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Lección 5LA COMPILACIÓN JUSTINIANEA 1. LA COMPILACIÓN JUSTINIANEAMedio siglo después de haber desaparecido formalmente el Imperio de Occidente (476), subió al trono del de Oriente el emperador Justiniano (527-565), que durante su largo reinado realizó en gran parte su ideal de restaurar el Imperio Romano. Uno de sus colaboradores fue Teófilo. La tarea se llevó a cabo con gran rapidez y eficacia. En el 528 se encargó a una comisión de diez miembros que compilase las constituciones imperiales en un nuevo código que sustituyese a los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y a las Novelas Posteodosianas. Surgió así el llamado CODEX VETUS, el código viejo, publicado en el año 529. No se conserva por haber sido pronto sustituido por un nuevo código.  Justiniano promulgó antes de fines del 530 una serie de constituciones decisorias en las que daba una solución autoritativa y definitiva a las cuestiones jurídicas en las que los clásicos se pronunciaban de forma contradictoria.  Esta serie de constituciones decisorias se conocen por las QUINQUAGINTA DECISIONES publicada en el 530/531 como colección separada, pero que no se conserva como tal por haber quedado incorporadas las constituciones que la integraban en el nuevo código de 534. El conjunto de la compilación justinianea (Instituciones, Digesto, Código y Novelas) se conoce desde el siglo XVI con la designación genérica de CORPUS IURIS CIVILIS. 2. EL DIGESTO (JURISPRUDENCIA)2.1. ComposiciónSe encargó a la comisión la composición de una obra amplia que compilase lo más destacado de las obras de los juristas clásicos. Se encargó abreviar los escritos utilizados, eliminar de ellos lo inútil, evitar repeticiones y contradicciones y poner los escritos clásicos de acuerdo con las soluciones dadas en las quinquaginta decisiones, procediendo a las modificaciones textuales que fueran necesarias. La labor quedó terminada a fines del año 533 y publicada con el nombre de Digesto. La obra estaba destinada tanto a la enseñanza en ls escuelas jurídicas como a la práctica de los tribunales. Los pasajes en ella escritos desautorizaban a todos los demás escritos de clásicos. 2.2. EstructuraEl digesto consta de 50 libros divididos en títulos. Cada título tarta de una materia homogénea indicada en el encabezamiento del título (rúbrica). Dentro del título se yuxtaponen los fragmentos escogidos de los clásicos que tratan el tema. En el encabezamiento (inscrptio) de cada fragmento se indica su procedencia (autor, obra y número de libro de esa obra del que está tomado el fragmento. En algunos casos también se subdividen en párrafos.  2.3. Manuscritos y diferentes ediciones del digestoEl más antiguo manuscrito conservado del Digesto es el llamado Florentino,  del siglo VI, encontrado en Pisa a mediados del siglo XI.  2.4. ContenidoEl Digesto es la fuente de conocimiento fundamental del derecho clásico. Contiene fragmentos de unos 40 juristas procedentes de más de 200 obras. El número total aproximado de libros de este conjunto es de unos 2.000.  2.5. ElaboraciónSegún la teoría de Bluhme, en él trabajaron tres comisiones, cada una de las cuales se encargó de la lectura, selección y adaptación de unas determinadas obras. De estas tres comisiones surgieron tres masas bien diferenciadas: masa sabiniana (tratados de derecho civil y comentarios de Ulpiano ad Sabinum), masa edictal (comentario de Ulpiano al edicto) y una masa papinianea (los Responsa o respuestas de los juristas, questiones,...).            2.6. Materiales previos del digestoPara explicar la rapidez con que la comisión trabajó, se ha recurrido a la hipótesis de la existencia de uno o varios predigestos en los que los compiladores hubieran encontrado básicamente realizado su trabajo. Sin necesidad de recurrir a predigestos cabe pensar que los compiladores encontraron notablemente facilitado su trabajo al disponer probablemente de ejemplares de las grandes obras utilizadas en la enseñanza.             2.7. Las interpolaciones En primer lugar hay que contar con los errores mecánicos involuntarios inherentes a toda tradición manuscrita. Hay que tener en cuenta que dado el material inicialmente utilizado (papiro), las copias debieron ser muchas.Además de éstas, hay que contar con manipulaciones voluntarias (interpolaciones). Hubo interpolaciones postclásicas con la intención de aclarar y enriquecer los textos con glosas explicativas de bajo nivel. Otro tipo de interpolaciones prejustinianeas procedió de las escuelas jurídicas orientales, que buscó también enriquecer los textos, pero lo hizo no con glosas de nivel decadente sino altamente teórico.  Los compiladores justinianeos hubieron de alterar necesariamente los textos que utilizaron. En primer lugar para abreviarlos, también para adaptarlos a lo establecido en las quinquaginta decisiones y para eliminar de ellos las referencias a instituciones o regulaciones anacrónicas, adaptándolas al derecho vigente. Los mecanismos para saber si un texto está modificado son: confrontación, anacronismo, disposición lógica y estilo.- Confrontación: sólo posible cuando un mismo texto ha sido transmitido a través de varias fuentes independientes entre sí.- Anacronismo: puede tratarse de un anacronismo de contenido al aparecer en el texto atribuido a un clásico una regulación o una institución que se sabe por otra parte que no existía en la época clásica.- Disposición lógica: esto es, de qué forma están ordenadas las materias.- Estilo: el estudio de los clásicos permite conocer su estilo de pensamiento y expresión. Cuando algo en un texto se aparta de ese estilo existe en principio un indicio de interpolación.

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