganos, cumpliendo con el principio de legalidad.

Fuentes aplicables a Carabineros de Chile

  • Constitución Política de la República (CPR): Establece la naturaleza jurídica de Carabineros como órgano de la administración del Estado, desconcentrado y dependiente del Presidente a través del Ministerio de Seguridad Pública.
  • Ley Orgánica Constitucional (LOC): Define potestades, funciones públicas, planta, jerarquía y carrera funcionaria.
  • DFL N.º 2/1968 (Estatuto del Personal de Carabineros): Regula aspectos específicos, complementado por el Estatuto Administrativo General en derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades.
  • Ley N° 18.291: Norma reservada que fija la planta de Carabineros, jerarquía y ejercicio del mando.
  • Código de Justicia Militar: Debido al carácter militar de la institución.
  • Actos Administrativos Institucionales: Procedimientos emanados mediante decretos supremos (Reglamentos N° 1, 8, 11, 15, órdenes generales, circulares y resoluciones).
  • Jurisprudencia Administrativa: Dictámenes de la Contraloría General de la República, de carácter obligatorio.

Actuación de la Administración del Estado

Se rige por el Principio de Servicialidad: los órganos del Estado deben satisfacer las necesidades públicas de forma permanente y continua.

Tipos de Actividad

  1. Actividad material o técnica: Gestión de servicios públicos (ej. transporte).
  2. Inactividad: Cuando el servicio no funciona, configurándose la falta de servicio o abandono de deberes.

Silencio Administrativo

  • Silencio positivo: La petición ha sido acogida.
  • Silencio negativo: La petición se entiende rechazada.
  1. Actividad declarativa formal: Producción de efectos jurídicos mediante actos administrativos (actividad formal bilateral regida por contratos).

El Acto Administrativo

Son decisiones escritas y formales emitidas por los órganos de la Administración en ejercicio de una potestad pública, conteniendo declaraciones de voluntad.

Elementos de Validez (Su omisión implica ilegalidad)

  • El Fin: Necesidad concreta a cargo del órgano.
  • La Competencia: Potestades otorgadas por ley.
  • El Motivo: Razón de la actuación.
  • El Objeto: Derechos y obligaciones generados.
  • Las Formalidades: Requisitos externos descritos en la ley.

Procedimiento Administrativo

Sucesión de actos trámites vinculados para producir un acto administrativo terminal.

Etapas del Procedimiento

  • Etapa en la Administración:
    • Iniciación: Principio de acción de oficio o por petición de parte.
    • Instrucción: Aporte de antecedentes (informes, pruebas, alegaciones).
    • Terminación: Resolución, silencio administrativo, desistimiento o renuncia.
  • Etapa en la Contraloría General: Control preventivo de juridicidad (toma de razón) sobre investidura, competencia y forma. Plazo: 15 días hábiles.
  • Etapa de Publicidad: Regida por la Ley N° 19.880. El acto debe ser conocido por el interesado (notificación personal o por carta certificada). La publicación en el Diario Oficial es obligatoria para normas de general aplicación o interés público.

Características del Acto Administrativo

  • Tipicidad: Sujeción a supuestos legales.
  • Imperatividad: Capacidad de imponerse unilateralmente.
  • Estabilidad: No se altera salvo modificación o revocación.
  • Impugnabilidad: Reclamable ante la administración, Contraloría o tribunales.
  • Ejecutoriedad: Cumplimiento inmediato por la propia administración.
  • Irretroactividad: Efectos a futuro tras su notificación o publicación.

Presunción de Legalidad

Beneficio que permite a la administración ordenar el cumplimiento del acto sin probar su conformidad previa con el ordenamiento jurídico.

Clasificación del Acto Administrativo

Actos Favorables

Amplían la esfera jurídica: Admisiones, Concesiones, Autorizaciones, Aprobaciones y Dispensas.

Actos de Gravamen

Limitan la esfera jurídica: Órdenes, Actos traslativos (expropiación), Actos extintivos y Actos punitivos.

Extinción del Acto Administrativo

  • Actos originalmente válidos: Por cumplimiento, revocación (por conveniencia) o voluntad del particular.
  • Actos originalmente viciados:
    • Invalidación: Retiro del acto por vicio original (plazo 2 años).
    • Caducidad: Incumplimiento de plazos o condiciones.
    • Nulidad: Declarada por tribunales de justicia.

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