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18. LEGITIMIDAD DEL PODER Y JUSTICIA DEL DERECHO
El concepto de poder legítimo se despliega en dos grandes dimensiones: en la legitimidad de su origen y en la legitimidad de su ejercicio.
Será, pues, el origen del poder y la forma de su actuación lo que justificará la fuerza que ejerce y también le distinguirá de los mandatos de los terroristas y de los ladrones.
Será, pues, el origen del poder y la forma de su actuación lo que justificará la fuerza que ejerce y también le distinguirá de los mandatos de los terroristas y de los ladrones.
Históricamente la legitimidad de origen podía derivar de la autoridad que la amparaba, Dios como fuente de todo poder, del propio carisma de quien lo ejercía, por su capacidad para expresar el espíritu del pueblo, de la tradición y de la costumbre que transmitía el poder desde los padres a los hijos en una misma familia, poder monárquico, o por el consentimiento de los gobernados.
La legitimidad de ejercicio expresa la forma en que se ejerce y se administra el poder, cómo se manda, con qué procedimientos, con qué contenidos y con qué límites.
La justicia del Derecho solo es posible desde un poder que facilita su eficacia, que garantiza su existencia, y la legitimidad del poder reside muy centralmente en que el Derecho contribuye a su racionalización. Es más, se puede afirmar que no existe justicia del Derecho sin poder legítimo ni poder legítimo sin justicia del Derecho. Así, la legitimidad se sustenta en que integra postulados del Derecho justo y la justicia del Derecho se realiza en parte limitando y organizando al poder. Igual que poder y Derecho son dos caras de la misma moneda, legitimidad y justicia son asimismo la expresión de la ética pública en su dimensiones política y jurídica. La interconexión es tan evidente que a veces se utilizan los dos términos en sentido inverso y se habla de poder justo y de Derecho legítimo, aunque es preferible vincular al poder con la idea de legitimidad y al Derecho con la de justicia. El Estado de Derecho es la síntesis integradora de ambos términos que identifica la ética pública de la modernidad en sus vertientes política y jurídica.
Más concretamente, la legitimidad del poder expresa su justificación y esta se obtiene racionalizándolo y organizándolo tanto en su origen como en su ejercicio.
La legitimidad de origen se vincula a los criterios que explican su nacimiento y que en el mundo moderno se concretan en la necesidad del consentimiento de los ciudadanos, que se articula por el procedimiento de las mayorías, organizado a través del sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
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En otros momentos históricos la legitimidad del poder podía tener un origen religioso y residenciarse en Dios, en la tradición o en la personalidad excepcional de un individuo.
La primera, la legitimidad teológica, supónía la supremacía de los intérpretes de la voluntad y de la razón divina, las iglesias. El proceso de secularización y la ruptura de la unidad religiosa desde el origen del estado moderno ha relegado esta modalidad en la mayor parte de los países.
La legitimidad histórica servirá para fundamentar el poder de los reyes, que se transmitía de padres a hijos.
La legitimidad carismática supone la existencia de personalidades extraordinarias capaces de interpretar el espíritu del pueblo y que dominan al conjunto sobre la base de esa personal capacidad para integrar los intereses auténticos de los ciudadanos. Es propia de los estados totalitarios contemporáneos en los que el carisma pertenecía a una personalidad individual extraordinaria (führer, caudillo o duce). Aunque también puede albergarse en un colectivo, un partido político que interpreta y asume en exclusiva el interés general. En ambos casos estamos ante interpretes supuestamente privilegiados de la verdad que expresan con una intuición incapaz de equivocarse. Ejemplo de ello son los estados del llamado socialismo real.
Sin embargo, la única legitimidad de origen aparece hoy con los sistemas democráticos por medio de elecciones donde se exprese el consentimiento.
La legitimidad de ejercicio, por su parte, se refiere al ejercicio de la actividad del poder, que se racionaliza, se somete a límites y se organiza por medio del Derecho
Se pueden distinguir diversos ámbitos vinculados a las formas de actuación del poder y a los objetivos o fines que pretende alcanzar.
Si nos situamos en las formas o procedimientos, siempre articulados por medio del Derecho, encontramos los siguientes criterios para evaluar la legitimidad del poder:
a) Organización del poder: reglas para el reclutamiento de los miembros de los órganos y de las instituciones, competencias y ámbito de validez de las mismas, procedimientos para el ejercicio de las competencias.
b) Límites al poder: sometimiento a la ley y al Derecho, separación de poderes, respeto a los derechos fundamentales
c) Garantías frente al abuso del poder: control judicial y garantía de la constitución en el Poder judicial.
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Si abordamos ahora los objetivos o fines que pretende alcanzar el poder, nos situamos también en el ámbito de lo jurídico, puesto que la acción del poder es a través del Derecho y sus objetivos o fines son la ética pública política y la implementación de valores como la seguridad, la libertad, la igualdad y la solidaridad.
Por último, la justicia del Derecho supone la realización de los objetivos morales –de ética pública– del poder a través del instrumento del Derecho, como sistema de organización social, de resolución de conflictos, de distribución de la escasez y de corrección del egoísmo de la condición humana.
La base y la raíz de la justicia es idéntica a la de la legitimidad y común a la ética pública: la noción de dignidad de la persona humana. Todos los objetivos convergen en favorecer el desarrollo de esa condición digna. La justicia del Derecho no puede contener la obligación de comportamientos tendentes directamente al bien, la salvación, la virtud y la felicidad. Debe situar a cada persona en condiciones suficientes para poder usar de su autonomía o libertad de elección para decidir por sí misma sobre su ética privada y también evitar que obligaciones jurídicas derivadas de criterios de justicia puedan confrontarse con deberes de conciencia, del ámbito de la ética privada.